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PUEDO PONERLE PENSION AL PAPA DE MI HIJO EL TIENE 17 AÑOS

  • Consulta : 204449
  • Autor : erikamontes_hlm_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Julio de 2013 15:54 desde la IP: 187.147.3.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • erikamontes_hlm_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    MI PREGUNTA ES QUE SI PUEDE RECIBIR PENSION MI HIJO POR PARTE DE SU PAPA EL NOS DEJO CUANDO MI HIJO TENIA 1 AÑO Y NUNCA SE HIZO RESPONSABLE Y SIGO AUN CASADA CON EL.  ACTUALMENTE VIVO EN YUCATAN Y EL EN EL D.F.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322420

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante.

    Por supuesto que puedes reclamar el pago de pensión alimenticia en representación de tu menor hijo, en principio hasta que éste llegue a la mayoría de edad o aún después y hasta que concluya una carrera  si continúa estudiando de una manera acorde a su edad; para recamar alimentos no es necesario tener diez de promedio , pero sí debe lograr buenas calificaciones, asistir con regularidad y tener una conducta aceptable  siendo importante comentar que al llegar a los dieciocho años y en caso de ser necesario, el reclamo de los alimentos ante un juzgado corresponde exclusivamente al hijo.

    Y dado que el juez fijará los alimentos como una proporción entre la posibilidad económica del obligado y la necesidad del acreedor alimentario, ambas situaciones deben probarse en el procedimiento. Para la demanda de alimentos es necesario que cuentes con el acta de nacimiento del menor y con ciertos datos: si es una persona asalariada trata de contar con la dirección del padre de tu hijo así con la mayor información como la dirección exacta de su trabajo, el puesto que tiene, su salario y si cuentas con un recibo de nómina sería extraordinario. De tratarse de una persona no asalariada necesitarás datos más difíciles de conseguir , como información sobre cuentas de cheques, de inversiones, declaraciones de impuestos, tarjetas de crédito, escrituras de sus propiedades, acciones de empresas etc. Asimismo el otro extremo que debes probar es el importe de la necesidad, por lo que será fundamental contar con recibos de luz, teléfono, predial, colegiaturas, honorarios médicos, de ropa, medicinas, etc.  y el hecho de que tu vivas en Yucatán y tu todavía esposo en el Distrito Federal no es impedimento para reclamar el pago de pensión alimenticia pues que a través de exhorto que remita el juzgado familiar en Yucatán  al juzgado familiar en el Distrito Federal se podría notificar y emplazar al demandado así como hacer efectivo el cobro de pensión alimenticia q

     





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