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PRESCRIPCION DE DELITO DE ARMAS DE FUEGO

  • Consulta : 172445
  • Autor : tony.montana86_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Octubre de 2012 00:26 desde la IP: 200.56.198.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • tony.montana86_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Estimados miembros del foro, les pido si me pudieran ayudar con una duda acerca del caso de un familiar: Mi cuñado fue detenido por posesión de 2 cartuchos de armas de fuego de uso exclusivo del ejército. Él fue detenido junto a otra persona la cual traía los cartuchos. El ministerio publico no los consignó y se "presentó" a una tercera persona la cual admitió que los cartuchos eran de su propiedad. El ministerio publico realizó una consignación sin detenido de esta tercera persona (debido a que no fue detenido en el momento). El juez decidió no girar la orden de aprehensión contra la tercera persona, por lo que el ministerio público apeló esta decisión. Sin embargo un magistrado decidió de nuevo no girar la orden de aprehensión contra la tercera persona y la giró contra mi cuñado. La pregunta es, cuando prescribe la acción persecutoria, es decir hasta cuando tiene vigencia la orden de aprehensión?? La pena es de 2 a 6 años de acuerdo al Artículo 83 Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Son 4 años a partir del delito (enero de 2009) ó 4 años apartir de que se libró la orden de aprehensión (Octubre de 2009). Gracias de antemano.

     

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