- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ME HAN DEJADO DE PAGAR LA MENSUALIDAD DE LA CASA QUE TRASPASE
- Consulta : 119967
- Autor : ortizchi.samuel _NR
- Publicado : Domingo 17 de Julio de 2011 10:58 desde la IP: 200.78.224.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 17 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Yucatán
Hola que tal.
Espero me puedan ayudar. Solicite mi crédito de INFONAVIT en el 2001 y me dieron mi casa. Por diversas razones ya no me alcanzaba mi sueldo y vi como una opción el traspasar mi casa. Me pagaron las mensualidades (de 4 años) que me habían descontado en mi empresa para el INFONAVIT más las mejoras que le había hecho a la casa. Firmamos ante un notario en donde yo recibía cierta cantidad de dinero y las obligaciones que adquiría la persona que recibía la casa como la de depositarme mensualmente la cantidad que me iban a seguir descontando en mi trabajo.
Durante estos años todo iba bien, hasta que hace unos meses me dejó de depositar la persona. La he tratado de localizar por todos los medios y no aparece. El Lic. que realizó los trámites se hace al desentendido y no tengo copia de ninguno de los papeles que se firmaron ante el notario.
Ni siquiera se si la persona que me compró la casa vive, porque ya era un poco mayor. A mi me siguen descontando de mi sueldo la mensualidad correspondiente. Que puedo hacer?
En caso que esto se resuelva, hay alguna manera para que definitivamente Yo ya no tenga que ver para nada con la deuda al INFONAVIT?
Espero me respondan pronto porque estoy desesperado.
Saludos.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 231204
-
Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 11:33 2011-07-17 11:33 desde IP: 200.95.162.228
Bueno si dices que hicueron todo ante notario, debio haber habido la cancelación de la hipotexa a tu nombre y la inscripción de una nueva hipoteca a nombre de la persona que adquirió. Si no se hizo así, entonces no tienes de que preocuparte ya que si bien tu eres el deudor si infonavit te quiere cobrar lo que podra hacer es rematar la casa donde ya no vives asi que sera peor para el que te compro
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231212
-
Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 12:37 2011-07-17 12:37 desde IP: 189.178.207.221
ortizchi_samuel:
ortizchi_samuel:
Haga caso omiso de lo expuesto por el forista Sergio Orea, quien se dice abogado pero desahoga consultas como todo un ignorante del derecho y evidenciando que o dejó de leer bien la consulta, o la leyó pero dejó de entenderla, sobre todo dejó de analizarla a la luz del derecho.
En efecto, en su consulta usted menciona que realizó un traspaso en elcual usted quedó obligado a continuar pagando las mensualidades del inmueble traspasado y el adquirente quedó obligado a reembolsarle a usted esos pagos.
En las apuntadas condiciones es más que evidente que el acreedor INFONAVIT nunca participó del contrato de traspaso y mucho menos lo autorizó, de tal manera que usted continúa como deudor del INFONAVIT, y en dado caso usted responde del adeudo aunque otra persona está disfrutando del inmueble.
Para ilustrar mayormente el asunto, a continuación le reproduzco la respuesta que ya tengo preelaborada como formato para casos como el que usted expone:
Haga caso omiso de consejos emitidos por personas que se exhiben como carentes de conocimientos del derecho así como carentes de la experiencia profesional necesaria para asesorar a la gente respecto de cuestiones legales, como son los foristas que le respondieron antes de la presente contestación.
En efecto, resulta que cuando existe un acreedor y el deudor pretende vender o de cualquier manera transmitir sus bienes que son objeto del crédito y/o que garantizan al crédito, es imprescindible que el acreedor otorgue su autorización para la cesión de la deuda, así está establecido en los artículos del 2051 al 2057 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Estados, y además, está previsto que la falta de tal autorización anula la transmisión de la deuda.
Francamente le manifiesto que si usted omite la obtención de la autorización para la cesión de la deuda que deba otorgar el acreedor, más tarde pagará las consecuencias y, como resultado, perderá no sólo unos centavos, sino muchísimos pesos.
Así, en la especie de la presente consulta, usted puede aparecer como autor(a) del delito de fraude al "traspasar" un inmueble con hipoteca pero sin haber obtenido la autorización del acreedor hipotecario.
...
