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DERECHOS LABORALES EN HONORARIOS ASIMILABLES

  • Consulta : 141729
  • Autor : Claribel
  • Publicado : Lunes 12 de Marzo de 2012 23:26 desde la IP: 200.95.255.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • Claribel
    USUARIO REGISTRADO

    ¡Hola!

    Que bien por este espacio, porque la verdad la cultura juridica en Mexico es muy restringida y esto da  pie a abusos de todo tipo.


    Mi duda es: Yo trabajo en dos preparatorias privadas distintas, en ambas por honorarios asimilables, pero en una de estas escuelas me pagan vacaciones y dias de enfermedad, en la otra preparatoria me pagan unicamente las horas que trabaje, es decir, si salimos de vacaciones en agosto y regresamos en enero, por dos meses no recibiré ni un peso de ellos. ¿A que se debe la diferencia entre ambas escuelas?

    ¡Gracias de antemano!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257929

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted está bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios pero bajo la subordinación y dirección de un patrón, cumple con un horario, está sujeto al cumplimiento de reglamentos internos como cualquier otro trabajador que sigue las directrices de la empresa, es Usted un trabajador o asalariado. Por consiguiente, en términos de la Ley Federal del Trabajo, no es un prestador de servicios independientes y su incorporación al régimen de honorarios asimilados solo tiene como fin, evadir el cumplimiento de obligaciones de seguridad social. 

    En esta tesitura. desde luego que Usted debe contar con todos los derechos y prerrogativas tanto de la ley laboral como de las leyes de seguridad social y  está en todo el derecho de acudir ante las oficinas de Inspección del Trabajo, por lo general adyacentes a las Juntas de Conciliación a efecto de que se cite a los representantes legales de estas empresas y justifiquen las condiciones laborales y el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de conflicto también puede acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en las mismas oficinas.

    Ahora bien, si por el contrario, es Usted un profesionista independiente, no presta labores por más de 16 horas a la semana, tiene Usted un contrato firmado de prestación de servicios profesionales, está dado de alta como causante del régimen de honorarios como prestador de servicios independientes y no se halla subordinado a la dirección de la empresa sino que usted es libre en la generación y desarrollo de los servicios en base a proyectos propios, es Usted entonces un auténtico profesional independiente que no establece ni genera relación laboral alguna, aunque para efectos fiscales Usted halla convenido con la empresa en asimilar sus ingresos por honorarios al régimen general de salarios.

    Saludos cordiales.



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