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NOMBRE DE PERITO

  • Consulta : 119453
  • Autor : cache2782_NR
  • Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 21:05 desde la IP: 189.166.69.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • cache2782_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

     

    Quisiera si fueran tan ambles de contestarme mi pregunta, la cual consiste en lo siguiente:

    En un juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor se ofreció una prueba grafoscópica y grafometrica por perito en esta ciencia, el ofrecimiento esta apegado a derecho conforme los requisitos del articulo 1253 y 1401 del código de comercio, lo único que se puso mal fuel el nombre del perito, es decir: se llama Juan Pérez Gómez y yo puse José Pérez  Gómez, pero todo lo demás coincide tanto la cedula del perito domicilio etc., el problema radica en, a mi parecer, una estupidez por parte del  A QUO, toda vez que me tiene por no protestando el cargo de perito designado, porque según él con fundamento en la fracción primera del mencionado artículo el perito Juan Pérez Gómez , no es  José Pérez  Gómez por tanto no ha lugar la protesta, ahora me encuentro en verdad desesperado porque no encuentro un fundamento por medio del cual decirle al juez que es una estupidez y que no es relevante para absolutamente nada el cambio del nombre, si fueran tan ambles de ayudarme para saber con qué puedo fundamentar mi recurso de revocación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230490

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada puedes hacer... el derecho mercantil  cuadradito.... no tienes para donde hacerte...  lo pusite mal... y ahora te gauantas....lo puedes apelar... no te a cuajar... lo puedes amparar... no te va a cuajar....los errores aspi y en base a las nuevas disposiciones.., se pagan con sangre...



  • Autor
    Respuesta No: 230491

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El juez actuó correctamente al tener por no aceptando y protestando el cargo al perito de nombre Juan Pérez Gómez, pues no fue a éste a quien usted designó.

    La circunstancia que usted haya cometido el error de que al proponer la prueba pericial, indicara el nombre del perito como Juan Gómez Pérez, no es imable al juzgador, sino a usted mismo; por tanto, solamente la persona que acredite llamarse como usted señaló, es quien podrá aceptar y protestar el cargo de perito.

    Desafortunadamente, los errores tienen un costo, y cuando se incurre en alguno, hay que asumir la responsabilidad y no procurar culpar a quien no incurrió en él; el juez solamente se ajustó a lo que usted propuso.

    No debe pasar por alto que la fracción I, del artículo 1253, del Código de Comercio, impone al oferente de la prueba pericial la obligación de señalar con toda precisión, ente otras cosas, el nombre, apellidos y domicilio del perito; por tanto, si usted es quien se equivocó, el juez no está obligado a subsanar su error, ya que ello se traduciría en una impartición de justicia parcial, rompiéndose el equilibrio procesal entre las partes.



  • Autor
    Respuesta No: 230493

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Creo que el que esta equivocado es usted, por que si es relevante para todo el fondo del asunto el cambio del nombre del perito, dado de que de lo que el dictamine puede influir determinantemente en la desicion que tome el juez al resolver.

    Habiendo un error como el que señala, que para usted es insignificante, si el juez lo dejara pasar dejaria en estado de indefension a la parte contraria, por un error SUYO en el ofrecimiento.

    Tan importante es el nombre que si se tiene por no presentado al perito podria perder el juicio, y si se tiene por presentado podria ganarlo, luego entonces es mas que relevante el nombre aunque para usted sea una estupidez.

    Imagine usted que el jefe del ejecutivo Felipe Calderon firma una iniciativa de ley como Felipon Calderon, usted sabe que es el presidente pero los efectos juridicos no son los mismos dado que legalmente, juridicamente, no es la misma persona  obvio el congreso la regresaria, se tendra por no presentada, sera la burla de todos y tendra que remendar el error, guardando toda proporcion la misma situacion es en el caso que le ocupa.

