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PREGUNTAS HACIA LA MODALIDAD 40 DEL IMSS Y CORRESPONDIENTES
- Consulta : 271007
- Autor : alferr4_NR
- Publicado : Martes 07 de Julio de 2015 10:31 desde la IP: 189.208.17.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
1.-S i esta uno casado por bienes separados tiene algo que afecte para la pension con la modalidad 40 a mi esposa?
2.-Hasta cuando tengo tiempo con la modalidad 40 para realizarla porque ya perdi la conservacion de derechos en mayo del 2015 y mi baja fue en marzo del 2012?
3.Si puedo pagar el retroactivo de los años vencidos a partir de la fecha de baja y con eso incrementaria mis semanas y mis ingresos para incrementar mi pension?
4.- SI YO MUERO EN ESE PERIODO de pago mi esposa recibiria su pension del 90% junto con las asignaciones familiares y la ayuda asistencial que me tocarian a mi?
5.-CUANDO termine de pagar la modalidad 40 hasta los años que pueda para incrementar la pension,tambien me dan los servicios medicos y de hospital del IMSS; YA VEN QUE DICEN QUE MIENTRAS PAGA UNO LA MODALIDAD 40 NO INCLUYEN LOS SERVICIOS MEDICOS?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382624
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Julio de 2015 10:38 2015-07-07 10:38 desde IP: 189.134.174.135
1. No
2. Cinco años después de tu baja
3. Sí
4. Recibiría el 90% de la pensión que te hubiera correspondido en caso de invalidez y ayuda asistencial o asignaciones familiares que procedan.
5. Ya pensionado tienes derecho también al servicio médico tu y tus beneficiarios.
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