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MODIFICACIóN DE LA FILIACIóN EN UN ACTA DE NACIMIENTO
- Consulta : 103069
- Autor : maribal1948_NR
- Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 16:14 desde la IP: 189.180.12.176
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Saludos.
Tengo un problema con el nombre en mi acta de nacimiento. Soy hijo natural y por años usé sólo los apellidos de mi madre. Hace poco y ya siendo mayor de edad mi padre me reconoció; solicitando para ello un juicio de modificación del acta de nacimiento. A pesar de esta modificación de la filiación; seguí usando todos mis documentos con el anterior nombre; ya que no contaba con tiempo y recursos para solicitar la modificación de todos mis documentos. Hace dos años rompí toda relación con mi Sr. Padre; y congruente con esto deseo que el acta de nacimiento refleje esta situación. Lamentablemente en el Juzgado de lo Familiar me dicen que de acuerdo al C. Cilv sólo procede la modificación del nombre mientras no afecte la filiación. ¿En serio no es posible hacer esto si mi padre no quiere saber nada de mi y yo nada de él? ¿Qué recursos puedo usar para anular la filiación?
Encontré una jurisprudencia pero se refiere sólo al nombre y yo quiero modificar los apellidos.
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.-
Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable, sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.
Gracias de antemano.
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AutorConsulta
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