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SOBRE RESOLUCION DEL TRIBUNAL COLEGIADO DESECHANDO QUEJA POR EXTEMPORANEA, ¿PROCEDE EL RECURSO DE REVISION O DE QUEJA?
- Consulta : 130719
- Autor : J. ARMAND
- Publicado : Miércoles 16 de Noviembre de 2011 23:27 desde la IP: 201.165.106.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Noviembre de 2011
agradecere su ayuda en esta consulta relacionada con la 110294 y 124928:
la pregunta obedece a que he encontrado jurisprudencia que acredita la violacion al procedimiento en la resolucion del tribunal colegiado, si procede otra queja o revision contra la resolucion que declara extemporanea la queja, sin tomar en cuenta la fraccion IV del articulo 24 y 91 de la Ley de amparo
ARTICULO 91.- El tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los tribunales colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas:
IV.- Si en la revisión de una sentencia definitiva,en los casos de la fracción IV del artículo 83, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo,o que el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisiónque hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, revocarán la recurrida y mandarán reponer el procedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley;
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245576
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 19:36 2011-11-17 19:36 desde IP: 201.164.248.88
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Autor
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AutorRespuesta No: 245577
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 19:37 2011-11-17 19:37 desde IP: 201.164.248.88
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Autor
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AutorRespuesta No: 245585
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 20:04 2011-11-17 20:04 desde IP: 187.195.46.122
Compañero:
Ya le he comentado, que cualquier recurso o medio de defensa que no se interpone en tiempo, aún y cuando sea legal lo que se está solicitando, no puede ser estudiado por la autoridad, pues para ello establece plazos.
La Ley de Amparo claramente establece los plazos para todos y cada uno de los recursos y el promover una queja contra un desechamiento porque el mismo se presentó extemporaneamente, es por demás ocioso.
Nunca se terminarían los juicios si pudiera interponerse uno y otro recurso y más si pudieran presentarse en cualquier momento.
Usted estaría de acuerdo si la contraria interpone recurso tras recurso y aparte en forma extemporánea? Que dice la Constitución en su artículo 14?
Le mando un cordial saludo, ojalá alguien le pueda dar otra opinión, pero de verdad que no hay más que hacer en ese caso.
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