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ABUSO DE CONFIANZA ?

  • Consulta : 97438
  • Autor : edmi.servicio_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Enero de 2011 21:36 desde la IP: 189.143.178.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • edmi.servicio_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas noches

    Mi preguntas son:

    1; Que cargos me pueden hacer?

    2; Me debo amparar

    3;Que tipo de pena puedo alcanzar.

    En base a lo siguiente

    trabaje 4 años en una empresa dedicada a la venta de maquinaria y a dar serviicio de mantenimiento (euro) como coordinador de servicio tecnico, hace como cuatro meses inicie una empreso en sociedad con mi Padre (emp) aun trabajando en (Euro) tiempo en el cual realize dos servicios a clientes de (Euro) con recursos de (EMP), en Diciembre presente mi renuncia y me la aceptaron, entregue una PC que me proporciono (Euro) en la cual estaban las cotizaciones que hice a estos clientes de (Euro) y todo el historial  de (EMP), la revisaron y encontraron esta informacion, me comentan excompañeros que mi exjefe va a presentar una accion legal en mi contra.

    Cuando renuncie entregue todas cosas de la empresa sin problema. que procede y como me puedo anticipar a una demanda?.

    Espero me puedan ayudar.

    Saludos.   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204188

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy estimado edmi.servicio

     Con la poca información que aportas, a reserva de estudiar la carta de presentación de tu empresa, cotización y factura te contesto.

     Conforme al artículo 227 Código Penal, los elementos para la actualización del ilícito de abuso de confianza consisten en que una persona con ánimo de dominio disponga para sí de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transferido la posesión derivada; supuesto jurídico que no se acredita en tu caso pues se desprende que tu otorgaste un servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a nombre de otro prestatario, por lo que es un servicio otorgado en forma licita, mas no una disposición de un bien mueble por lo que dicha conducta es laboral y no es apta de castigarse en via penal

    Si tu anterior empresa no te elaboro un contrato de privacidad, o de reserva tecnológica, tu tienes el derecho de trabajar y ofertar tus servicios técnicos a quien a ti te interese sin limitación alguna, el limite es tu conciencia

     Para acreditar mi argumentación trascribo el siguiente:

    Abuso de confianza

    Artículo 227.- Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:

     

    Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de derecho usual. Ed. Heliasta S.R.L. Impreso en Argentina en 1997. 25 edición. Tomo 5. Pags. 472 y 473

    1. Concepto legal basico. Con términos similares en la forma e idénticos en el fondo, los distintos códigos civiles, cuando de bienes se trata, entienden por muebles los que pueden trasladarse por si mismo de un lugar a otro

    Cuando se use tan solo la palabra muebles, no se entenderán comprendidos el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores,
    alhajas, colecciones científicas o artísticas, servicios, libros, medallas, armas, ropas de vestir, caballerías y carruajes y sus arreos, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan que ver por principal destino a mueblar o alhajar las habitaciones; salvo, el caso en que del contexto de la ley o de la disposición individual, resulte claramente lo contrario”.

     

    Sin otro particular quedo a sus ordenes

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 204585

  • Edmi.servicio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Jose Juan

    De antemano muchas gracias, el dia de hoy tube una entrevista con mi ex jefe el cual me pide $100,000.00 para no demandarme, el argumenta que el tiempo que tiene mi empresa (aproximadamente 6 meses) estube haciendo uso de los recursos de (euro) para beneficio de mi (EMP) lo cual no es verdad, el argumenta que trabajando para el y desviando mi atencion hacia mi empresa estoy haciendo uso de los recursos y que eso es abuso de cofianza.

    esto procede?

    Nuevamente Gracias

    Saludos.   



  • Autor
    Respuesta No: 204598

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ignorelo, no procede accion legal.

    En este triste mundo del libre comercio, tendrian que demostrar el abuso de confianza que no se configura. Dado que la comadora estaba a su resguardo, por lo que usted tenia la posesion y era libre de usarla segun su conveniencia.

    Y si no, a final de cuentas, ¿firmo algo donde diga que tuvo la comadora?



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