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CENTENCIA MERCANTIL DEFINITIVA
- Consulta : 214685
- Autor : serugs69_NR
- Publicado : Domingo 24 de Noviembre de 2013 18:48 desde la IP: 189.133.139.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,065
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 24 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Chiapas
buenas noches abogados quiereo ver si mi problema tiene solucion , en agosto del 2007 se me dio un dinero en calidad de prestamo la cantidad fue de $60,000.00 y por lo cual se dejo una garantia, el dueño del dinero me hizo firmar un pagare en el cual no se maracaba un porcentaje de pago de intereses, ya que se considero como prestamo, paso el tiempo y como salio mal el negocio no pude pagar el dinero a lo cual nunca me negue a pagar solo que yo pudiera conseguir el dinero, pero la sra. prestamista por que a eso se dedica a prentar dinero , acepto la garantia, paso el tiempo y me interpone una demanda mercantil cobrandome ya en el pagare un diez porciento de intereses, que para esa fecha ya era de $195,000.00 de 33 meses del adeudo, me llega avisitar un lic. de la señora a quien le endoso el pagare y me no tifico que señalara propiedades para embargar por la deuda, pero yo le aclare que yo no tenia nada a mi nombre por que realmente no tengo que señalar para embargo, yo le dije que me dieran tiempo de pagar pero que pagaria solo la deudA DE LOS 60,000.00 QUE ME HABIAN PRESTADO, LUEGO PASO EL TIEMPO Y ESTE LIC. NO HIZO NADA DEJO EL CASO Y PASO OTRO LIC. EL CUAL TAMPOCO SIGUIO EL CASO LAS RAZONES NO SE PORQUE LUEGO LO DEJARON , Y LUEGO APARECE OTRO LIC. QUIEN MEDICE QUE YA TENIA UNA SENCTENCIA EJECUTORIA DE UN JUEZ PARA EL PAGO DE LA DEUDA , PERO TAMBIEN EL NO HIZO NADA Y NO VOLVIO A BUSCARME Y ME ENTERE QUE EL CASO LO HABIAN MANDADO A ARCHIVO A OTRA CIUDAD DE CHIAPAS, PERO AHORA VUELVE A TOMAR EL CASO Y LO QUIEREN HACER EFECTIVO DE SIETE MESES SIN NINGUNA NITIFCACION Y YO ACUDI CON EL LIC. DE LA SEÑORA Y LE DIJE QUE YA HABIA REUNIDO EL DIRO QUE DEBIA QUE SI LO PODIA PAGAR PERO EL ME DIJO QUE HABLARIA CON LA SRA LA CUAL DIJO QUE NO QUE TENDRIA QUE PAGAR TAMBIEN LOS INTERES IMPUESTOS POR EL JUEZ , YO PREGUNTO QUE PUEDO HACER YA QUE ESE NO FUE EL ACUERDO CON LA PERSONA, QUE NO FUE CON ELLA QUE SE HIZO EL ACUERDO SINO FUE CON SU HIJO QUIEN ENTREGO EL DINERO. POR FAVOR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332961
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Noviembre de 2013 18:58 2013-11-24 18:58 desde IP: 189.234.238.146
hacer?... pagar conforme a derecho... si se dedica a prestar dinero... no es un delito... y aqui el tranza eres tu... solo lo que recibiste... claro que no... debes eso y lis intereses señalados en el documento y condenados por el juez.. tu eres el vivo ejemplo de que hay que proceder penalmente ante un fraude... si hubieras hecho el negocio... no pagas... pero perdiste tu negocio... y no pagas.... eso es fraude.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 332963
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Noviembre de 2013 19:03 2013-11-24 19:03 desde IP: 187.162.210.121
Por un lado,l usted tuvo oportunidad, cuando fue notificado y emplazado a juicio, de contestar la demanda y hacar valer las excepciones y defensas legales que la Ley permite, así como para ofrecer las pruebas tentendes a acreditarlas,; es decir, se respetaron sus garantías constituionales de audiencia, de forma tal que si n lo hizo, y como condsecuencia de ello el juicio se siguió en su rebeldía, se dictó sentencia en contra de la cual tampoco hizo valer ninguno de los medios de impugnación prevfistos en la codificación mercantil, por lo que dicha resolución causó ejecutoria, no puede ahora pretender pagar lo que usted pretende, cuando su obligación es hacerlo en los términos de la sentencia ejecutoriada, ya que implpícitamente, usted reconoció el pacto de intereses, pues no lo controvirtió en el juicio, intereses que, además, seguirán incrementado su adeudo, pues éstos se generan hasa el día que de cumplimiento a la sentencia condenatoria.
Por otro, la parte actora, es decir, quien lo demandó, debe ejecutar la sentencia dentro del término de tres años, contado a partir de la fecha en que el auto que declaró ejecutoriada la senencia causó estado, salvo el caso que, dentro de ese término, hubiera promovido el incidente de liquidación de intereses o el de su actualización, pues entonces el término empezará a contar a partir de que la sentencia interlocutoria dictada en esos incidentes, haya causado también ejecutoria.
Además, la parte actora, a fin de ejecutar la sentencia, podrá embargarle bienes de su propiedad (muebles no exceptuados de embargo o inmuebles), para que previo el procedkmiiento, se rematen y con su producto le sea pagada la deuda que incluye capital e intereses.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332964
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Noviembre de 2013 19:05 2013-11-24 19:05 desde IP: 187.201.111.27
A pagar las deudas.
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