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DERECHO DE AUDIENCIA

  • Consulta : 210591
  • Autor : cristian_roberto_7_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Octubre de 2013 14:08 desde la IP: 187.233.59.188
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • cristian_roberto_7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    derecho de audienciay defensa

     consiste en el derecho que tiene todo individuo sometido a un procedimiento sancionatorio, de hacerse oír por el órgano de procedimiento, de traer al proceso toda la prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa, de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo, y de hacerse asesorar por el profesional o profesionales que mejor estime pertinente.[2] La SC ha sintetizado ese derecho en los siguientes términos:

     

    a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento;

    b) derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes;

     c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas;

     d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y

     e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa.

    derecho de audiencia involucra la garantía de ser notificado de las actuaciones, de hacerse parte y tener acceso al expediente administrativo.

     

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