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ASESORIA POR BIGAMIA
- Consulta : 141469
- Autor : grissel
- Publicado : Sábado 10 de Marzo de 2012 22:11 desde la IP: 187.149.75.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 10 de Marzo de 2012
HOLA, SOY DEL ESTADO DE SINALOA, EN MAYO DE 2010, CONTRAJE MATRIMONIO CON UNA PERSONA DEL ESTADO DE SONORA, YO ESTABA EMBARAZADA, CUANTO TUVE A LA BB EN AGOSTO EL SE DESLINDO DE RESPOONSABILIDADES Y SE FUE A SU ESTADO, SIN PASARME DINERO NI MANTENER CONTACTO NI PARA PREGUNTAR POR SU HIJA, AHORA ESTE DICIEMBRE REGRESO PIIDIENDOME PERDON Y LO ACEPTE PERO ME ACABO DE ENTERAR QUE EL SR ES CASADO NO SE DIVORVCIO Y ACABA DE TENER UN HIJO ALLA AHORA EN OCTUBRE, EL DE NUEVA CUENTA SE FUE DEJANDOME BIEN ENDEUDADA, APAGO SU CEL Y NO SE DE EL, BUENO SE QUE ESTA CON SU PRIMER ESPOSA,MI HIJA ES LA PRIMER HIJA DE EL Y SI ESTA RECONOCIDA POR EL, QUIERO DEMANDARLO POR BIGAMIA PROCEDE?? Y QUE MAS PROCEDERIA..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257691
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 11:00 2012-03-11 11:00 desde IP: 187.149.97.198
Salvo la mejor opinión de los especialistas, en su caso, si su "Matrimonio" fue el segundo, en la vía civil, es legalmente nulo y procede demandar la declaratoria judicial de nulidad. Procede así mismo la demanda de alimentos, en contra del padre y/o de sus ascendientes y familiares de grado inmediato (Abuelos, etc.) y además la demanda de indemnización por daño moral. Y en la vía penal, la querella por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiary la denuncia por bigamia ante el ministerio público. Siendo aplicables entre otras las siguientes disposiciones legales:
“…CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA
…ART. 165. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos….
…ART. 302.Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
ART. 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado…
…ART. 305. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
ART. 306. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos lleguen a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces…
ART. 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:…
…X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer…”
…DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
ART. 235. Son causas de nulidad de un matrimonio:…
…II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 156;
III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103…
…ART. 248. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraer el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público….
…ART. 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
ART. 253. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido, sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.
ART. 254. Los cónyuges no pueden celebrar ninguna transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.
ART. 255. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes o desde su separación en caso contrario.
ART. 256. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.
Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.
ART. 257. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
ART. 258. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282.
ART. 259. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 260.- El Juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el Artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los Artículos 423, 424 y 445, fracción III; pero siempre y aún tratándose de divorcio, los hijos e hijas menores de siete años, se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicare a actividades que atenten contra la moral y buenas costumbres, hubiere contraído el hábito de embriagarse o drogarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta ofreciere peligro grave para la salud, educación o la moralidad de sus hijos.
Los convenios a que se refieren el Artículo anterior y los artículos 273 y 282 de este Código, no comprenderán a los hijos menores de siete años.
ART. 261. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.
ART. 262. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
ART. 263. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto del Libro Tercero…
…ART. 1800.Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícito produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva de acuerdo con el artículo 1797, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme al artículo 1812, todos ellos del presente Código.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original…”
“…CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR
…ARTÍCULO 240.Al que sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de noventa a ciento ochenta días multa y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá de oficio a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
Se declarará extinguida la pretensión punitiva, si no hay oposición del ofendido o su representante, cuando antes de que exista sentencia ejecutoria, el obligado cubra los alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente ante la autoridad judicial de que en lo sucesivo pagará lo que le corresponda.
ARTÍCULO 241.Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y suspensión o privación de derechos de familia respecto al ofendido. La autoridad judicial resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste, con base en las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que promueva la designación de un tutor especial…
…BIGAMIA
ARTÍCULO 245.Comete el delito de bigamia el que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia ejecutoria, contraiga otro con las formalidades legales.
ARTÍCULO 246.Alos responsables del delito de bigamia se les impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y de diez a cuarenta días multa.
Igual sanción se aplicará al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el segundo matrimonio.
ARTÍCULO 247.Alos testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y de uno a diez días multa. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieran su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio….”
Para obtener el servicio de asistencia jurídica familiar gratuita puede acudir a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Menor y la Familia dependiente del D.I.F. de su localidad allí le pueden orientar y apoyar al respecto. En su página de Internet encontrarás el listado completo de dichas procuradurías:
h t t p : / / w w w . d i f . g o b . m x / D i r e c t o r i o _ P r o c u r a d u r i a s . h t m
(Escribir todos los caracteres juntos)
También puede solicitar asesoría gratuita en las defensorías de oficio de su entidad o en el Bufete jurídico estudiantil de las escuelas o facultades de derecho, la Universidad Autónoma de Sinaloa cuenta con este servicio social.
