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PROCEDE UNA DEMANDA SI EL TRABAJADOR NO TIENE EVIDENCIA DE QUE TRABAJó CON NOSOTROS
- Consulta : 211614
- Autor : leopez573_NR
- Publicado : Domingo 20 de Octubre de 2013 20:15 desde la IP: 189.139.77.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, mí pregunta es, si un trabajador puede exigir su liquidación, les cuento que con esta persona nunca se firmó un contrato de trabajo, nunca se le dio de alta en el seguro, nunca firmó un recibo de nómina y por último nunca hemos llevado una lista de asistencia, les platico que yo soy también trabajador de este negocio, de donde yo trabajo actualmente y el ya no, cuando vino a pedir trabajo yo intercedí para que el patrón se lo diera ya que tuvo antecedentes penales además que es vecino, bueno pero según esto ya fue pagada su culpa, el patrón dijo y lo dejó bien claro, que mientras se necesitará de su trabajo se podría quedar pero con esas condiciones, (sin contrato, sin imss, sin firmas de recibos de nómina ni de asistencia) pero ahora que el patrón ya no lo necesita se lo hizo saber además de que por negligencia de el trabajador hizo que mi patrón tenga que p.agar una multa a uno de nuestros clientes por que esta persona no hizo bien el trabajo que desempeñaba, ahora resulta que fue a quejarse a conciliación y arbitraje , y pues ya llegó un citatorio pero no a nombre de mi patrón, sino a mi nombre, que puedo hacer??? Gracias por su ayuda -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329770
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Octubre de 2013 21:38 2013-10-20 21:38 desde IP: 187.162.210.121
Si, si el trabajador fue despedido injustificadamente, puede demandar al patrón por ese hecho, además de que igualmente puede acreditar la existencia de la relación laboral con cualquiera de las pruebas contempladas por la legislación laboral, y no solamente con el contrato escrito o el alta en el Seguro Social, los recibos de nómina o listas de asistencia.
Existen muchas otras formas de acreditar esos extremos, además, si el trabajador reclama prestaciones superiores a las que pudiera tener derecho y demuestra que si existió la relación de trabajo, el patrón podrá resultar condenado a ellas, pues precisamente es es responsabilidad de él que el contrato de trabajo y las condiciones en que deberá prestarse, consten por escrito, también, está obligado a llevar control de asistencia, y entregar al trabajador comprobante escrito en que se desglosen los salarios devengados, e inclusive, inscribirlo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y si no ha cumplido el patrón con esas obligaciones a su cargo, las consecuencias de una demanda laboral podrán llegar a tener el alcance de que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, le cobre la totalidad de las cuotas de seguridad social omitidas, multas, recargos, actualizaciones, etcétera, igual exigencia que podrá reclamar también el Infonavit.
Obviamente, todo dependerá de la astucia y experiencia del abogado que contrate el trabajador, pero si quieren evitarse riesgos de un laudo condenatorio que podría incluir el pago de salarios caídos, es preferible que lleguen a un acuerdo con él,
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Autor
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AutorRespuesta No: 329773
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Octubre de 2013 22:56 2013-10-20 22:56 desde IP: 189.139.77.43
Gracias por contestar, entonces lo más recomendable es llegar a un acuerdo, pero de que forma puede entonces acreditar, sólo somos dos empleados , somos chóferes de tráiler y la persona que le comento esa sólo compañante , como puede acreditarlo? El fue un mal elemento, de hecho ni compañero y yo le comentábamos al patrón de que no obedecía , crees que lo mejor sea negar que lo conocemos?
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Autor
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AutorRespuesta No: 329785
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 09:54 2013-10-21 09:54 desde IP: 187.162.210.121
Si niegan la existencia de la relación laboral, y el trabajador la acredita, la empresa va a ser condenada por conducirse con mala fe y negar dicha relación, a pesar de haber existido.
Si era acompañante de uno de los conductores de trailer, tiene muchas posibilidades de demostrar la existencia de la relación laboral, ya que seguramente tuvo tratos con diversas personas durante los viajes que hubiera realizado, quienes se dieron cuenta que desempeñaba un trabajo directo, personal y subordinado en favor del propietario del vehículo de transporte.
Además, como le señalo, dependiendo de la astucia y experiencia del abogado, habrá otras formas de demostrar que sí era trabajador al servicio de la empresa, pero si quieren correr el riesgo en caso de que sea demandada, háganlo a sabiendas de las consecuencias económicas que pueden acarrear un laudo condenatorio.
El trabajador tiene derecho a 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional; 12 días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado y salarios devengados, conceptos que serían la base para haerle un ofrecimiento de, al menos el 65% de la cantidad que resulte de cada una de ellas.
Si demanda, podrá reclamar, además de los anteriores conceptos, tiempo extraordinario, media hora diaria de descanso, días de descanso semanal y obligatorio trabajados, salarios caídos y quizá, alguna otra prestación.
Por otra parte, inclusive puede ofrecer el propio testimono de usted y el otro operador del trailer, quienes deberán comparecer a declarar ante la autoridad laboral, apercibidos para que se conduzcan con verdad, haciéndoles saber que, de no hacerlo, podrán ser puestos a disposición del Ministerio Público por incurrir en falsedad en declaraciones rendidas ante una autoridad, de forma tal que si usted acudieran a emitir su testimonio y niegan la relación laboral en apoyo al patrón, pero se acredita que si era trabajador y que ustedes eran sus compañeros, entonces ustedes también podrán ser sujetos a una acción penal., precisamente por haber mentido en sus declaraciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329786
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 10:01 2013-10-21 10:01 desde IP: 187.162.210.121
Si niegan la existencia de la relación laboral, y el trabajador la acredita, la empresa va a ser condenada por conducirse con mala fe y negar dicha relación, a pesar de haber existido.
