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URGENTE! CONSERVACION DE DERECHOS POR MATERNIDAD

  • Consulta : 208797
  • Autor : sandymskita83_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Septiembre de 2013 09:30 desde la IP: 187.166.54.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • sandymskita83_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    BUEN DÍA

    POR FAVOR NECEITO QUE ME ORIENTEN SOBRE LA VIGENCIA DE EL ACUERDO 196/2005 DE FECHA 25/05/2005 DEL IMSS SOBRE LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS POR MATERNIDAD ESTÁN A PUNTO DE DARME DE BAJA DEL IMSS Y TENGO 24 SEM DE EMBARAZO ME URGE SABER SI AÚN ESTÁ VIGENTE ESTE CUERDO Y SI NECESITO HACER ALGÚN TRÁMITE PARA SOLICITAR LA PRORROGA Ó SI SERÍA MÁS CONVENIENTE COMPRAR EL SEGURO VOLUNTARIO Y SI PUEDO COMPRARLO EN MI ESTADO DE EMBARAZO LLEVO TODO MI CONTROL EN EL IMSS ASÍ QUE LA CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO NO SERÍA PROBLEMA AGRADEZCO MUCHO SUS RESPUESTAS GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326330

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese acuerdo sigue en vigor.

    ste Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 fracciones XIII y XVII, de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XIII y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 85, 94 y 95 de la Ley del Seguro Social, así como 28, 34 al 38 y 69 al 73 Bis del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a los oficios 169 y s/n del 17 y 23 de mayo de 2005 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, ACUERDA modificar en lo conducente el Acuerdo 124/2005 del 20 de abril de 2005 de este propio Consejo Técnico, para quedar en los siguientes términos: Único.- Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las siguientes prestaciones en especie por un período mayor al previsto para la conservación de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo las condiciones generales que se indican a continuación. A) La asegurada que hubiere concebido durante el período de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. B) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que está embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. C) La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado. D) En todos los casos la certificación por parte del Instituto sobre el estado de embarazo deberá ocurrir durante el aseguramiento o dentro del período de conservación de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedará sujeto al estudio socioeconómico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados”.



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