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CRITERIO DE UN JUEZ
- Consulta : 216224
- Autor : jlgarza75_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Diciembre de 2013 14:38 desde la IP: 189.153.72.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="1" height="28" width="127">Cual es el criterio que utilizan los jueces en materia mercantil, cuando el demandado al ofrecer sus excepciones manifiesta que no pudo cumplir con el compromiso de pago, por no contar con dinero y de un trabajo actual. Que no se niega a pagar pero que de momento no tiene efectivo para liquidar el adeudo.
Lo anterior porque muchos personas son asesoradas por supuestos profesionistas diciendoles "NO TE PREOCUPES, NO PASA NADA, MIENTRAS NO TE NIEGUES A PAGAR, NO TE HACEN NADA"
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334975
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 16:34 2013-12-11 16:34 desde IP: 187.162.210.121
El criterio que emplean los jueces es el mismo que señala el Código de Comercio: el demandado, en forma libre, consciente, expresa y espontánea, confiesa el incumplimiento a su obligacióin de pago, lo que desemboca a la sentencia condenatoria, y el juez no está obligado a concederle ningún término de gracia, porque también el Código de Comercio expresamente señala en su rtículo 84, que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y como no tiene trabajo, entonces debe pagar con el producto que se obtenga de los bienes que el actor haya señalado para embargo.
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AutorRespuesta No: 335035
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 20:21 2013-12-11 20:21 desde IP: 189.234.157.205
el que sea imposible el pago... o que no tenga para pagarlo... o no tenga trabajo... no lo excluyen de pagar... es su problema... y el juez condenara al pago de ese dinero y de todas las prestaciones legales.... no se conmueve ante la falta de posibilidad de pago... sigue la ley...
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AutorRespuesta No: 335335
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 16:21 2013-12-14 16:21 desde IP: 189.234.157.205
aplica el contenido de la ley.ñ..no el de pañuelo mojado de lagrimas... de agua...
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