A la fecha, la empresa cuando contrata a sus trabajadores operativos, tramita cada quince dìas los R.F.C. de forma masiva y por internet, sin embargo derivado de la Reforma Laboral, de acuerdo al artìculo 25 fracciòn I, que menciona los requisitos que debe tener el trabajador, se me esta indicando no contratar a personas que no tengan su R.F.C..
Hace tiempo se tenìa la polìtica de no contratar personal si no tenìa su R.F.C. lo que nos ocasionaba problemas de contrataciones porque se les mandaba a los candidatos a realizar dicho tràmite y solo regresaba un 6% de las personas, por lo cuàl la empresa opto por tramitar los R.F.C. de los asalariados de forma masiva, el temor es que de volver a esa polìtica derivado de la Reforma Laboral, nos vuelva a suceder lo mismo.
Como alternativa, estamos proponiendo continuar realizando el tràmite de los R.F.C. vìa internet de forma màsiva y cuando se hagan contrataciones calcularlo con un programa de forma provisional y cuando se tenga la respuesta del SAT verificar el calculado y solo si fuera diferente, modificar el contrato individual, ¿que nos pueden decir al respecto?