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REPOSICION DE PROCEDIMIENTO PENAL

  • Consulta : 250783
  • Autor : Becca
  • Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2014 08:48 desde la IP: 187.138.183.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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    Consulta

  • Becca
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes necesito ayuda por favor ya que estoy algo confundida con la situacion legal de un amigo.

    en el 2010 se inicio un proceso penal en su contra por el delito de Robo y se le dicto una sentencia de 5 años, esta sentencia fue apelada y el magistrado la confirmo (ejecutoria) a solo 6 meses de prision, pues las pruebas que la parte ofendida presentaba carecian de valor pericial para probar el monto de lo supuesto robado. esta persona ya llevaba 3.6 años en prision por lo que al dictarse la ejecutoria de 6 meses se da la sentencia por compurgada y sale en libertad.

    la parte ofendida promueve un amparo contra la resolucion del magistrado, solicitando se efectuen unas pruebas que no de desarrollaron durante la etapa de desahogo de pruebas, pues no se conto con un tercero en discordia. Se concede el amparo a favor del ofendido (inst. financiera) y se ordena la reposicion del procedimiento y el tercero en discordia emite su opinion a favor de la parte ofendida y giran orden de reaprehension.

    es posible todo esto? quiero decir, ¿por que si ya se cumplio una sentencia ejecutoria pretenden dictar una nueva sentencia? la orden de reaprehension se giro como delito grave, no hay manera de eliminarla con un amparo, ¿cierto?

    ahora bien, se esta procesando por el fuero comun, ¿que no deberia ser Federal por tratarse de una institucion financiera?

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371636

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Pues estas equivocada ya que esa sentencia jamas quedo  firme,  pues  incluso tu misma has dicho que la recurrio la parte ofendida y la cual nuevamente fue modificada, librando la orden de aprehension, por un delito grave, no obstante que el haya sido puesto en libertad; ahora bien esa compurgacion de la condena es un tanto imprecisa, en la forma como le dieron la libertad; ya que esos 6 meses compurgados a que haces referencia, al venir la revocacion, se han eliminado y por ello esa sentencia jamas causo estado; asi que la cantidad de 3 años 6 meses ha variado, con la nueva modificacion..lo que deben combatir con un amparista es justamente la nueva orden de aprehension, analizando el delito y las fallas en la integracion de la averiguacion previa..., seria sano revisar las resoluciones algo interesante encontraras... SUERTE.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmnail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what saap.



  • Autor
    Respuesta No: 372093

  • Becca
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ah muy bien Lic. Estrada, muchas gracias... solo dos cosas mas de favor expliqueme, usted menciona que los 3.6 años se han modificado, eso que quiere decir? que el tiempo sigue corriendo como si esta persona estuviera en prision o como es esa modificacion?



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