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TIENDA DE ABARROTES, CON VENTA DE CERVEZA NO DESEADA

  • Consulta : 146335
  • Autor : gbdamaris_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Abril de 2012 17:19 desde la IP: 187.133.183.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • gbdamaris_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    La calle donde esta mi casa se constituyo bajo el regimen de conominio, con todo el reglamento, del estado de jalisco.  Sin embargo, no esta cerrado y por tal razón las personas piensan que es un calle común, eso es lo de menos, pero a algun advenedizo se le ocurrió que era un lindo sitio para instalar una tienda de abarrotes con venta de bebidas de baja graduación (cerveza). Rentó la casa con el No. 10, y bajo no sabemos que circunstancias? consiguió sus permisos correspondientes ante el ayuntamiento de Zapopan.

    No queremos dicha tienda, somos 18 casas en este condominio ya como simples mortales manifestamos nuestra inconformidad ante el ayuntamiento y obvio no nos hicieron caso.  Sospechamos de corrupción ante la oficina de licencias y reglamentos, pero realmente hay alguna manera de hacer cumplir la ley de condominos del estado de Jalisco ó ya nada se  puede hacer y disfrutaré de la tiendita con su consecuente reunios de vagos frente a ella?   Gracias por su interés-

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261996

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el Regimen de condominios se entiende que es una propiedad mixta, por un lado cada Cóndomino disfruta de su unidad Privativa (casa propia) y por otro lado hay una zona de uso común de la que TODOS SON PROPIETARIOS, es decir que sobre esa área hay una copropiedad.

    Ahora bien, si en una calle común y corriente instalan una tienda con Venta de Cerveza y una persona que vive en esa calle se opone a su instalación por x circunstancias, no puede demandar por ninguna vía -salvo la conciliatoria que son como llamadas a misa- el  cierre de esa tienda, ya que esta persona carece de interés Jurídico para ejercitar cualquier acción.

    Caso contrario ocurre si esa tienda la instalan en el patio de su casa, puesto que es su propiedad y puede intervenir y ejercitar las acciones que estime convenientes.

    En este caso el "callejón" como tú le llamas, es una Copropiedad de todos los Cáondominos, es decir el 5.55% de esa Zona es de tu propiedad (afirmas que son 18 casas) por lo que estas legitimado para recurrir a la vía Civil.

    Pero lo mas apropiado es que te hagas asesoras de tu Abogado de Confianza, quien aclarará todas tus dudas. Saludos!!!



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