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COMO IMPUGNAR UN TESTAMENTO

  • Consulta : 106143
  • Autor : angie
  • Publicado : Viernes 18 de Marzo de 2011 14:32 desde la IP: 189.152.170.150
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • angie
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo una duda, bien grande

    EL CASO ES EL SIGUIENTE:

    En un inmueble que esta intestado, ya que el dueño fallecio en 1980.

    Existe una persona que promovio un juicio contra el de cujus en el 2010 por incumplimiento de contrato, de una supuesta compraventa y digo supuesta, porque segun los familiares nunca habian visto a esa persona y sobre todo nunca habia ocupado la propiedad, siendo que supuestamente la compro en 1979.

    Quien promueve el juicio de incumplimiento de contrato, lo hace contra el de cujus, como si estuviera vivo, ya que realizaron la notificacion en un domicilio que el actor proporciono bajo protesta de decir verdad. Pero obviamente, fue el domicilio de alguien que se presto para recibir la notificacion y decir que ahi vive.  Por lo tanto se siguio el juicio en rebeldia del demandado muerto y se lo gano y se ordeno la escrituracion del inmueble a nombre de la actora.

    La duda es: quien tiene la personanalidad para interponer un amparo ante este fraudulento e ilegal procedimiento?

    Cabe mencionar que el de cujus, era viudo al fallecer y tenia 10 hijos, de los cuales solamente un nieto vive en el inmueble y es quien acude por el problema, ya que la actora del juicio que les refiero lo ha querido despojar de la posesion del inmueble.

    Entonces la duda concreta es: el sr., que es nieto del de cujus, tiene personalidad para pedir el amparo, obviamente no ha promovido intestado ni nada. o debe acreditar la personalidad como parte de los herederos o como tercero perjudicado por tener la posesion?

    LES AGRADECERIA SUS ESTUDIADAS RESPUESTAS

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215670

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aquí no procede el Juicio de Amparo, ya que el Juicio de Amparo solo lo puede rpomover la persona a quien afecta el acto de autoridad, y esta person aya falleció.

    Lo que se debe de hacer es demandar LA NULIDAD DEL JUICIO por haber sido un Juicio fraudulento, demostrando que a la fecha en que se promovió el Juicio el demandado ya había fallecido, esto se acreditará cn el acta de defunción, y la fecha de radicación de la demanda, y tratar de demostrar que el actor lo sabía ya que además emplazó en un domicilio donde nunca ha vivido el demandado. Como consecuencia de la nulidad del Juicio, de obtener sentencia favorable, deberá de cancelarse la escritura.



  • Autor
    Respuesta No: 215672

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Olvide mencionar, que la demanda de nulidad deberá de promoverla el albacea de la sucesión.



  • Autor
    Respuesta No: 215673

  • angie
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Orea:

    Osea que ahorita, el nieto no puede promover nada? Hasta que no inicie el juicio de intestado y sea designado albacea?



  • Autor
    Respuesta No: 215688

  • angie
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Osea que ahorita, el nieto no puede promover nada? Hasta que no inicie el juicio de intestado y sea designado albacea?



  • Autor
    Respuesta No: 215689

  • angie
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Osea que ahorita, el nieto no puede promover nada? Hasta que no inicie el juicio de intestado y sea designado albacea?



  • Autor
    Respuesta No: 215690

  • angie
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Osea que ahorita, el nieto no puede promover nada? Hasta que no inicie el juicio de intestado y sea designado albacea?



  • Autor
    Respuesta No: 215693

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No, no puede, debe de haber un albacea nombrado. De todas maneras no estás en contra del tiempo, y la designación no tarda mucho. Pero al demandar la nulidad del juicio deberá asegurarse de inscribir la demanda en el registro publico de la propiedad a efecto de que no puedan cambiarla de dueño





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