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231213
-
Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 12:39 2011-07-17 12:39 desde IP: 189.178.207.221
ortizchi_samuel:
Haga caso omiso de lo expuesto por el forista Sergio Orea, quien se dice abogado pero desahoga consultas como todo un ignorante del derecho y evidenciando que o dejó de leer bien la consulta, o la leyó pero dejó de entenderla, sobre todo dejó de analizarla a la luz del derecho.
En efecto, en su consulta usted menciona que realizó un traspaso en elcual usted quedó obligado a continuar pagando las mensualidades del inmueble traspasado y el adquirente quedó obligado a reembolsarle a usted esos pagos.
En las apuntadas condiciones es más que evidente que el acreedor INFONAVIT nunca participó del contrato de traspaso y mucho menos lo autorizó, de tal manera que usted continúa como deudor del INFONAVIT, y en dado caso usted responde del adeudo aunque otra persona está disfrutando del inmueble.
Para ilustrar mayormente el asunto, a continuación le reproduzco la respuesta que ya tengo preelaborada como formato para casos como el que usted expone:
Haga caso omiso de consejos emitidos por personas que se exhiben como carentes de conocimientos del derecho así como carentes de la experiencia profesional necesaria para asesorar a la gente respecto de cuestiones legales, como son los foristas que le respondieron antes de la presente contestación.
En efecto, resulta que cuando existe un acreedor y el deudor pretende vender o de cualquier manera transmitir sus bienes que son objeto del crédito y/o que garantizan al crédito, es imprescindible que el acreedor otorgue su autorización para la cesión de la deuda, así está establecido en los artículos del 2051 al 2057 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Estados, y además, está previsto que la falta de tal autorización anula la transmisión de la deuda.
Francamente le manifiesto que si usted omite la obtención de la autorización para la cesión de la deuda que deba otorgar el acreedor, más tarde pagará las consecuencias y, como resultado, perderá no sólo unos centavos, sino muchísimos pesos.
Así, en la especie de la presente consulta, usted puede aparecer como autor(a) del delito de fraude al "traspasar" un inmueble con hipoteca pero sin haber obtenido la autorización del acreedor hipotecario.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231230
-
Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 15:02 2011-07-17 15:02 desde IP: 187.194.12.164
1... para efectos de tu contrato de hipoiteca con infonavit.... tu no puees hacer actos traslativos de dominio.... vender...ceder...donar...permutar....ni rentar.... esta en las clausulas de la 9 a la 13 de su contrato de hipoteca...
2...aun cuando hayna hecho un contrato ante notario... este carece de vinculaciòn directa... esto es... tu acreedor siempre sera infonavit... si no le diste vista y este dio su aprobaciòn para que hicieran ese tramite...
3...no mencionas si tienes ese contrato... si tienes el nombre y numero de la notaria... si fue en escritura publica o en forma privada con ratificaciòn y aprobaciòn de actos ante notario... no dices nada...
4...tampoco dices si haz ido al domicilio... si ya te comunicaste con el inquilino de ese domicilio...
5...lo recomendable... es ir al domicilio... apersonarte... y si ya no es la persona a quien cediste... hacerle saber que vas a solicitar la desocupaciòn y entrega dle inmueble... para que te digan donde esta el que te compro.... y puedas entrar a convenio de pago cpon el...
6...lo recomendable es hacer servir de un abogado que te aocmpañe a trabar todas esas pplaticas... ya que kientras no hagsa nada... te van a seguir decontando... y no recuperaras ni el dinero ni el inmueble....
saludos alejandro...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 231281
-
Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 00:44 2011-07-18 00:44 desde IP: 201.124.62.135
Si hiciste algún trámite ante Notario, lo más seguro es que le diste un poder irrevocable para actos de dominio sobre el inmueble y por eso no te dieron copia a ti.
No obstante ello, deben haber celebrado un contrato privado de compraventa, el cual es en contravención con el contrato de adeudo e hipoteca que celebraste con el INFONAVIT.
Efectivamente, tu continuaras apareciendo como deudor de INFONAVIT, pero también en el Registro Püblico de la Propiedad continuas como propietario.
Como tu otorgaste un poder, este mandato se pierde con la muerte del mandatario, por lo que podrías pedir la reivindicación de tu inmueble a quien lo tiene en posesión.
Pero ellos pueden argumentar el contrato privado que hubieren celebrado.
Lo recomendable es acudir a la Notaria y solicitar copia certificada ya sea del poder que otorgaste o del "contrato" que supones celebraste, pero no creo que un Notario se haya aventado a dar fe de un contrato de compraventa sobre un inmueble hipotecado.
Saludos.
-
Autor







