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FALSEDAD EN DECLARACIóN DE INFORMACIóN
- Consulta : 277406
- Autor : arturom_NR
- Publicado : Domingo 20 de Septiembre de 2015 19:51 desde la IP: 189.235.0.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,064
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Veracruz
Buen día, mi tema es referente a los trámites que se tienen que realizar ante dos dependencias integrantes de la Secretaría de Salud para poder prestar ciertos servicios médicos, en este caso Hemodiálisis siendo estos los siguientes:
1) Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario ante COFEPRIS y se define de la siguiente manera:
Es una obligación administrativa que tienen los particulares de informar a la Autoridad Sanitaria de su existencia, con las actividades y productos que maneja. (Artículo 200 BIS y 202 de la Ley General de Salud).
Sin que se le exima del cumplimiento de la Normatividad Sanitaria aplicable.
Ley General de Salud
"https://google/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBwQFjAAahUKEwiNy-Dq4IbIAhWDHh4KHVbJDQw&url=http%3A%2F%2Fsalud.gob%2Funidades%2Fcdi%2Flegis%2Flgs%2FLEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf&usg=AFQjCNFVGo3bn6vMuwPWSGZzVnvG_01GSg">https://google/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBwQFjAAahUKEwiNy-Dq4IbIAhWDHh4KHVbJDQw&url=http%3A%2F%2Fsalud.gob%2Funidades%2Fcdi%2Flegis%2Flgs%2FLEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf&usg=AFQjCNFVGo3bn6vMuwPWSGZzVnvG_01GSg
ARTÍCULO 200. La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento:
I. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta Ley y en los reglamentos respectivos;
II. Derogado
III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud suplementos
ARTÍCULO 200 bis. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior clasificará a los establecimientos en función de la actividad que realicen y se publicará en el Diario Oficial de la Federación
El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de los diez días posteriores al inicio de operacionesy contendrá los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
II. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
III. Procesos utilizados y línea o líneas de productos;
IV. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
V. Clave de la actividad del establecimiento, y
VI. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario.
2) Certificación del Consejo de Salubridad General:
Mediante acuerdo publicado en el DOF de fecha 19/12/2011, se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales.
"//dof.gob/nota_detalle.php?codigo=5227367&fecha=29/12/2011">//dof.gob/nota_detalle.php?codigo=5227367&fecha=29/12/2011
El proceso de certificación se compone de 3 etapas:
1) Inscripción "//csg.gob/descargas/pdfs/certificacion/establecimientos/Hemodialisis/INSCRIPCION-UHmedialisis2014.pdf">//csg.gob/descargas/pdfs/certificacion/establecimientos/Hemodialisis/INSCRIPCION-UHmedialisis2014.pdf
2) Auditoría
3) Dictamen
Durante la primera etapa se tiene que llenar y entregar la “Solicitud de Inscripción Unidades de hemodiálisis” al “Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica” (SiNaCEAM) ante el Consejo de Salubridad General, para de este modo obtener una constancia de “En proceso de certificación”, y posteriormente, según la disponibilidad de los equipos auditores del Consejo se lleva a cabo la auditoría pertinente, y posteriormente el dictamen.
El Consejo de Salubridad General tiene como requisitos para poder llevar a cabo la inscripción al proceso anteriormente mencionado, entre otros, un mínimo de 4 meses de operación del establecimiento en cuestión, periodo de tiempo que se verifica de buena fé y bajo protesta de decir verdad, con la fecha de “INICIO DE OPERACIONES” contenida en el “AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABLE SANITARIO” de la COFEPRIS, mismo que se anexa en copia simple al documento llamado “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN UNIDADES DE HEMODIÁLISIS”.
El día 28 de Julio de 2015 aparece en el listado de “ESTABLECIMIENTOS EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN” una clínica que aún no se encontraba en operaciones incluso a la fecha de publicación, se cuenta con evidencia fotográfica notariada en la que se muestra que el establecimiento en cuestión se encontraba en obra a finales del mes de junio, incluso en el mes de julio aun no contaba con los equipos necesarios instalados y funcionado, del mismo modo, el propietario del establecimiento anuncia en su página de internet que dicha clínica inició operaciones a inicios de Mayo del 2015 de lo que se desprende lo siguiente:
a) Si el consejo publica el 28 de Julio al establecimiento como “en proceso de certificación” y dado que exige como requisito un mínimo de 4 meses de operación, es de suponerse que la clínica declara que, si tomamos como fecha de partida el día de la publicación, inició operaciones el 28 DE MARZO DE 2015.
b) Es de suponerse también que para demostrar dicho periodo, se entregó un aviso de funcionamiento con fecha máximo 10 días, como lo establece la Ley general de Salud, previa a la que teóricamente anunció en la solicitud, esto es, el solicitante declara que inició operaciones en el periodo comprendido entre el 18 y el 28 de marzo de 2015, si es que cumplió con el plazo establecido, existe la posibilidad de que la fecha contenida en dicho aviso de funcionamiento sea incluso previa al mes de marzo de 2015
c) Se ingresa una denuncia al Consejo de Salubridad General, dado que es aritméticamente IMPOSIBLE que la unidad cuente con los 4 meses que el Consejo tiene como requisito para poder solicitar la inscripción para la certificación
d) De esta denuncia, el Consejo envía auditores tanto al denunciante como a la parte denunciada para llevar a cabo revisiones In Situ, aleatorias, en las cuales el denunciante presenta toda su documentación y evidencias, y recibe un documento por parte del Consejo en el que se comenta que, se llevó a cabo una visita programada de fecha 21 de agosto a la parte denunciada, y al presentarse el equipo auditor, no hubo personal para tenderlo, por lo que someterán el tema al comité de certificación de establecimientos para que en términos del Acuerdo Para el Desarrollo y Funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos, de Atención Médica y del Reglamento Interior de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica y en decisión colegiada se resuelva lo conducente
e) En este documento es aún mas evidente que el establecimiento en cuestión NO SE ENCUENTRA FUNCIONANDO, y aún así cuenta con un certificado de “En Proceso de Certificación”
f) El mismo, participa en una licitación pública internacional para la prestación del servicio de hemodiálisis ante el IMSS, le adjudican un contrato multianual de 52 meses, licitación en la cual eran requisitos indispensables, tanto el aviso de funcionamiento de COFEPRIS así como la constancia de en proceso de certificación, o constancia de certificación del Consejo de Salubridad General.
g) De todo lo anterior, es de suponerse que la empresa en cuestión ha llevado a cabo falsedad en declaración de información ante tres dependencias diferentes:
I) Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) al declarar fecha de apertura anterior a la real con un periodo mayor a 120 días
II) Consejo de Salubridad General al entregar “Aviso de Funcionamiento” de COFEPRIS con información falsa, y declarar fecha de apertura anterior a la real con un periodo mayor a 120 días
III) Instituto Mexicano del Seguro Social al entregar para participar en una Licitación Pública Internacional, Aviso de Funcionamiento de COFEPRIS y Constancia de En Proceso de Certificación del Consejo de Salubridad General, ambas con información falsa dado que declara fecha de apertura anterior a la real con un periodo mayor a 120 días
Pregunto, ¿Ante que otra instancia se puede recurrir para que se revoque o modifique el fallo del Instituto Mexicano del Seguro Social, si es que es posible, dado que la empresa en cuestión evidentemente falseó información para poder participar y beneficiarse en dicha licitación?
Saludos cordiales
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AutorConsulta
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