Alguien por favor me podría explicar que significa esto?
ARTICULO 303.
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Suspensión del Procedimiento no Penal
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Cuando el Juzgador que
conozca de un proceso no penal tenga conocimiento de que existe una averiguación previa, o un
proceso penal, sobre hechos delictuosos de tal naturaleza que, si se llegare a dictar sentencia penal con
motivo de ellos, éste deba necesariamente influir en la resolución que pudiera dictarse en el proceso no
penal, suspenderá este último, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.
//congresobc.gob/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_V/CODPROPE_19JUL2013.pdf