- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AYUDA POR FAVOR EN SENTENCIA DE AMPARO!
- Consulta : 119710
- Autor : wordslove_NR
- Publicado : Jueves 14 de Julio de 2011 20:20 desde la IP: 189.164.217.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 14 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Michoacán
BUENAS NOCHES!
POR FAVOR ME PUEDEN AYUDAR, EN ESTA PARTE DE SENTENCIA DE UN AMPARO?
ES QUE NO ENTENDEMOS QUE QUIEREN DECIR, EN LA PARTE DONDE DICE: " afectar los derechos agrarios de los quejosos " Y " los quejosos adquirieron los derechos agrarios que aducen " ! LES AGRADEZCO PROFUNDAMENTE SU ATENCION! SALUDOS!
"INFORME JUSTIFICADO. LA SIMPLE NEGATIVA
DE LOS ACTOS RECLAMADOS ES SUFICIENTE PARA
QUE SE TOME EN CUENTA, SIN QUE LA AUTORIDAD
RESPONSABLE TENGA QUE AGREGAR OTRAS
MANIFESTACIONES O ANEXAR PRUEBAS.- No afecta
jurídicamente al informe en que las autoridades
responsables se limitan a exponer que no son ciertos los
actos que de cada una de ellas se reclaman, que en él no
se haga mención del nombre y domicilio del tercero
perjudicado ni se manifieste si se han realizado actos
similares o distintos de los reclamados que afecten o
puedan afectar los derechos agrarios de los quejosos, ni,
en su caso, los fundamentos legales de aquéllos; sin que,
asimismo, se informe sobre los actos en virtud de los
cuales los quejosos adquirieron los derechos agrarios que
aducen, ni se remitan las constancias necesarias para
precisar tales derechos. Dichas omisiones no bastan para
invalidar la negativa de los actos reclamados por parte de
las autoridades responsables, al no encontrarse
desvirtuada por prueba alguna en contrario, ni existir
disposición legal que determine que las repetidas
omisiones acarreen como consecuencia la presunción de
ser ciertos los actos reclamados, procediendo el
sobreseimiento del juicio de conformidad con lo dispuesto
en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo."5
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 230859
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 20:31 2011-07-14 20:31 desde IP: 201.110.67.86
Pues quiere decir lisa y llanamente que perdieron el amparo, que la justicia de la union no los protege.
ARTICULO 74.- PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:
IIV.- CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS APARECIERE CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE NO EXISTE EL ACTO RECLAMADO, O CUANDO NO SE PROBARE SU EXISTENCIA EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE ESTA LEY.
No acreditaron su afectacion o la existencia de su pretension.
Saludos cordiales.
-
Autor





