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DIVORCIO Y CUSTODIA
- Consulta : 164768
- Autor : loquedeseas1_NR
- Publicado : Martes 14 de Agosto de 2012 16:14 desde la IP: 187.145.147.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Saludos yo estoy viviendo por ahora en el DF debido a mi trabajo, hablando con mi esposa o mas bien discutiendo con mi esposa llegamos al acuerdo de divorciarnos pero ella no tiene identificación oficial eso a retrasado el poder empezar el proceso esto fue en abril de este año, yo le comente que me quería quedar con los niños ya que ella no trabaja y es medio inestable, no quiso, en julio me entero que dio a luz a un nuevo niño el cual es de otra persona, le comento que no me gustaría tener problemas con esta persona ya que tenemos una hija de 11 años y un niño de 10 años y no me gustaría que les faltara al respeto, hemos discutido mucho y le dije que lo veríamos por la vía legal, como puedo yo obtener la patria protestad ya que no quiero estar con los niños por dañarla a ella pero le digo que yo les pongo mas atención a ellos y ella alega que no les pondría atención por mi trabajo y que no quiere que vivan en la casa de mi mama, le digo que rentaría una casa y obviamente me ayudarían mis hermanas a cuidarlos mientras salga yo de trabajar, que posibilidades hay de que me quede con la custodia de ellos ya que la ley defiende mas a la mujer aunque no tengan la razón, como lo comento ella tiene a otro niño cuando aun esta casada con migo, y de esto no me comento nada.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 280342
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 16:57 2012-08-14 16:57 desde IP: 187.144.36.188
estan en el d.f.?... si ahi es el ultimo domicilio conyugal... puedes inciiar el juicio de divorcio express... y poner el convenio a tu nombre y con las consideraciones necesarias.... tu abogado sabe como redactarlo... se concedera el divorcio y... la gyuarda y custodia d elos hijos... la deberan pelear...
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AutorRespuesta No: 280345
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 17:15 2012-08-14 17:15 desde IP: 189.146.109.107
La patria potestad ya la tienes, lo que necesitas es pelear la guarda y custodia de los menores por la vía ordinaria o en el incidente, en caso de que promuevas el divorcio incausado en el Distrito Federal.
Te dejo esta tesis aislada, pero si tu esposa no trabaja, difícilmente te concederán la guarda y custodia de los menores, no importando que ella ya tenga otra pareja e hijos con ésta:
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1; Pág. 1112 ; Registro: 200 0867
Numero de Tesis: 1a. XCV/2012 (10a.)PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD NO DEBE ESTAR BASADO EN PREJUICIOS DE GÉNERO.
Tradicionalmente, la justificación de las normas civiles que otorgan preferencia a la madre en el otorgamiento de la guarda y custodia de los menores de edad se fundamentaba en una idea preconcebida, bajo la cual, la mujer gozaba de una específica aptitud para cuidar a los hijos. Esta justificación era acorde con una visión que establecía una clara división de los roles atribuidos al hombre y a la mujer. El género resultaba un factor determinante en el reparto de funciones y actividades, lo que conllevaba un claro dominio social del hombre sobre la mujer, la cual se concebía únicamente como madre y ama de casa que debía permanecer en el hogar y velar por el cuidado y bienestar de los hijos. Esta idea no es compartida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y resulta inadmisible en un ordenamiento jurídico como el nuestro, en el cual el principio de igualdad entre hombres y mujeres resulta uno de los pilares fundamentales del sistema democrático. La tendencia clara, en estos tiempos, marca el rumbo hacia una familia en la que sus miembros fundadores gozan de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento han de participar y cooperar a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de los hijos. La mujer ha dejado de ser reducida al papel de ama de casa y, por el contrario, ejerce en plenitud, con libertad e independencia, la configuración de su vida y su papel en la familia. Esta Primera Sala también se separa de aquellas justificaciones basadas en que la presunción de ser la madre la más apta y capacitada para el otorgamiento de la guarda y custodia, tiene sustento en la realidad social y en las costumbres imperantes dentro del núcleo social nacional. Es un hecho notorio que el funcionamiento interno de las familias, en cuanto a distribución de roles entre el padre y la madre, ha evolucionado hacia una mayor participación del padre en la tarea del cuidado de los menores, convirtiéndose en una figura presente que ha asumido la función cuidadora. Dicha evolución no se ha generalizado en todas las familias, pero sí puede evidenciarse en muchas de ellas y dicha dinámica debe tener reflejo en la medida judicial que se adopte sobre la guarda y custodia de los hijos menores. En clara contraposición con el pasado, en el que el reparto de las tareas de la casa, incluido el cuidado de los hijos, venía impuesto por la tradición como algo dado, ahora, el reparto de las funciones familiares ha de ser objeto de discusión, de negociación, de pacto entre los cónyuges. Si se respeta el marco de la necesaria e insustituible libertad y autonomía de las partes (los miembros de la pareja), cualquier reparto resulta perfectamente válido, eficaz y merecedor de protección. En cualquier caso, lo relevante es que no existe una sola realidad en la que la mujer tenga como función única y primordial, el cuidado de los menores.
Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
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