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ART. 121 LEY DE AMPARO

  • Consulta : 206497
  • Autor : veronica73_NR
  • Publicado : Jueves 22 de Agosto de 2013 23:23 desde la IP: 187.240.24.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • veronica73_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    En la escuela una maestra está solicitando al director copias de unos documentos con fundamento en el articulo 121 de la Ley de Amparo, se sospecha que quiere interponer un amparto, pero aun no se ha notificado a la escuela que exista una demanda de amparo ¿se debe atender a esa petición de documentos con fundamento en tal artículo que se refiere a partes en el juicio? entendemos que si no hay demanda la escuela no es parte de ningún juicio de amparo. De antemano gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324228

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El articulo mencionado es referente a la substanciación de un juicio de amparo, éste procede principalmente contra actos de autoridad, aunque con la reforma y de acuerdo al articulo 1o. de la ley de amparo tambien protege a la persona contra actos de particulares (que la misma ley señala).

    Este articulo no es fundamento para exigir un documento. 



  • Autor
    Respuesta No: 324245

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Normalmente se invoca el artículo 8° Constitucional, relativo al Derecho de petición. Saludos afectuosos.



  • Autor
    Respuesta No: 324271

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, y contradiciendo con el debido respeto a los foristas que me preceden, le informo.

    Cuando una persona promueve una demanda de amparo indirecto, puede ofrecer pruebas, ya sea para acreditar el acto que reclama de la autoridad, o bien para justificar que el mismo se inconstitucional.

    Esas pruebas, sobre todo tratándose de documentos, en muchas ocasiones obran en poder de ciertas autoridades que pueden ser o no señaladas como responsables del acto reclamado; sin embargo, están obligados a proporcionar al quejoso copias certificadas de dichos documentos (con las salvedades de los casos en que por disposición expresa de le ley, exista un impedimento legal para expedirlas).

    No obstante esa obligación que tienen de expedir las copias, frecuentemente se niegan a hacerlo, en cuyo caso, el quejoso (quien promueve el amparo), debe comparecer ante el Juez de Distrito que conoce del juicio de garantías, justificando haber solicitado las copias y manifestando que la autoridad no se las ha expedido, petición que hace con fundamento en el artículo 121, de la Ley de Amparo en vigor a partir del 3 de abril de este año, solicitándole requiera a la autoridad para que las copias que le fueron requeridas, las remita directamente al juzgado, apercibiéndolo que, de no hacerlo dentro del término que al efecto le sea señalado (que no excederá de diez días), le será impuesta una multa de cincuenta a quinientos días de salario, según lo previene el artículo 254, de la propia Ley de Amparo.

    Esa es la razón por la cual la maestra está solicitando por escrito al Directror de la escuela las copias a que usted se refiere, ya que de negársele los documentos, tendrá los elementos necesarios para justificar ante el Juez de Distrito que las solicitó y no dse le han expedido, para que dicha autoridad jurisdiccional requiera al Director se las remita directamente al juzgado, en los términos que ya le señale.

    Para su mejor ilustración, me permito transcribir íntegro el texto del artículo 121, de la Ley de Amparo:

    Artículo 121. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la
    obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos les hubieren
    solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al
    órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la
    solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la
    solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se
    le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días
    Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el órgano
    jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se envíen; hará uso de los
    medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento denunciará los hechos al Ministerio
    Público de la Federación.
    Si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las
    partes.

    Artículo 121. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días 

    Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento denunciará los hechos al Ministerio Público de la Federación.

    Si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes.

     

     



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