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¿SE PUEDE IMPUGNAR UN LAUDO VIA AMPARO? DE SER ASí CUáL ES EL CRITERIO Y ¿QHAYA CAUSADO EJECUTORIA REAUIéNES SE ENCARGAN DE SOBRESEER EL AMAPRO?
- Consulta : 134816
- Autor : quetzalken_NR
- Publicado : Lunes 09 de Enero de 2012 17:35 desde la IP: 201.141.254.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Un saludo, tengo dudas sobre los medios de impugnaciòn de amparo directo laboral ya que en el Laudo via amparo directo se me concedió amparo y protección federal, después la parte demandada interpuso un amparo directo y no revisión como procedía. Posteriormente el tribunal colegiado sobreseeyo mi juicio de garantias (amparo directo) y se le concedió amparo y protección a la parte demandada!!!
La duda que tengo es porque según Carlos Arellano García: "El que una sentencia haya causado ejecutoria siginifica que si ya existe una sentencia de amparo firme, ya no va a ser impugnable mediante otro juicio de amparo, porque la anterior sentencia ha causado ejecutoria y se considera como verdad legal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73 fracción II de la ley de amparo"
El artículo 73 fracción IV de la ley de amparo, establece que el juicio de amparo va a ser improcedente, contra leyes o actos que hayan sido materia de otra ejecutoria en otro juicio de amparo; es decir, que si ya se realizó un juicio de amparo previamente y ya se establació la ejecutoria de una ley o acto, no se va a poder realizar otro juicio de amparo respecto de esa misma ejecutoria.
Muchas gracias por su atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250911
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 23:56 2012-01-09 23:56 desde IP: 201.164.134.148
quetzalken: a reserva de mejor opinion y que aporte mas datos,
¿se puede impugnar un laudo via amparo? si
si se sobreseyo su amparo quiere decir que no se resolvio a su favor, simplemente no se juzgo el acto reclamado,
provablemente el nuevo amparo fue en contra de actos inconstitucionales cometidos en agravio de la parte contraria,
lo que procede es interponer recurso de revision en contra de la sentencia que le perjudica y argumentando los conceptos de violacion que considere que se cometieron en su contra, el plazo es de diez dias inhabiles.
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Autor
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AutorRespuesta No: 250912
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 00:27 2012-01-10 00:27 desde IP: 201.141.11.24
Está Usted en un error, según used y señala: "...ya que en el Laudo via amparo directo se me concedió amparo y protección federal, después la parte demandada interpuso un amparo directo y no revisión como procedía..." La contraría de ninguna mnera debía promover la revisión del amparo que según señala ganó, ya que usted obtuvo un amparo a efecto de que la autoridad responsable, en este caso la Junta, emitiera un nuevo Laudo en el que considerara o modificara considerando los resultandos de la sentencia de amparo, una vez que la Junta resolviera con un nuevo laudo, es claro que la contraría tiene todo el derecho de promover un nuevo amparo en contra del nuevo laudo y no tenía porqué interponer la revisión como erradamente lo señala. El amparo que Usted ganó fue para que la Junta emitiera un nuevo laudo, pero de ninguna manera puede considerarlo como cosa juzgada.
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