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EN SONORA SON APLICABLES ESTAS JURISPRUDENCIAS: ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION
- Consulta : 118173
- Autor : thereza_79_NR
- Publicado : Viernes 01 de Julio de 2011 14:59 desde la IP: 189.170.62.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Sonora
BUENAS TARDES, NECESITO SABE SI EN EL ESTADO DE SONORA SON APLICABLES LAS SIGUIENTES JURISPRUDENCIAS:
ALIMENTOS RETROACTIVOS.- JURISPRUDENCIA.
Registro: 192.260-Tesis aislada-Materia(s): Civil-Novena Época-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XI, Marzo de 2000-Tesis: II.2o.C.182 C-Página: 964.
ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE.Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.
En la jurisprudencia No. Registro: 177087, de la Primera Sala de la SCJN este criterio, el cual, es determinante:
Caso de excepción:
ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS. Cuando una persona que crea tener derecho a una pensión alimenticia, demanda a su deudor, con el objeto de que se declare la existencia de esa obligación y se fija su monto tomando en cuenta las circunstancias especiales del deudor y acreedor alimentista, éste no tiene derecho para pretender que se le cubran las pensiones que corresponden a la época desde la cual pudo haber exigido esos alimentos, porque la doctrina admite que si no demandó oportunamente y a pesar de su demora pudo subsistir, con ello se demuestra que no necesitaba los alimentos, a menos que pruebe que contrajo deudas precisamente para ese fin, que es el caso de excepción; pero si la pensión se cuantificó, por causa de una estipulación contractual, en forma precisa y como antecedente de una situación jurídica que habría de fincarse por virtud de una sentencia de divorcio que declararse la culpabilidad del marido, entonces el pago de las pensiones vencidas a partir de la fecha del contrato y de la sentencia de divorcio en que debía comenzarse a cumplir, no está incluido en la situación antes definida y deben pagarse todas las pensiones que se dejaron de satisfacer, sin que sea necesario demostrar si se tuvo o no necesidad de ellas, o de contraer deudas para subsistir.
Novena Época
No. Registro: 178546
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.87 C
Página: 1405Agradezco su atencion a mi pregunta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229070
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 15:21 2011-07-01 15:21 desde IP: 187.144.51.103
los tribunales colegiados de circuito de donde emanan estas tesis....se rigen por lo asentado en los codigos de las entidfades de su circunscripciòn... es necesario saber si el codigo civil de ese su estado no contradice el espiritu de estas tesis...eso es lo importante....acude ante un abogado de tu localidad... el sabra decirte si estas tesis son confruentes con tu codigo civil ...
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a....
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AutorRespuesta No: 229083
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 15:55 2011-07-01 15:55 desde IP: 201.170.186.48
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AutorRespuesta No: 229084
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 15:55 2011-07-01 15:55 desde IP: 201.170.186.48
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