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DESPIDO DE VELADOR POR IRSE EN SU JORNADA DE TRABAJO
- Consulta : 275360
- Autor : tritix
- Publicado : Viernes 28 de Agosto de 2015 15:50 desde la IP: 187.211.44.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Agosto de 2015
Hola
Somos un condominio que tiene 72 casas en febrero contratamos a un velador acordamos pagarle 5000 pesos mensuales y le comentamos que no teniamos prestaciones que ofrecerle ya que el condominio apenas puede con los gastos mensuales ya que hay muchos vecinos que no pagan sus cuotas y tienen mucho adeudo, bueno el caso es que todo fue de palabra tambien no le extendiamos recibos de pago, hace como un mes empezamos a recibir quejas del velador que no se encontraba en su lugar fueron varios vecinos los que nos comentaron eso hablamos con el y nos dijo que se encontraba en el baño o haciendo un rondin asi quedo, pero seguian las quejas de que vecinos que llegaban en la madrugada no lo veian decian que no estaba por ningun lugar un domingo nos levantamos a las 6 de la mañana para ver si se encontraba ya que su jornada de trabajo es de jueves a martes de 8 de la noche a 8 de la mañana, ese mismo domingo le preguntamos a que hora se habia ido y nos dijo que a las 7:40 AM y le dijimos que nosotros salimos a las 6:00 AM y ya no estaba que como podia decir eso el insistio en que no que el se habia ido a las 7:40 y decidimos darlo de baja porque como vamos a confiar en alguien que nos va a cuidar y simplemente se va. Entre semana se iba como a las 2 o 3 de la mañana y regresaba a las 5, bueno lo despedimos pero no por mala fe de nosotros pero ahora el nos demando no sabemos que hacer ya que el condominio no tiene muchos recursos.
Espero me puedan ayudar y gracias a todos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384839
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Agosto de 2015 17:33 2015-08-28 17:33 desde IP: 187.176.101.171
Primero, ustedes incurrieron en un despido injustificado, por el simple hecho de que no le hicieron entrega de un aviso escrito en el que le informaran las causas de la rescisión del contrato y los artículos de la Ley Federal del Trabajo que soportan esa temrinación de la relación laboral.
Lo que debieron hacer, ANTES de tomar cualquier acción, fue contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral que los asesorara y llevara a cabo las acciones necesarias para llevar a cabo el despido, dándo el aviso correspondiente, además de que, antes de cualquier acción, recabar los documentos que la administración del condominio como patrón, está obligado a tener, conservar y exhibir en juicio, documentos con los que no cuentan.
Ahora, deberá contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral para que conteste la demanda, y ve la posibilidad de que en la fase conciliatoria, en la audiencia inicial, puedan llegar a un arreglo con el trabajador, pagándole su indemnización constitucional, prima de antigüedad y partes proporcionales, lo que les evitará pagar, además salarios caídos, aunado al riesgo que, en la etapa de demanda y excepciones, modifique su demanda y doga que ganaba (por poner un ejemplo) $ 20,000.00 mensuales, salario que al controvertirlo ustedes, tendrían entonces la carga de demostrar que ese no era su sueldo, sino que era de $ 5,000.00, pero como no tienen ni contrato escrito ni recibos depago, no podrán acreditarlo.
Adicionalmente, si tenía asignado un horario de las 20:00 horas de un día a las 08:00 horas del siguiente, durante 6 días a la semana, esa jornada laboral excedía a la legal, ya que la jornada nocturna no debe exceder de 7 horas diarias, lo que podrá resularles en una condena del tiempo extraordinario trabajado, a razón de salario doble por lasprimeras 9 horas semanales, y triple por las que excedan de 9 horas semanales; en pocas palabras, por el tiempo extraordinario tendrían que pagarle más de 2 salarios semanales de $ 5,000.00 adicionales.
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