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QUE PASA SI A QUIEN ESTOY DEMANDANDO POR RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, NO CONTESTA LA DEMANDA?
- Consulta : 211360
- Autor : Lindavgpower
- Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 13:39 desde la IP: 189.138.176.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,096
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Octubre de 2013
En Morelos...
Buenas tardes. Estoy un poco confundida, pues yo tenía entendido que si el demandado no da respuesta dentro de los 10 días hábiles que le marcan, pues era algo así como rebeldía y que con ese "silencio" no afirma ni niega nada, la balanza se inclinaría más hacia el favor de quien demanda, pero mi abogado me dijo que no es así...
Hace dos semanas, fue mi abogado junto con el actuario a dejar la notificación al papá de mi hija, de una demanda que estoy interponiendo en contra de el por reconocimiento de paternidad. No había nadie que le recibiera el documento, así que dejaron citatorio para que estuviera presente, especificando fecha. Volvieron a ir, pero otra vez, no encontraron a nadie, así que le dejaron la demanda en su casa (no me especificó si con vecinos o si en buzón). Me dijo que tenía 10 días hábiles para responder y que en caso de no hacerlo, entonces, las cosas se nos complica a nosotros, pues es una manera en la que EL ESTA NEGANDO TODO LO QUE YO ESTOY DICIENDO EN MI DEMANDA.
LAs explicasiones de mi abogado son un poco escuetas, pues carecemos de tiempo para hablar, el es de oficio y siempre hablamos por celular y a las carreras, por lo que no le puedo hacer demasiadas preguntas, por eso recurro con ustedes. Por favor, no dejen de responderme, en verdad, es bien importante para mi saber un poco más sobre el asunto.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329387
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 13:47 2013-10-17 13:47 desde IP: 187.162.210.121
Si el demandado no contesta la demanda, se le tiene por contgestando en sentiido afirmativo, tal y como lo señala su abogado.
Sin embargo, ello no complica en nada el juicio, ya que si ofreció oportunamente la prueba pericial en ADN, será ésta, no la conducta procesal que haya asumido el demandado, la que formará convicción en el juez para tener por demostrado que es el padre de su hijo; prueba que, aún contestando la demanda, de cualquier forma debe ofrecerse y desahogarse.
Y si el demandado se niega a proporcionar a los peritos las muestras necesarias para la práctica de dicha prueba, entonces, aún cuando por esa causa no se lleve a cabo, se tendrá por demostrada su paternidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329390
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 13:55 2013-10-17 13:55 desde IP: 187.234.144.251
El problema consultante y solo ampliando la respuesta del forista anterior y me que causa cierta incertidumbre es: menciona que nunca pudo el actuario realizar una notificación, si fue en el buzón o con vencinos, el problema es que las notificaciones deben ser personales, en el domicilio del demandado y debe haber alguna persona mayor de edad que reciba los traslados, entonces, si llega a ofrecer la prueba pericial, se desahoga aunque no conteste el demandado, y el juez llega a dictar sentencia en el sentido de confirmar el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD por el hecho de que ANTE LA NEGACIÓN EXISTE LA PRESUNCIÓN, sin embargo esto es incierto pues podría acarrear como consecuencia la NULIDAD DE ACTUACIONES por no haber sido debidamente emplazado, por lo que a su vez se violaría un precepto constitucional, "ser oido y vencido en juicio"... NO SE SI ME DOY A ENTENDER?
