Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DIVORCIO

  • Consulta : 125087
  • Autor : Francherv
  • Publicado : Sábado 10 de Septiembre de 2011 18:31 desde la IP: 189.186.208.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Francherv
    USUARIO REGISTRADO

    Hola Mi esposa hace 2 meses decidio irse de la casa. Se salio de la casa y se fue a vivir a Jalisco con mis 2 hijos (uno de 7 y otro de 5). Al parecer conocio alguien mas. Mis hijos ya fueron inscritos a otra escuela y ahora me entero que esta persona los lleva a la escuela por la mañana. Mi pregunta es que debo de hacer? Yo envio dinero para mantener a mis hijos (colegiaturas y comida). Puedo recuperar a mis hijos? Se puede ir mi esposa de la casa asi por asi? No estamos divorciados. Y mis hijos ahora viven a mas de 12 horas de mi. Alguien me puede aconsejar?? Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 238614

  • Transportador
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal amigo? Yo tengo 1 hijo de 1 año y algo parecido hizo su mamá. Aun sigo teniendo dificultades, usted puedo hacer esto que estoy yo a punto de hacer. Como la mamá quiere hacer lo que le venga en gana, usted como Padre y depositante de pensión alimenticia. Solicite la convivencia, así que podrá la mujer irse a China o cambiarse de planeta pero le tiene que presentar a sus hijos cada fin de semana. Ella sabra si le conviene estar viajando de donde está o traer a su cercania a sus hijos. Animo!! Estas cosas de la vida son las que nos hacen valer como persona para ver cuanto hacemos por nuestros hijos. Tristes es cuando el hombre o la mujer sin importarles utilizan al menor para mover piezas del ajedrez. Consulte con algun amigo Lic. en el DIF o Juzgado de su localidad.



  • Autor
    Respuesta No: 238651

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que menciona transportador...noi es cierto ni es posible... quien detenta la guarda y custodia... lleva  la mano de la baraja y en este caso es la madre... a la que no se le pñuede obligar a dejar el sitio donde  debida o indeboidamente  haya asentado el domiclio d ela guarda y custodia... sea este provisonal o definitivo.... abusado....

    inicia acciòn penal por el abandono del domiclio conyugal... pero no señales que sabes donde esta.... nunca...  y comienza a consignar en favor de tus hijos  una pensiòn no menor del 20% de tus ingresos  en un juzgado... fijarte bien ... en un juzgado... no en un banco...

    con todas las constnacias... inicia acciòn de guarda y custdia y notifica por medio de edictos... nunca digas que sabes donde esta tu vieja...  nunca... tu abogado sabe que hacer....  no vayas a ir al dif... por ninguna causa... sobre todo al dif....



  • Autor
    Respuesta No: 238694

  • bucker
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tu pregunta: Se puede ir de la casa así como así?

    respuesta: Si, si puede, ya lo hizo. vivimos en un pais libre. no puedes tenerla a la fuerza.

    que efecto tiene esto? más que una acción penal, una causal de divorcio, en la via civil, por abandono de hogar, la consecuencia será la misma que vives actualmente: depositarle dinero, como bien te aconsejan en un juzgado, y viajar doce horas para ver a tus hijos. 

    y ni modo a seguir adelante. saludos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión