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AYUDA! NO SE SI ME TOCA LIQUIDACIóN!

  • Consulta : 109728
  • Autor : merovingio0825_NR
  • Publicado : Domingo 17 de Abril de 2011 16:25 desde la IP: 189.251.123.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • merovingio0825_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Necesito asesoria: 

    Renuncie a mi empleo como asesor financiero donde labore 3 años (firmando contrato, pues a la empresa no le combiene que genere antigüedad),y  mi ultimo día fue 15 de abril (el cual cobre mi ultima quincena normal) y el gerente me argumento que como estoy renunciando no tengo derecho a recibir alguna liquidación o algo por el estilo, y mi duda es si esto es cierto..; lo unico que firme fue mi renuncia argumentando que no sufri accidentes o enfermedad durante el tiempo laborado y que no me reservo acción o derecho alguno que ejercer contra la empresa (tal y como dice el oficio que me firme, pero quisiera pensar que esto lo dice por si sufria algun accidente pudiera demandar, pero como no sufri ninguno pues ni que pelear). Por favor, orienteme..gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219866

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Respecto a su decisión de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

    En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un  despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

    Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido  cubiertos durante el año anterior.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc., que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”

    Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años de servicios.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si usted cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria, en algunos casos suele ser causa de improcedencia para su cobro.



  • Autor
    Respuesta No: 257018

  • Hongduda
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese papel que firmaste ES una renuncia y por supuesto que no tienes derecho a ninguna liquidacion, puesto que no te estan corriendo, tu eres quien decidio salirse de trabajar.



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