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329392
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 13:57 2013-10-17 13:57 desde IP: 189.138.176.180
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AutorRespuesta No: 329393
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 14:01 2013-10-17 14:01 desde IP: 187.208.76.57
para q eso no suceda el q le tiren la demanda por la falta de emplazamiento hay reglas q el actuario debio seguir vaya a ver el expediente y cheque como estuvo hecha la notificacion viene y nos cuenta proq si se atendio dicha notificacion con algun vecino o se dejo la cedula pegada a la puerta despues e haber dejado anteriormente una cedula donde se solicte al demandado estar en el domicilio en hr y fecha fija entonces si no estuvo esta se atendio con un vecino entonces es valida dicha notificacion, pero la pregunta del millon es ¿se cercioró ud. de q el tipo aun vive en ese domicilio? porq puede proporcionar otroo domicilio alterno como su trabajo
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AutorRespuesta No: 329394
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 14:02 2013-10-17 14:02 desde IP: 189.138.176.180
Sí, claro, ZETH, fue muy claro y pues bueno, mi abogado me comentó que cuando se dejan variados citatorios para notificar y no hay respuesta, entonces los documentos se podrían dejar incluso con un vecino... Pero cuando hablé con el, me comentó que ya se había dejado la notificación, aunque el demandado no había estado presente... Ya me puse a pensar que curso tomará esto... Llevo más de 10 meses tratando de que se le notifique, pero no importa, me tarde el tiempo que me tarde, yo seguiré firme. Muchas gracias
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AutorRespuesta No: 329397
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 14:06 2013-10-17 14:06 desde IP: 189.138.176.180
Rosa ISela: gracias por responder. Sí, estoy segura de que el vive ahí, pues la verdad, me costó demasiado dar con el paradero de el, tuve que jugar a Sherlook Homes, conseguir datos de inmoviliarias, hacer citas como si me interesara invertir en ese desarrollo habitacional y en cuanto localicé el domicilio, tanto amigos como yo, nos hemos plantado por horas de manera incógnita y lo hemos visto llegar, incluso, lo hemos visto llegar en auto del año! o sea, que mal, no le va y se que sigue laborando en la misma empresa, pero es más difícil notificar ahí, pues esta se encuentra en Naucalpan, EStado de México y yo al estar en Morelos, pues se dificulta por no ser de esta jurisdicción... Es más, aquí también hubo algo de conflicto, pues la demanda está interpuesta en Cuernavaca, pero el vive en otro Municipio y entre que no hallábamos la dirección y otras cosas, también hubo que esperar para hacer cita con los actuarios de aquél poblado... uffff, es un verdadero rollo!!!
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AutorRespuesta No: 329399
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 14:09 2013-10-17 14:09 desde IP: 187.208.76.57
si aun viva en china se puede notificar por una figura juridica llamada exhorto........... q es as tiiempo y dinero pero para los abogados de oficio no hay problema con eso es mas tienen mas facilidades paradiligenciar el exhorto
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AutorRespuesta No: 329402
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 14:33 2013-10-17 14:33 desde IP: 189.138.176.180
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AutorRespuesta No: 329405
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 15:03 2013-10-17 15:03 desde IP: 187.208.76.57
vale suerte
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AutorRespuesta No: 329407
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 15:10 2013-10-17 15:10 desde IP: 187.201.107.178
Lindavgpower:
El forista raulcadena y todos los demás le han dado una información contraria a la de su abogado (el de oficio), ya que lo cierto es que la regla general es que la falta de contestación de la demanda implica que se contesta afirmando los hechos de la misma, pero en tratándose de juicios familiares, sucede lo contrario y la falta de contestación significa que se niegan los hechos de la demanda.No obstante lo anterior, tenemos que en el estado de Morelos existe un Código Procesal Familiar que contiene la regla general de tener por afirmada la demanda cuando falta una conestación expresa, lo cual me lleva a poner en duda la veracidad de cualesquier cosa que afirme su abogado actual, el de oficio.
Abundando en lo que he expuesto, surge que en su consulta usted menciona que nadie abre la puerta del domicilio donde buscan al demandado pero que dejaron citatorio para esperar al actuario, y en este punto le hago notar que es jurídicamente inválido el que hayan dejado un citatorio pegado en la puerta o con algún vecino, puesto que el artículo 134 del Código Procesal en Materia Familiar de Morelos establece la regla específica de que los citatorios y las cédulas de notificación deban ser entregadas a alguna persona que precisa y forzosamente viva en esa casa y después de que el actuario se cerciore que de el demandado habita en la misma, de tal manera que en su caso podrá ser procedente la nulidad de actuaciones prevista por el numeral 140 del Mismo Ordenamiento Legal en cita...
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AutorRespuesta No: 329873
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Octubre de 2013 10:52 2013-10-22 10:52 desde IP: 201.145.155.110
Primus Tribunus: Pues me siento un poco confundida, la verdad. No se con quien le dejaron el primer citatorio, nunca se me ocurrió preguntar. De hecho, el una vez me dijo que se puede dejar hasta con un vecino!
Voy a tener que hacer cita con el, lo malo es que es bien dificil contactarlo. Pero le agradezco mucho su respuesta.. AH° de hechoel me dijo lo mismo: que en materia familiar es al reves, justo como usted lo dice, pero en donde entonces no hay concordancia es en la manera de dejar los citatorios y las demandas.
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