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PODER NOTARIAL Y ALBACEA DESPUéS DE LA MUERTE
- Consulta : 240030
- Autor : pipallave_NR
- Publicado : Jueves 28 de Agosto de 2014 04:17 desde la IP: 189.232.65.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
buenas tardes, mi asunto es que, en vida, mi madre me hizo un poder notarial general para manejar sus bienes ya que estaba impedida para manejarlos, el caso es que ella fallecio hace un mes y en su testamento, soy heredero único y albacea, mi pregunta es, ¿ el poder notarial me sirve de algo en estos momentos para seguir administrando los bienes? ya que un familiar me comentó lo siguiente "se puede nombrar a un mandatario de poder notarial como su albacea en el testamento, lo que permite que el mandatario siga administrando los asuntos del titular después de su muerte" ¿es verdad esto? o ¿que es lo que tengo que hacer al respecto?
agradezco sus respuestas y su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364175
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 08:18 2014-08-28 08:18 desde IP: 189.211.135.22
El mandato es un contrato en virtud del cual, el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga, a condición que dichos actos sean lícitos y para los cuales, la ley no exige la intervención personal del interesado.
Asimismo, debo señalarle que, salvo estipulación en contrario, el mandato, en el caso específico del Estado de México, Entidad respecto la cual usted señala como su referencia, solamente surte efecto durante 3 años.
Por otra parte, es también preciso hace notar que el mandato termina con la muerte del mandante,aún cuando no haya concluído el plazo por el cual se otorgó.
Con las anteriorews aclaraciones, y no obstante usted no indica con qué fecha su madre le otorgó ese Poder General para actos de administración (poder que precisamente es el resultado del contrato de mandato), ni tampoco señala si expresamente señaló que surtiría efectos por un plazo mayor a los 3 años que previene la Ley Civil, la circunstancia que su madre haya fallecido, por s´misma es suficiente para considerar que ha dejado de surtir sus efctos, por lo que cualquier acto que usted ejecute al amparo de dicho documento, es nulo de pleno derecho, ya que carece de facultades legales para llevarlo a cabo.
Lo que usted debe hacer es, si su madre dejó disposición testamentaria, iniciar de inmediato los trámites para abrir la sucesión testamentaria, pues que a partir de la defunción de su ascendiente, será el albacea quien tenga la representación legal hasta en tanto no se haya la declaratoria de herederos, se apruebe el inventario y avalúo, se realice la partición de bienes y se adjudique a quienes corresponda.
En esas condiciones, si usted, en el testamento ha sido designado como único y universal heredero y, además como albacea de la sucesión, será con este último carácter con el que podrá seguir administrando los bienes que conforman la masa hereditaria y pertenecían a su madre.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que se abra la sucesión, lo que podrá llevar a cabo, indistintamente, ante un Juez de lo Familiar o ante Notario Público; el abogado que contrate le indicará cuál es la forma más ágil de llevar a cabo el trámite.
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