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PRESCIPCION POSITIVA SOBRE CASA INTESTADA
- Consulta : 158879
- Autor : giobetancourt_NR
- Publicado : Jueves 05 de Julio de 2012 13:05 desde la IP: 201.122.31.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
Hola, necesito su orientacion, la casa que habitan mis tios desde que nacieron quedo intestada cuando mi abuelo murio.
Despues de mas de 25 años los hijos del segundo matrimonio de mi abuelo quieren pelear la casa, cuando en todo este tiempo ellos no vieron por ella, nunca vivieron en ella y nunca dieron o aportaron algo por ella.
En la casa actualmente viven dos tios solteros que son los que la mantienen, con este problema me entero que mi abuelo solo se caso primero con mi abuela solo por la iglesia, reconocio a todos sus hijos ante el registro civil y se caso con la otra señora su "esposa" por lo civil por bienes mancomunados.
Podemos pedir que se les quede la casa a mis tios porque ellos desde que mi abuelo murio (25 años) la han mantenido ?
Procederia un juicio de Prescripción Positiva?
Espero me ayuden porque no queremos que desalojen a mis tios.
Gracias.
Yova.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273362
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 13:50 2012-07-05 13:50 desde IP: 187.140.25.132
Yova, como tu lo señalas, tu abuelo no se caso civilmente con tu abuela, pero si reconocio a tus tios, por lo tanto estos son herederos legitimos, segundo; tu abuelo se caso con la segunda de sus mujeres al civil por lo tanto esta es su legitima esposa, ahora debes de ver el regimen civil por el que se casaron, para que sepas que es lo que le corresponde a esta, por lo tanto todos los hijos de tu abuelo son herederos, y por ultimo el juicio de prescripción en contrato de familiares no procede
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Autor
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AutorRespuesta No: 273389
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:18 2012-07-05 16:18 desde IP: 201.103.98.234
No procede el juicio de prescripción positiva, pero si tu abuelo contrajo matrimonio con la segunda esposa después de haber comprado la casa, ésta no forma parte de la sociedad conyugal, ha no ser que así lo hubieren establecido en las capitulaciones matrimoniales.
En tal sentido, ella heredaría en la misma proporción que un hijo y todos los hijos tienen derecho a la casa, así que si denuncian el juicio sucesorio, tendrán que repartirla entre todos los herederos.
Su posesión no es apta para prescribir, pues es DERIVADA de la relación de parentesco con el propietario y NO ORIGINARIA, es decir, nunca han sido propietarios del inmueble.
No se dejen engañar por abogados que les digan que sí procede la prescripción.
Suerte!
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