    Ahora muchas veces hay que leer entre lineas, acerquece al secretario de acuerdos, expongale su caso escuchelo obvio no le dira que hacer por q incurren en responsabilidad pero le dejara entre ver la mejor via de corregir esta situacion, o lo que quiere el juez mismo, recuerde que en el pedir esta el dar y no me refiero a que les de dinero si no que sea cordial e inteligente al consultarlos y escuche lo que le mencionan.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 230504

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    creo que  hay hast un caso muy especial... cuando JIMY carter,   gano la presindecia de  lo USA.... y se presenta a tomar el poder... le dicen que no es el quien  echo carreras para ganar.... DEBIO SER JAMES CARTER..... y solo ,po eso dejo de ser presidente...

    puede el perito, presentar el peritaje ... señalando en  el dictamen que firma como  juan perez ...pero que esta reconocido como juan lopez, y pide se subsane el error.... y protesta el cargo  con la presentaciòn del dictamen... pero.... si se lo rechazanñ... ya nada hay que hacer.... NADA.... el error fue tuyo... se paga con sangre...



  • Autor
    Respuesta No: 231026

  • cache2782
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Vaya parece ser que las personas que me contestaron son jueces, toda vez que en principio la justicia es imparcial, equitativa y de pleno derecho, ya que con fundamento en el principio: del que puede lo mas puede lo menos ese no es un error insubsanable, porque es de mero trámite, lo digo así porque el hecho de que se cometa un error de esa naturaleza no incide en lo cuadrado del pensamiento que tienen estos abogados, ya que de ser así, estaríamos que el estado paga por la justicia de los ciudadanos a jueces capacitados para impartirla y no a juzgadores de talentos obsoletos, porque si dejaras a una de las partes sin prueba tan fundamental como la pericial, por un error en solo el nombre, desde esos momentos estarías valorando la pertinencia de dicha probanza, razón ´por la cual no puedes, a ustedes que contestan solo se limitan a realizar actos tendientes a ofuscar la inteligencia de los participantes, porque no mejor:  ¿ me dices como le hago para sustituir al perito, o como le digo al juez que si bien presente en tiempo y forma una pericial, se nombre otro perito designado por este mismo juez?,  y no estarme diciendo que los “errores se pagan con sangre”, que mas bien no es una frase de abogado ( cuya vocación es humanista) sino de  un fanático de la locura, o del México que todos merecemos.

    Hago a bien ilustrar lo siguiente con estos argumentos que presenté:

    Si bien es cierto como lo fundamenta su señoría en el auto recurrido el numeral 1253 fracción primera  establece que:

    Artículo 1253.Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos:

     

    I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

     

    Sin embargo esta fracción, se encuentra en relación con la fracción segunda que a la letra dice:

     

    II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión;

     

    De lo anterior, por parte de su Señoría en ningún momento se desechó la prueba ofrecida por esta parte recurrente, ya que hasta el momento se presentaron todos los requisitos para su admisión, lo mismo que consta en auto dictado por este H. Juzgador el día 29 veintinueve de junio del año 2011 dos mil once y publicado por lista el día 30 treinta de junio del año 2011, en el que se admite la prueba pericial ofrecida por nuestra parte.

        Así bien las cosas, su señoría motiva el auto recurrido, en razón de no existir identidad entre el perito de nombre José Pérez Gómez y el Juan Pérez Gómez , sin embargo la identidad a la que refiere por la cual no admite la protesta y aceptación del cargo de perito, otorgado por la parte demandada, es insuficiente si solo se basa en el criterio referido al nombre propio como medio para determinar la identidad,  porque la misma palabra según el Diccionario de la lengua Española en su Vigésima Segunda Edición"file:///C:/Users/Roy%20Terrazas/Documents/contestacion%20a%20los%20foros..docx#_ftn1" name="_ftnref1" title="">[1], significa:

     Identidad.

    (Del b. lat. identĭtas, -ātis).

     

    1. f. Cualidad de idéntico.

    2. f. Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.

    3. f. Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás.

    4. f. Hecho de ser alguien o algo el mismo que se supone o se busca.

    5. f. Mat. Igualdad algebraica que se verifica siempre, cualquiera que sea el valor de sus variables.

     

    Que es similar, igual, idéntico, muy parecido, etc. en esta tesitura, no es idéntico en el puro nombre, pero en todos los requisitos de la fracción III del artículo 1253 existe plena identidad en el colmado de los mismos que la ley exige, y que a la letra dice:

    III.En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular,"file:///C:/Users/Roy%20Terrazas/Documents/contestacion%20a%20los%20foros..docx#_ftn2" name="_ftnref2" title="">[2] quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial;

     

    En tal sentido, el perito colmo los requisitos Justificativos de su calidad de perito establecido en esta fracción, toda vez que presentó los documentos que se exigen para la protesta del cargo, además de que existe identidad en: el domicilio, en el numero de su cedula profesional, en su calidad de perito, etc. aunado a esto, expresa claramente que es perito de la parte demandada, el número del expediente, el Juzgado ante el que se actúa, etc. todo ello constatado a supra líneas del presente escrito y que obra en autos y escritos presentados ante este H. Juzgador del juicio que se ventila.

