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APLICACIóN DEL CóDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
- Consulta : 112797
- Autor : fmarcin75_NR
- Publicado : Domingo 15 de Mayo de 2011 17:29 desde la IP: 189.137.141.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 15 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Los artículos 429 y 430 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen la posibilidad de que un tercero afectado se oponga a la ejecución de una sentencia. Asímismo establece que dicha oposición se llevará en vía incidental.
Son dos mis preguntas:
1.¿ Estos artículos son aplicables en un juicio ordinario civil radicado en el TSJDF?
1. Puedo como tercero afectado iniciar un incidente en forma de terceria, o como.
De antemando muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223406
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Mayo de 2011 20:25 2011-05-15 20:25 desde IP: 187.149.38.53
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es un tribunal de caracter local no federal, por lo que se deberán aplicar las disposiciones correspondientes al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y solo supletoriamente el federal..
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