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PROCEDE O NO PROCEDE LA FLAGRANCIA Y ARRESTO INMEDIATO

  • Consulta : 153247
  • Autor : atoragon_NR
  • Publicado : Martes 29 de Mayo de 2012 17:03 desde la IP: 189.215.170.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • atoragon_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

       en el caso de la retencion de menores , segun el articulo 170 del codigo penal de el estado de chhuahua el no permitir las convivencias decretadas constituye un delito , no menciona este articulo desacato el cual esta en otro articulo sini unicamente no permitir convivencias decretadas

       siendo asi existiendo una sentencia que decreta el derecho de convivencias claramente y si acorde a horario digamos recoger al menor al salir de la escuela entonces el padre o madre puede recogerlo y regresarle al domicilo de la madre o padre acorde a  lo definido en sentencia

       si en ese momento la madre o padre no permite estas convivencias negandose a el que se lleven a cabo acorde a decreto o sentencia , se asume incurre en un delito segun codigo penal , aparentemente flagrante

       se asume el que si se presenta alguna autoridad policiaca y se solicita el ser trasladados a servicios sociales o barandilla de esa corporacion ya que los policias por lo general no se meten en problemas y estos son los pasos normales

       estando ahi si persiste esta negativa , entonces segun yo (no soy abogado) esta en flagrante violacion del codigo penal y por lo tanto sujeto a posible arresto en base a este articulo y consignacion

       de no ser asi entonces porque acorde a el codigo penal el robo es un delito y quien lo cometa en flagrancia puede ser arrestado y consignado

       un delito para serlo debe estar en el codigo penal de lo contrario no lo es , como en el caso de matar una mosca no esta en este codigo por lo tanto se pueden matar cuantas uno desee

       si esto es procedente cual seria entonces la necesidad de presentar querella si bastaria con hacer lo anterior y lo que sucederia es el que o cede o sera arrestado u consignado y de ahi un abogado darle seguimiento para que se aplique la ley y el responsable no se salga por la tangente

       podrian aclararme esta duda ya que estos casos son miles y constituyen una verdadera injusticia de genero ya que somos nosotros los hombres los mas afectados , cualquiera de ustedes podrian ser uno mas

      saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 268804

  • fiscal de hierro
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, no se de donde sacó el delito que refiere, lo que puedo indicarle que en el Estado de México, cuando uno de los exconyuges no cumple con lo decretado en la sentencia no constituye un delito, salvo que haya perdido la patria potestad, cuando solo no le permiten ver a su hijo en las llamadas convivencias tendrá que acudir ante el juzgador que decreto dicha medidad y hacerselo saber. No aplica en cuestiones del orden civil cuestiones de flagrancia y mucho menos de detención para consignarlo ante un juez penal, insisto no conozco su codigo penal pero hasta donde se no es posblie lo que usted supone, acuda a un centro de mediacion de su estado y verifique si efectivamente se trata de un delito si es asi expongalo y se le asesorara como proceder



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