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TENGO UNA DEMANDA DE ALIMENTOS QUE HACER

  • Consulta : 279456
  • Autor : mezcalboy_NR
  • Publicado : Jueves 31 de Marzo de 2016 08:30 desde la IP: 189.188.56.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • mezcalboy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca
    buenos días, me he enterado que tengo una demanda por pensión de alimentos para una hija reconocida de 3 años de edad, es una hija que tuve con una dama la cual no nos casamos ni vivimos juntos, ella vive y ha vivido en una ciudad distinta a la que radico yo, pero en el mismo estado (Oaxaca), mis preguntas son las siguientes: 1.- Cual es el porcentaje máximo que puede pedirme por la pensión alimenticia en mi estado (Oaxaca), sabiendo que todo el tiempo se le ha mandado dinero y teniendo los "vauchers" tanto en físico como electrónico de los depósitos realizados desde que nació, sabiendo que es beneficiaria de un seguro de vida y la cual la madre de la niña tiene el documento que lo avala. 2.- Esta de antemano saber que tengo yo una familia posterior al nacimiento de la demandante la cual soy el sostén de la misma, y en la cual mis gastos son fuertes ya que tengo una hipoteca tanto bancaria como del fovissste, la cual también tengo otros seguros de vida para ellas (mi actual esposa e hija). 3.- También saber si puede ella (la demandante) pedirme algún bien material que tenga a mi nombre, como la hipoteca de la casa donde vivo actualmente, algún carro etc., etc. Gracias por la atención y a la espera de la respuesta esperando sea pronta. Atte. Carlos Avila

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387908

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno mira, es demasiado especular hasta que no tengas la certeza de la demanda de alimentos. En este sentido no hay una regla común o una determinación legal o judicial que nos indique con pesos y centavos de cuánto debe ser una pensión alimenticia. La regla, esto es el Código Civil, establece que debe de ser proporcional a la capacidad del obligado (TU CAPACIDAD) como a la necesidad del acreedor alimentario (TU HIJA RECONOCIDA). En lo personal creo que es correcto, de lo contrario tendríamos que tratar a los hijos y a sus necesidades como mercancías. Tanto por un hijo, tanto por dos, pago por adelantado, etc. Lo justo es (cosa que en ocasiones no sucede) que el juez competente determine precisamente en función de la necesidad del acreedor y de la capacidad del deudor, sin embargo, en más de las veces los jueces tiene criterios definidos, así cuando se demanda por la pensión de un solo hijo es común ver que la pensión se fija en el equivalente al 20% de las percepciones totales del deudor, si son dos hijos en alrededor del 30% y si son 3 en un 35% o hasta el 40%. Hay que entender y es un criterio razonado por los jueces, que el deudor también tiene gastos y requiere de mantenerse así mismo, inclusive puede formar otra familia, por lo que sería privativo el disponer de más del 50% de sus percepciones. Y no te pueden pedir alguna propiedad, sólo si te piden garantizar los alimentos, puedes sólo entonces garantizarlos con la propiedad o con una fianza. Otro de los puntos, es que encuanto te notifiquen de la demanda tendrás que tener reunidos todos los comprobantes de que le has depositado a la madre de tu hija y eso lo determinará el Juez durante el juicio y lo resolverá en sentencia, pero si tienes los comprobantes te ayudará a que la orden de alimentos sea un poco menor a la que un juez determinaría si el deudor alimentario no hubiera cumplido con su obligación alimentaria.





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