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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION
- Consulta : 142494
- Autor : estradagordillo
- Publicado : Sábado 17 de Marzo de 2012 17:58 desde la IP: 187.198.9.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Marzo de 2012
SERÍAN TAN AMABLES DE AUXILIARME CON JURISPRUDENCIA O ALGUNA RESOLUCIÓN DE LA SALA EN LA QUE SE DECLARE NULA LA NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN, POR HABERSE EFECTUADO EN EL DOMICILIO PROCESAL SEÑALADO PERO CON PERSONA DISTINTA A LAS AUTORIZADAS?
TAMBIÉN AYUDA PARA SABER ANTE QUIÉN SE PROMUEVE EL INCIDENTE DE NULIDAD: ¿ANTE LA SALA QUE EFECTUÓ LA NOTIFICACIÓN, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL O ANTE QUIEN?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258593
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Marzo de 2012 18:16 2012-03-17 18:16 desde IP: 201.164.131.195
a reserva de otra opinion, parece ser que no procedera tu incidente
Registro No. 167516
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Abril de 2009
Página: 259
Tesis: 1a./J. 7/2009
Jurisprudencia
Materia(s): CivilEMPLAZAMIENTO. EL REQUISITO CONSISTENTE ENQUE QUIEN RECIBA LA NOTIFICACIÓNDEBE HABITAR ENEL DOMICILIODESIGNADO, SÓLO ES EXIGIBLE A "CUALQUIER OTRA PERSONA" DIVERSA DE LOS PARIENTES Y EMPLEADOS DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
La finalidad del emplazamiento es que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra, del contenido de la demanda y de las consecuencias si no comparece a contestarla, todo ello en aras de garantizar su derecho a una adecuada y oportuna defensa. En este sentido, acorde con dicha finalidad, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el 13 de febrero de 1985 se reformó el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, con el objeto de dar celeridad y simplificar los juicios civiles, pues se estableció que cuando no obstante habérsele dejado citatorio, el interesado en el emplazamiento no lo atendiere, la notificación se entregará ya sea a sus parientes, a sus empleados o a "cualquier otra persona" que habite en el lugar de la diligencia. Así, de la interpretación armónica y teleológica del indicado precepto, y conforme a los principios contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el requisito de que quien reciba la notificación debe habitar en el domicilio designado sólo es exigible a "cualquier otra persona" diversa de los parientes y empleados del demandado, en virtud de que el citado requisito no tendría utilidad práctica cuando los sujetos vinculados familiar o laboralmente con quien debe comparecer a juicio no habitan en el domicilio de éste, aunque permanezcan la mayor parte del día en ese lugar. Esto es, exigir que la diligencia mencionada se entienda únicamente con quien habite en el domicilio del buscado obstaculizaría la tramitación del procedimiento; además, precisamente los lazos familiares y laborales señalados generan mayor seguridad de que se hará saber al interesado que existe una demanda interpuesta en su contra, lo cual no necesariamente ocurriría tratándose de "cualquier otra persona", cuya presencia en el domicilio donde se lleve a cabo el emplazamiento podría ser ocasional o accidental.
Contradicción de tesis 100/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Tesis de jurisprudencia 7/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil ocho. -
Autor
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AutorRespuesta No: 258639
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 20:52 2012-03-18 20:52 desde IP: 189.140.55.162
estradagordillo:
Al contrario de lo que opina J.Armand (saludos), le informo que su problema es igual al que tuvo una parte contraria a mi cliente y en apelación obtuvo sentencia favorable,por lo que considero que usted puede interoner el recurso de reposición en contra del auto que tiene por hecha la notificación (art. 686 CPCDF) ante la sala que realizó la notificación, y posteriormente, en su caso, el juicio de amparo indirecto.
Cuando me dieron vista con el recurso de revocación interpuesto ante el juzgado hice poco caso del mismo, y cuando mi contraria apeló también, porque lo cierto es que el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal menciona que las notificaciones personales se realicen directamente con el interesado, sus mandatarios o autorizados por él, sin que en ninguna parte establezca la posibilidad de que se notifique por conducto de alguna otra persona, de tal manera que, además, resulta inaplicable ja jurisprudencia transcrita por J.Armand, cuenta habida que se refiere al emplazamiento que es una diligencia en la que se permite el dejar citatorio para el interesado, mientras que eparalas posteriores notificaciones tal citatorio carece de fundamento legal. .
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Autor
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AutorRespuesta No: 258649
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 22:01 2012-03-18 22:01 desde IP: 189.234.197.93
lo mas importante... es que lo lleve un abogado y no un lego... nunca debe alguien que no sea abogado llevar asuntos de tanta importancia ... sobre todo con las simples preguntas que haces... no sabes lo minimo para promover un asunto de tal importancia...
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Autor
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AutorRespuesta No: 258665
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 22:58 2012-03-18 22:58 desde IP: 189.232.11.172
HOLA
A MI OPINION ES PROCEDENTE LA NULIDAD DE ACTUACIONES DE ACUERDO A LO QUE EXPONGO A CONTINUACION:
Artículo 77.- La nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente, puesde lo contrario, aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defectoen el emplazamiento.Artículo 78.- Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuacionespor falta de emplazamiento. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades deactuaciones o de notificaciones se tramitarán y resolverán en los términos de lo dispuesto por elartículo 88.AHORA DE ACUERDO AL ARTICULO 88 DEL CPCDF DISPONE:Artículo 88.- Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito decada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritosrespectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntoscuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberádesecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días,diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y secite para sentencia interlocutoria.POR LO TANTO ES CLARO QUE DEBE DE TRAMITARSE INCIDENTALMENTE , DEBERA DE INTERPONERSE POR LO TANTO UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES O ACTUACIONES , TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTICULO 78 DEL CPCDF.NULIDAD DE ACTUACIONES. DEBE PROMOVERSE ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA A PARTIR DE LA RESOLUCION CONFIRMATORIA DE LA ADMISION DEL RECURSO.
Si con motivo de la admisión a trámite del escrito por el que se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primer grado, el apelado advierte que el escrito relativo adolece de una formalidad legal, porque las huellas dactilares impresas en él, presumiblemente no son del apelante, estuvo facultado el apelado para promover el incidente de nulidad de actuaciones judiciales a partir del auto por el que el tribunal de Alzada confirmó la admisión del recurso de apelación hecha por su inferior, habida cuenta que la firmeza de dicho auto sólo pudo concretarse hasta en tanto se confirmara su admisión, pues fue ésta la que paró perjuicio al apelado y propiamente actualizó la procedencia a través del cual estuvo en posibilidad de que se decretara la nulidad de actuaciones demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITOSALUDOS
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