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CONTRATO DE OBRA

  • Consulta : 141984
  • Autor : diaz_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Marzo de 2012 12:45 desde la IP: 189.136.194.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • diaz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes abogados,

    Tengo un contrato de obra pública con una dependencia federal, y he tenido algunos problemas con el mismo, al grado de que me han amenazado con rescondir el contrato, y tengo una estimación que ya se venció el término para que me la paguen y no lo han hecho, la verdad estoy muy preocupado, oajala alguien puediera asesorme. 

    Ingeniero Díaz.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258128

  • LAWANDORDER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Antes de promover alguna demanda ante el organo jurisdiccional correspondiente, presente su queja ante la Secretaría de la Función Pública,  para  someterse a su arbitraje y medie entre las partes con la finalidad de que se llegue a un comun acuerdo.

    Esperando que la respuesta le sea util, le solicito de la manera mas atenta se sirva calificarla. Saludos y que tenga un buen día.



  • Autor
    Respuesta No: 258132

  • LAWANDORDER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el portal de la SFP encuentra la siguiente información para el tramite correspondiente:

    Trámite y Resolución de Inconformidades

    Nombre del Servicio

    Trámite y resolución de inconformidades.

    Objetivo del Servicio

    Tramitar y resolver las inconformidades presentadas en contra de actos derivados de procedimientos de contratación realizados por las Dependencias y Entidades de la APF, o Entidades Federativas, cuando estas últimas convocan a licitaciones con cargo parcial o total a fondos federales.

    Población Objetivo

    Los participantes en los procedimientos de contratación pública

    Requisitos

    La inconformidad deberá ser presentada por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, conteniendo: nombre o razón social y domicilio del inconforme para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de la autoridad que conocerá de la inconformidad; pruebas ofrecidas; instrumento público con el que acredite la personalidad; antecedentes del acto impugnado (hechos o abstenciones); motivos de inconformidad, y copias de traslado para la convocante y el tercero interesado (ganador de la licitación).

    Costos

    $0.00

    Teléfono

    01-55-2000-3000 Ext. 2257

    Domicilio de la oficina de Atención

    Av. Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, ÁLVARO OBREGÓN, Distrito Federal, México

    Horarios de Atención

    Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 Hrs.



  • Autor
    Respuesta No: 258151

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es muy importante que usted tome acciones, con el fin de protegerse ante una eventual rescisión de contrato, para ello le manifiesto lo siguiente:

    A) Todo procedimiento de iniciio de rescisión debe ser notificado de manera personal en el domicilio de la empresa, el mismo que manifesto al firmar el contrato de obra , siguiendo las reglas de una notificación personal conforme al código federal de procedimientos civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Obras. Ninguna otra clase de notificación distinta a la que le mencione, puede surtir efectos, este  atento en ello, si le tratan de notificar el oficio " en mano " o al superintendente , simplemente nieguese a recibirlo, es su derecho además.

    B) En lo tacante a la estimación que manifiesta que se enceuntra vencida, es importante que ingrese un escrito vía bitacóra de obra , en que señale que la estimación se encuentra aceptada por vencimiento, ya que la misma no fue objetada en tiempo ni en forma. Aunado a ello, le recomiendo que ingrese por oficialía de partes de la Dependencia, su factura, y guarde el acuse celosamente. Ojo el personal de la Oficialía de Partes POR NINGÚN MOTIVO LE PUEDE INADMITIR EL ESCRITO.

    C) Al vencerse el plazo de la estimación, usted tiene derecho, además de la suerte principal, al pago de gastos financieros generados con motivo del atraso en el pago.

    Si continuan las amenazas de rescisión de contrato, le recomiendo que " baje" el volumen de obra, quedese sólo con el personal necesario para los trabajos, y regrese la maquinaria que tiene arrendada, pues es muy probable que usted ya traiga galopando el oficio de rescisión , y al notificarle, la Dependencia toma posesión del lugar de los trabajos así como de la herramiento y maquinaria. De esta manera usted no se quedarás in liquidez para enfrentar un eventual litigio.

    No recomiendo el procedimiento conciliatrio ante la función pública, pues solo le hará perder el tiempo , aunado a que dicha Dependencia carece de coerción, se lo digo por experiencia propia.

    Le recomiendo por último que contacte a un Abogado especialista en la materia.



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