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REQUISITOS PARA DIVORCIO CDMX
- Consulta : 286110
- Autor : luciabandacavazos
- Publicado :
Jueves 11 de Julio de 2019 05:09
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Julio de 2019
Voy a comenzar trámites de divorcio (llevo 2 años de separada) la boda civil fue en san luis potosí (SLP), pero la ultima morada fue en CDMX. Me dicen que el tramite se debe de llevar a cabo en donde fué la última morada. Me piden un domicilio en CDMX para notificaciones (yo vivo en SLP) Pero no recuerdo exactamente los requisitos (los que recuerdo son): * acta de matrimonio * comprobante de domicilio de la última morada. * domicilio actual de donde él vive. Y no recuerdo que más... ¿podrían orientarme sobre que más me hace falta? por favor. Recuerdo que es un documento donde se establece que no hay bienes que hayan sido comprados mientras estuvimos juntos (no recuerdo el nombre del documento)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399968
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Julio de 2019 00:54 2019-07-13 00:54 desde IP: 201.152.21.181
No es necesario señalar la ultima morada o domicimio conyugal para poder divorciarse, puede hacerlo en el lugar donde Usted actualmente radica, solo que el emplazamiento debe ser por exhorto en caso que el demandado viva en una Entidad Federativa diferente a la de Usted. En relacion a los bienes unicamente es cuestión de señalarlo en caso que los hubiere o no. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399972
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Julio de 2019 17:01 2019-07-13 17:01 desde IP: 189.180.178.44
tu abogado sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 400001
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2019 17:43 2019-07-24 17:43 desde IP: 148.202.63.30
En el Juzgado de lo familiar de Delegación Miguel Hidalgo me pidieron los siguientes requisitos para poder abrir expediente (hicieron énfasis que debo de llevarlos todos): *comprobante de domicilio de la última morada *oficio de capitulaciones de bienes materiales *acta de matrimonio *acta de nacimiento de hijos *domicilio donde vive actualmente "él". Cabe señalar que el contrato matrimonial fue por bienes separados por lo que según el código civil del estado donde se firmó el acta, no se precisa la carta de capitulaciones. Lo anterior se lo comenté al Lic. que me atendió en el Juzgado de lo familiar de Delegación Miguel Hidalgo, y me dijo que de todas maneras es necesario llevar ese documento. ¿Esto es cierto? ¿Qué puedo hacer para que ese documento no frene los trámites, pues para sacarlo "él" tendría que firmar y eso es muy difícil que suceda?
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Autor
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AutorRespuesta No: 400002
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2019 18:38 2019-07-26 18:38 desde IP: 187.199.61.46
luciabandacavazos:
Haga caso omiso de lo manifestado tanto por el ignorante forista advocatusrectus, como del no menos ignorante dizque juez de lo familiar de la extinta Delegación hoy “Alcaldía” Alvaro Obregón.
Primero que nada le informo que el dizque juez de lo familiar de la extinta Delegación hoy “Alcaldía” Alvaro Obregón es inexistente, cuenta habida que todos los jueces de lo familiar en la Ciudad de México se encuentran domiciliados en un edificio ubicado en la Av Juárez, justamente enfrente del Hemiciclo a Juárez, de tal manera que puedo asegurar sin temor a equivocarme, que usted fue atendida por un empleado de la oficina del Registro Civil de la Alcaldía Alvaro Obregón, que es muy diferente a un juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y que, en el mejor de los casos ese mal servidor público trataba de hacer un negocio con usted, el cual sería un “divorcio administrativo” que requiere que la documentación esté firmada por usted y por su marido, así como requiere que los dos asistan a dos juntas de avenencia y faltando a una de ellas el expediente se archiva sin que haya divorcio.
Claro está que el divorcio administrativo solamente procede cuando se carece de hijos del matrimonio, y agrego que en el 99% de los casos de divorcio administrativo el marido se niega a firmar o si lo hace luego falta a una junta de avenencia y el expediente se archiva.
En lo tocante a lo que escribió advocatusrectus, le informo que en muchas ocasiones ya he corregido a dicho forista afirmando que él solamente escribe estupideces, como es el caso concreto de la presente consulta, cuenta habida que tanto el Código de procedimientos Civiles del Distrito Federal, como el de San Luis Potosí, S.L.P. a la letra ordenan:,
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal:
Artículo 156.- Es Juez competente:
XII. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.P>
Artículo 156.- Es Juez competente:
XII.- En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;
Y si el forista advocatusrectus, quien en realidad responde al nombre de Lic. CARLOS H GARCIA y que trabaja en San Luis Potosí, S.L.P.. se molesta y enoja por mis comentarios acerca de su incapacidad y antiprofesionalismo, basta y sobra con leer los códigos supramencionados para percatarse que tengo razón en criticarlo y exigirle que deje de escribir babosadas y tonterías en estos foros.
Pero agrego que los jueces de la Ciudad de México, desde hace algún tiempo han comenzado a requerir un comprobante de domicilio fundándose en que la prueba de la existencia del domicilio dentro de la jurisdicción territorial del juzgador, es un elemento básico para acreditar que determinado juez es el competente para conocer y substanciar un juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400006
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2019 18:53 2019-07-26 18:53 desde IP: 187.199.61.46
Corrección: Incorrectamente aparece citado que en el Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí el artículo es el 156, pero lo correcto es que en aquella Entidad Federativa el número correcto es el 155.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400011
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2019 17:09 2019-07-29 17:09 desde IP: 189.180.193.5
tu abogado sabe que hacer... el que consultes en la entidad en la que radicas actualmente... tu divorcio sera un INCAUSADO... necesitas el acta de matrimonio... las actas de los hijos ...si los hay... tu comprobante de domicilio y el domicilio de "el"... para ser emplazado del juicio de divorcio... una vez presentado... tu abogado debe continuarlo... el sabe que hacer...
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