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CASA INTESTADA ES RECLAMADA POR HIJOS QUE PETENDEN SE VENDA

  • Consulta : 143776
  • Autor : pattymorr8_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Marzo de 2012 21:43 desde la IP: 189.194.138.92
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • pattymorr8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Buenas tardes, mi consulta es por el caso siguiente que es un caso por el que esta pasando mi hermana:

    su suegro y suegra se casan por bienes mancomunados y ella fallece, pero las escrituras estan a nombre de su suegro.

    dos de sus 4 hijos quieren que su padre les de lo que les correesponde de la parte de su madre, incluyendo muebles y seguros de vida y pension que ella dejo sin beneficiarios por ser trabajadora de la SEP.

    El actualmente vive en esa casa y ellos quieren que venda toda la casa para que se repartan lo que les corresponde.

    mis preguntas: si no hay beneficiarios de los seguros y demas beneficios que da LA SEP los hijos pueden reclamar el beneficio?

    y si aun estando con vida su padre, pueden obligarlo a vender la casa  para darles la parte que les corresponde del la parte de su fallecida madre?

    GRACIAS DE ANTEMANO POR SU ATENCION.

    PATRICIA Z.

    todos son mayores de edad, casados.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259647

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Por principio deben iniciar la denuncia del juicio sucesorio de su finada suegra, acreditar el parenstesco con la finada para ser declarados herderos y nombrar por mayoria o de comen acuerdo un Albacea, que habra de darle el debido impulso a las otras tres secciones del juicio.

    Una vez que los hijos se adjudiquen el 50% del inmueble, es hasta ese momento en que pueden estar en posiblidad de demandar la venta del inmueble, no antes.

    Respecto de los seguros, pension etc., correspoden al Albacea realizar las gestiones legales y/o administrativas pertinentes para que se designen beneficiarios.



  • Autor
    Respuesta No: 259654

  • JorgeJus
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    RESPECTO DE LAS PROPIEDADES, EFECTIVAMENTE A LOS HIJOS TIENEN DERECHO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA MADRE PERO ELLOS NO PUEDEN OBLIGAR AL PADRE A QUE VENDA LA PROPIEDAD...

    ADEMAS EL PADRE ES PROPIETARIO DEL 50% mas 1, es decir, en el 50% de la mama el padre lleva una parte alicuota (proporcional) pue la legislacion civil es muy clara al establecer que el conyuge superstite (esposo vivo) tiene derecho a heredar los bienes de la mujer......

    Ahora bien, digale a su hermana que mientras no se acredite que la propiedad se adquirio durante el matrimonio la casa es legalmente del padre a no ser que en las escrituras se mencione el nombre de la esposa....pero los que se deben preocupar por demostrar eso son los hijos interesados.

    (esto ultimo se lo menciono por que es muy comun que cuando se contrae matrimonio uno de los conyuges ya tenga bienes y si es asi podria argumentarse que esos bienes no entran en la sociedad conyugal)....

    En cuanto a los seguros de vida, por lo general en todos ellos se designa un beneficiario y de haberlo no hay necesidad de promover el intestado......

    En cuanto a la pension de la SEP la ley respectiva contempla el derecho a la pension por viudez, consulte a los abogados del sindicato de maestros al que estaba afiliada la finada para que los asesoren respecto a los terminos y condiciones necesarios para reclamar ese derecho...el cual obvio solo puede reclamar el esposo.

    Por ultimo, suponiendo que la propiedad entra en la sociedad conyugal, se demanda el intestado y se adjudican el bien aun asi tendrian que estar de acuerdo la mayoria de los herederos para poder reclamar la venta y por lo que menciona, solo dos hijos son los que estan de gandallas..... = )

    DIGALE A SU HERMANA QUE CONSULTE UN ABOGADO DE SU CONFIANZA

    !!!suerte!!!

    ATTE

    Lic. Jorge Carma

    jorgeluiscarmaARROBA otmail-com



  • Autor
    Respuesta No: 259656

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...ADEMAS EL PADRE ES PROPIETARIO DEL 50% mas 1, es decir, en el 50% de la mama el padre lleva una parte alicuota (proporcional) pue la legislacion civil es muy clara al establecer que el conyuge superstite (esposo vivo) tiene derecho a heredar los bienes de la mujer..."

    Lo anterior es falso, y me permito insertar a la letra el precepto legal.

    Codigo Civil para el Estado de Durango

    Artículo 1508.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

    Dado que contrajeron nupcias bajo el regimen de Sociedad Conyugal, el conyuige superstite es propietario del 50% de los gananciales, por lo que NO hereda del otro 50% de la finada.

     



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