Si era acompañante de uno de los conductores de trailer, tiene muchas posibilidades de demostrar la existencia de la relación laboral, ya que seguramente tuvo tratos con diversas personas durante los viajes que hubiera realizado, quienes se dieron cuenta que desempeñaba un trabajo directo, personal y subordinado en favor del propietario del vehículo de transporte.
Además, como le señalo, dependiendo de la astucia y experiencia del abogado, habrá otras formas de demostrar que sí era trabajador al servicio de la empresa, pero si quieren correr el riesgo en caso de que sea demandada, háganlo a sabiendas de las consecuencias económicas que pueden acarrear un laudo condenatorio.
El trabajador tiene derecho a 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional; 12 días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado y salarios devengados, conceptos que serían la base para haerle un ofrecimiento de, al menos el 65% de la cantidad que resulte de cada una de ellas.
Si demanda, podrá reclamar, además de los anteriores conceptos, tiempo extraordinario, media hora diaria de descanso, días de descanso semanal y obligatorio trabajados, salarios caídos y quizá, alguna otra prestación.
Por otra parte, inclusive puede ofrecer el propio testimono de usted y el otro operador del trailer, quienes deberán comparecer a declarar ante la autoridad laboral, apercibidos para que se conduzcan con verdad, haciéndoles saber que, de no hacerlo, podrán ser puestos a disposición del Ministerio Público por incurrir en falsedad en declaraciones rendidas ante una autoridad, de forma tal que si usted acudieran a emitir su testimonio y niegan la relación laboral en apoyo al patrón, pero se acredita que si era trabajador y que ustedes eran sus compañeros, entonces ustedes también podrán ser sujetos a una acción penal., precisamente por haber mentido en sus declaraciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329788
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 10:28 2013-10-21 10:28 desde IP: 189.139.77.43
Muy bien , aquí lo que más me preocupa es el patrón, ya que resulta ser mi pariente lejano pero no deja de serlo, la verdad no me gustaría que se metiera en problemas con esta persona y luego que por culpa mía ya que yo le insistí mucho para que me dejará subirlo como campañante, pero ahora me doy cuenta de lo mal agradecido que resultan ser, ahora aquí se supone que esta persona dice que como el anduvo conmigo entonces yo soy su patrón? O la empresa? Se lo comentó porque yo no tendría como pagarle su indemnización , yo podría hacer de lado el problema pero se le va directo a mi patrón verdad? Y que tan recomendable es que mi patrón lo reinstale , el nunca cruzó palabra con el trabajador pa decirle que ya no viniera, yo fui el que le dijo ya que mi patrón a mi si me confió lo del problema con un cliente y hasta me dijo que íbamos a ayudarle a pagar si el cliente le exigía que lo hiciéramos, por eso fue que mi acompañante ya no viniera y ahora resulta que se fue a quejar en contra mía, se otra acción podemos hacer para que mi patrón no salga tan afectado y mucho menos yo,
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Autor
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AutorRespuesta No: 329810
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 12:11 2013-10-21 12:11 desde IP: 187.162.210.121
Puede demandar a ambos, a usted por ser quien lo contrató, y a su patrón por ser el propietario del vehículo y, en consecuencia, quien directamente se vió beneficiado con el servicio prestado por el trabajador.
Si el trabajador los demanda y buscando ustedes revertir la carga de la prueba, le ofrecen la reinstalación, pero nunca lo inscribieron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Junta de Conciliación podrá tener por hecho ese ofrecimeinto de mala fe, dado que es obligación del patrón inscribir a sus trabajadores ante el I.M.S.S., y por tanto, la empresa será quien durante el juicio, debió demostrar que no existió el despido.
Además, si el trabajador labora una jornada mayor a la máxima legal (8 horas diarias o 48 semanales en turno diurno, 7.5 diarias o 45 semanales en turno mixto, o 7 horas diarias o 42 semanales en turbo nocturno); o si no tiene asignado descanso semanal, igualmente el ofrecimiento será considerado de mala fe; y como generalmente, a quienes prestan sus servicios en el transporte público de carga, se les imponen jornadas de trabajo muy superiores a las máximas permitidas por la Ley, dado que en ocasiones recorren largas distancias sin descanso, las perspectivas para la empresa con tal ofrecimiento, si el trabajador no lo acepta, serán las mismas, pero con la desventaja que, expresamente estarán reconociendo (confesando) que labora una jornada que excede a la legal, pues al hacerle el ofrecimiento, tendrán que especificar claramente cuáles son las condiciones laborales en que deberá regresar a trabajar, entre las que se tendrán que indicar, la jornada, el horario, el salario, los descansos semanales y obligatorios, la media hora diaria de descanso, etcétera, además de precisar qué cantidad se le entregará por concepto de gastos de alimentación y hospedaje cuando el viaje se retarde o prolongue por causas no atribuibles al propio trabajador y, sobre todo, a mantener el vehículo en óptimas condiciones físicas y mecánicas, lo que generalmente no hacen los patrones, buscando un ahorro en los gastos de la empresa con el ingreso adicional que ello les significa, aún a riesgo de la vida y la integridad física de los trabajadores.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329964
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Octubre de 2013 00:52 2013-10-23 00:52 desde IP: 189.139.77.43
Bueno pues trataremos de llegar a un acuerdo con el, y si no pues ya nos iremos a un juicio y así como el tiene manera de acreditar su relación laboral con nosotros, nosotros también podemos acreditar sus desobediencias, su flojera, su negligencia y sus vicios, y eso si lo podemos demostrar con testigos directos , bueno pues muchas gracias
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