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AYUDA POR FAVOR EN SENTENCIA DE AMPARO!

  • Consulta : 119710
  • Autor : wordslove_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Julio de 2011 20:20 desde la IP: 189.164.217.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • wordslove_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

     

    BUENAS NOCHES!

    POR FAVOR ME PUEDEN AYUDAR, EN ESTA PARTE DE SENTENCIA DE UN AMPARO?

    ES QUE NO ENTENDEMOS QUE QUIEREN DECIR, EN LA PARTE DONDE DICE: " afectar los derechos agrarios de los quejosos "  Y    " los quejosos adquirieron los derechos agrarios que aducen " !  LES AGRADEZCO PROFUNDAMENTE SU ATENCION! SALUDOS!

    "INFORME JUSTIFICADO. LA SIMPLE NEGATIVA

    DE LOS ACTOS RECLAMADOS ES SUFICIENTE PARA

    QUE SE TOME EN CUENTA, SIN QUE LA AUTORIDAD

    RESPONSABLE TENGA QUE AGREGAR OTRAS

    MANIFESTACIONES O ANEXAR PRUEBAS.- No afecta

    jurídicamente al informe en que las autoridades

    responsables se limitan a exponer que no son ciertos los

    actos que de cada una de ellas se reclaman, que en él no

    se haga mención del nombre y domicilio del tercero

    perjudicado ni se manifieste si se han realizado actos

    similares o distintos de los reclamados que afecten o

    puedan afectar los derechos agrarios de los quejosos, ni,

    en su caso, los fundamentos legales de aquéllos; sin que,

    asimismo, se informe sobre los actos en virtud de los

    cuales los quejosos adquirieron los derechos agrarios que

    aducen, ni se remitan las constancias necesarias para

    precisar tales derechos. Dichas omisiones no bastan para

    invalidar la negativa de los actos reclamados por parte de

    las autoridades responsables, al no encontrarse

    desvirtuada por prueba alguna en contrario, ni existir

    disposición legal que determine que las repetidas

    omisiones acarreen como consecuencia la presunción de

    ser ciertos los actos reclamados, procediendo el

    sobreseimiento del juicio de conformidad con lo dispuesto

    en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo."5

     

     

     

     

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230859

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pues quiere decir lisa y llanamente que perdieron el amparo, que la justicia de la union no los protege.

      ARTICULO 74.- PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:

    IIV.- CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS APARECIERE CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE NO EXISTE EL ACTO RECLAMADO, O CUANDO NO SE PROBARE SU EXISTENCIA EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE ESTA LEY.

    No acreditaron su afectacion o la existencia de su pretension.

    Saludos cordiales.



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