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PROCESO POR FRAUDE PROCEDE ??

  • Consulta : 124829
  • Autor : alex1310
  • Publicado : Miércoles 07 de Septiembre de 2011 17:13 desde la IP: 189.202.36.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • alex1310
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, solicite un prestamo a una fianciera y quede desempleado, ahora el juridico dice que me van a acusar por fraude si no les pago, solo page 4 letras y ay 5 pendientes, puedem proceder en mi contra de esa forma o solo es para asustarme ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238262

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es solo,para asustarte, pero debes  cumplir con el pago de la deuda lo mas pronto posible, ya que, si no lo hicieras, estas demostrando insolvencia, entonces i pueden iniciar acción penal diversa.



  • Autor
    Respuesta No: 238272

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    El artículo 17 de la CONSTITUCION indica lo siguiente:

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de cáracter puramente civil.

     

    Atentamente.

     



  • Autor
    Respuesta No: 238315

  • alex1310
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por sus respuestas, tengo otra duda, firme un pagare y un contrato con esta financiera pueden utilizar esto de algun modo ?



  • Autor
    Respuesta No: 238316

  • alex1310
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por sus respuestas, tengo otra duda, firme un pagare y un contrato con esta financiera pueden utilizar esto de algun modo ?



  • Autor
    Respuesta No: 238322

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues claro, son los documentos con los que pueden inciar un juicio ejecutivo mercantil para obligarte a pagar y en su caso embargar y rematar bienes de tu propiedad suficientes para cubrir el adeudo, pero OJO, sólo después de demandarte y ganarte el juicio, no sólo con amenazas, si te demandan la demanda te la tiene que notificar un actuario debidamente identificado, no cualquier cartero, ni por teléfono, ni por medio del vecino o el de la tiendita,ni porque te lo cometó tu comadre,  tiene que ser un ACTUARIO del juzgado debidamente identificado y tendrá oportunidad de contestar la demanda y defenderte



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