     

     



    "file:///C:/Users/Roy%20Terrazas/Documents/contestacion%20a%20los%20foros..docx#_ftnref1" name="_ftn1" title="">[1] Consultable en: Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, pagina web: "//rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?ReadForm">//rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?ReadForm y  "//buscon.rae.es/draeI/">//buscon.rae.es/draeI/.

    "file:///C:/Users/Roy%20Terrazas/Documents/contestacion%20a%20los%20foros..docx#_ftnref2" name="_ftn2" title="">[2] Las negritas y lo subrayado, son nuestras.



  • Autor
    Respuesta No: 231028

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El consultante procede con la necedad de querer subsanar sus errores en el ofrecimiento de la prueba, puede intentarlo pero nada garantice que logre modificar el acuerdo, el nombre es el nombre y como el consultante afirma fue un error y los errores se pagan y mucho, por eso es importante leer con cuidado, ser detallista, perfeccionista en lo posible, además el mismo precepto lo contiene "nombre" y este es un atributo de la personalidad que si se modifica, aunque alegue error es muy importante, José no es lo mismo que Juan, y son diferentes personas en la realidad.



  • Autor
    Respuesta No: 231031

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cache2782

    La Sala va a confirmar el auto que usted recurrio. Su perito contaba con un termino de tres dias para aceptar y protestar el cargo conferido, en cuanto usted tuvo conocimiento de que no existia identidad en los nombres del perito de su intencion, debio usted inmediatamente haber acudido dentro de esos tres dias junto con su perito y solicitarle al secretario de acuerdos le tomara una comparecencia  a efecto de que usted en uso de la palabra realizara la aclaracion respecto del nombre correcto de su perito y una vez hecho lo anterior este ultimo aceptara y protestara el cargo conferido.

     

    NO debe usted tildar de cuadrados a los abogados que atentamente virtieron su punto de vista, lo anterior en razon de que son abogados destacados en este foro, por lo que debe usted estar agradecido, con la atencion que tuvieron para su consulta.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 231035

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    el hecho de que se cometa un error de esa naturaleza no incide en lo cuadrado del pensamiento que tienen estos abogados

    a ustedes que contestan solo se limitan a realizar actos tendientes a ofuscar la inteligencia de los participantes

     porque no mejor:  ¿ me dices como le hago para sustituir al perito, o como le digo al juez que si bien presente en tiempo y forma una pericial, se nombre otro perito designado por este mismo juez?

    Hago este comentario a titulo personal esperando no se ofenda de nuevo por la respuesta que aqui le doy a su segunda intervencion:

    Como le comente, hay que saber leer entre lineas, y si usted en su ofuscacion, demerita las aportaciones de quienes sin interes alguno aqui le contestaron, nada se podra hacer, en vez de enojarse con los que le responden, puede y debe molestarse con usted mismo por su "error".

    Lamentablemente el derecho y mas el mercantil es cuadrado y si usted no cumple con la forma su asunto va a pique.

    Sus comentarios denotan una total falta de experiencia y pretende que ese incapacidad le sea suplida por formulas magicas o soluciones espontaneas que le aseguren el triunfo en su asunto.

    Para eso esta la escuela para aprender y la experiencia se gana trabajando en despachos y ejerciendo la profesion de la mano de alguien que tenga camino recorrido para subsanar esos errores, y una vez que esta se obtiene "se camine solo" pero si apenas estamos estudiando "derecho" y creemos que por que entendemos que es una demanda, podemos hacer todo un juicio por si mismos estamos en un error.

    La mejor prueba de estso es lo que le sucedio y no obstante a eso se molesta con quien le responde a su consulta, usted ha transcrito lo que considera es aplicable a su caso, hagalo valer, demuestre sus conocimientos y no se ofenda ni se moleste con los demas, por que tropezones en esta carrera tendra y muchos y si se cierra todas las puertas en donde encontrara la respuesta que busca.

