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EMPLEADO
- Consulta : 218525
- Autor : dalcocer_NR
- Publicado : Martes 14 de Enero de 2014 10:39 desde la IP: 201.100.56.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Enero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337451
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 12:00 2014-01-14 12:00 desde IP: 187.162.210.121
Si usted es despedido injustificadamente, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica "A" a la que pertenece el Estado de Nuevo León, que es de $ 67.29 diarios, por lo que se toma como salario diario la cantidd de $ 134.58
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no se las hayan otorgado
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir de la fecha en que cumplió el último año de servicios, y hasta el día en que sea despedido
Aguinaldo proporcional al año 2014, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes trabajado
Salarios y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha del despido; tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio no pagados a la fecha de terminación de la relación laboral.
En caso de que demande, además podrá reclamar el pago de salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese lapso no ha concluído el juicio o habiendo sido dictado el laudo, el patrón no ha dado cumplimiento a la resolucióin, un interés del 2% mensual sobre el salario equivalente a 15 meses de salario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337452
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 12:01 2014-01-14 12:01 desde IP: 187.162.210.121
Si usted es despedido injustificadamente, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica "A" a la que pertenece el Estado de Nuevo León, que es de $ 67.29 diarios, por lo que se toma como salario diario la cantidd de $ 134.58
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no se las hayan otorgado
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir de la fecha en que cumplió el último año de servicios, y hasta el día en que sea despedido
Aguinaldo proporcional al año 2014, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes trabajado
Salarios y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha del despido; tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio no pagados a la fecha de terminación de la relación laboral.
En caso de que demande, además podrá reclamar el pago de salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese lapso no ha concluído el juicio o habiendo sido dictado el laudo, el patrón no ha dado cumplimiento a la resolucióin, un interés del 2% mensual sobre el salario equivalente a 15 meses de salario.
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