    Le envio un cordial saludo y que solucione su problema.



  • Autor
    Respuesta No: 231036

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Estoy de acuerdo con Usted y NO COMPARTO EN LO ABSOLUTO LAS OPINIONES VERTIDAS, pues en efecto, se trata de una equivocación como la puede tener cualquier persona. 

    La identidad del Perito en el caso que nos ocupa, está plenamente probada y si dentro de los datos personales citados en el escrito de ofrecimiento se desprenden aquellos que confirman LA IDENTIDAD de la persona que ratifica el dictamen con la por Usted señalada, como lo son los datos de la cédula profesional, el domicilio etc, eso es suficiente para que se obtenga la revocación de tan absurdo acuerdo.

    Es importante que Usted presente el recurso correspondiente a fin de salvaguardar sus derechos para que, ante una eventual sentencia adversa, en apelación y/o en amparo Usted haga valer las violaciones al procedimiento relacionadas con dicha prueba pericial.

    Lo felicito por su sentido común y profesional.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 231037

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cache... si no te gusta lo que te contestamos... con noi seguir leyendo...

    pero el del problema eres tu..

    y si preguntates... es qwue no sabes que hacer...

    no pretendas esconder tu estupidez  inicial en las estocadas que los foristas te hemos dado...

    los errores en materia legal... se pagan cpn sangre...punto...



  • Autor
    Respuesta No: 231039

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cache... si no te gusta lo que te contestamos... con noi seguir leyendo...

    pero el del problema eres tu..

    y si preguntates... es qwue no sabes que hacer...

    no pretendas esconder tu estupidez  inicial en las estocadas que los foristas te hemos dado...

    los errores en materia legal... se pagan cpn sangre...punto...



  • Autor
    Respuesta No: 231043

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LicVelazquez

    Estimado amigo, no es ratificacion de dictamen por parte del perito, la consulta versa sobre la aceptacion y protesta del cargo conferido.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 231047

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Abomau 68:

    Gracias por su observación, aunque debo seguir recomendado lo mismo al consultante, porque al momento que el Perito se presenta a aceptar y protestar el cargo, entre sus datos generales y profesionales, existe la identidad que nos explica el consultante.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 231219

  • cache2782
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Para CYC Abogado, si en verdad conoce usted el camino de la vida que todos deberian seguir para poder llegar a ser abogados, estariamos en el supuesto de que un estudiante con mínima experiencia, pueda pensar mejor que usted y aun mas, que un estudiante le ganara un asunto, eso es algo que ni usted ni yo sabremos,  pudiera pasarle, en fin, no comparto para absolutamente nada muchos de los comentarios vertidos en esta opinion, puesto que la mayoría somete sus jucios a la sin razón; las Estocadas de las que hablan solo se aplican a los toros y este foro no es de toros, ni de frases de terror, ni mucho menos de personas que se dicen abogados y utilizan un lenguaje inapropiado para hacer referencia a la opinioin vertida la cual es solamente legal, no creo que sus comentarios pudieran siempre hacerlos ganar todos sus asuntos, toda vez que ningun abogado, ni Fausto, tendria la formula perfecta para conocer y combatir la naturaleza humana, donde todo es un mundo,  nadie de ustedes se puede jactar de tener la razón de todo ni saberlo todo, he vendo a este foro porque lo he visto desde que inicie mi carrera, pero siempre encuentro que pocos son los verdaderos abogados que entran en este foro y muchos mas los que parecen abogados o que no son identicos a los otros, que si son abogados, en fin puse esta consulta porque era una duda que aun me quedaba, ya recurrí el auto desde hace mucho tiempo, me fui al amparo y en efecto me dieron la razon.

    Presisamente por la misma opinion de la tan atinada lic. velazquez.

    Recordemos que en derecho: lo que es, puede ser y lo que parece, no es, el derecho es un mundo de posibilidades donde gana el que mejor plantee las cosas, si cuando cometes un error tu mismo te sentencias, "estas perdido y sin esperanza", palabras del catedrático Carlos Mario Tellez Guzman, por tanto, un abogado puede enderezar en cualquier momento (siempre que exista la posibilidad) el proceso encausado, porque el derecho se interpreta, y luego se aplica, no al contrario.

    Gracias!!!





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