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AutorRespuesta No: 257765
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 00:13 2012-03-12 00:13 desde IP: 187.149.75.42
muchas gracias por la respuesta, de echo acudi a una defensoria de oficio y les explique mi situacion y me dijeron no se si por no batallar que metiera demanda de divorcio necesario por abandono de hogar y la perdida de los derechos de el para mi hija, pero donde queda los alimentos el sr no trabaja, de echo ahora que se vino en diciembre encontro un buen trabajo de gerente y solo cobro la primer quincena para irse, yo creo que el sr no trabaja para no mantener y que no se le pida pension, se me hace muy injusto porbque estoy toda endeudada, donde queda mi daño moral, de igual manera fuy al bufette de la UAS y me dijeron que no procedia lo de alimentos por que no tenia trabajo, osea no se puede obligar a trabajar para que mantenga? pero ya con esto que me dijo me doy cuenta que su familia puede dar esa manutencion que el niega, no se que hacer respecto a donde ir, por que pienso que no les gusta batallar si no hacer las cosas mas faciles por tanta gente que manejan pero donde quedan los derechos de los niños.
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Autor
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AutorRespuesta No: 257766
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 00:19 2012-03-12 00:19 desde IP: 187.149.97.198
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Autor
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AutorRespuesta No: 257767
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 00:33 2012-03-12 00:33 desde IP: 189.174.92.121
HOLA CONSULTANTE.
ORGULLOSAMENTE SOY EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA, DESCONOSCO EL LUGAR DONDE RESIDE Y SE ME HACE DEMASIADO EXTRAÑO QUE LE HAYAN ASESORADO DE ESA MANERA EN EL BUFETE DE LA UAS. ESPERO QUE NO SEA EL DE LOS MOCHIS. TODA VEZ QUE AHI REALICE MI SERVICIO SOCIAL.
EN RELACION A SU SEGUNDO COMENTARIO LE DIRE QUE AUN QUE EL SEÑOR NO CUENTE CON TRABAJO NO SIGNIFICA QUE EL NO DEBA CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS, EL SE ENCUENTRA OBLIGADO A CUMPLIR CON CIERTA CANTIDAD, QUE LE IMPONDRIA EL JUEZ FAMILIAR, CANTIDAD QUE DEBE PAGAR TENGA O NO TRABAJO. LO QUE LE HAN DE HABER ASESORADO ES QUE SI EL SEÑOR TRABAJA EN UNA EMPRESA ES MAS FACIL OBTENER DICHA PENSION POR QUE LE GIRAN OFICIO AL PATRO PARA SU DEBIDA RETENCION Y ENTREGA A USTED DEL PORCENTAJE DE LA PENSION ALIMENTICIA, SI NO CUENTA CON PATRON EL SEÑOR ES UN TANTO DIFICIL ESTARLE COBRANDO PERO NO IMPOBLE, SE LE PUEDE ESTAR REQUIRIENDO POR LAS PENSIONES QUE DEJE DE PAGAR, Y SI NO LAS PAGA PUEDE EMBARGARSELE BIENES PARA ASERGURAR LA PENSION, Y SI DE PLANO EL SEÑOR NO PAGA, PUEDE DENUNCIAR PENALMENTE AL SEÑOR POR NO CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS, UNA VEZ QUE SE LE CONSIGNE AL JUEZ PENAL ESTE GIRARA ORDEN DE APREHENSION AL SEÑOR Y VERA QUE PAGA POR QUE PAGA CON TAL DE ESTAR AFUERA.
ESPERO SEA DE GRAN UTILIDAD MI COMENTARIO.
QUEDO A SUS ORDENES.
LIC. DE DIEGO
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AutorRespuesta No: 257780
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 11:31 2012-03-12 11:31 desde IP: 189.186.20.77
yo resido en la cd de culiacan sinaloa, muchas gracias por su comentario me es de gran utilidad, y de echo aqui fuy al bufette juridico en el mes de septiembre, y eso fue lo que me dijeron, que no procedia por que el sr no tenia trabajo,y que para que me metia en desgastamiento (por la bigamia) que mejor le metirera demanda por divorcio nesesario y que le quitara los derechos de la niña de igual manera fue lo que me dijeron en la defensoria de oficio e inicie el tramite asi como me lo indicaron mas no envie el exhorto a sonora porque se me hizo injusto deslindarlo asi de facil, pero en dic el sr me contacto de nuevo y me dijo que se vendria para sacar a la niña adelante, yo acepte por la situacion economica, ya que lo lo que yo gano me es insuficiente para salir avante en las cosas, tras dos meses de estar aqui,consiguio un trab de gerente y la primer quincena que cobro se fue, dejandome endeudada y sin resolver cosas, hasta ahorita no me ha dado la cara, yo trabajaba en gob pero con el cambio de administracion sali, yo apenas tenia 3 meses con la niña y ahi tmbien el se fue, me quede sin trabajo y sacandola adelante por eso deje de pagar mis cuentas y estas se incrementaron con los intereses, consegui un trabajo donde es minimo la paga solo me permite leche y pañales mientras tanto me hundo en una situacion economica critica y se me hace muy injusto que no cumpla con sus obligaciones y se burle de las leyes y de mi.
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AutorRespuesta No: 257782
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 11:39 2012-03-12 11:39 desde IP: 189.186.20.77
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AutorRespuesta No: 257785
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 11:47 2012-03-12 11:47 desde IP: 187.194.79.69
1... no puedes demandar por bigamnia... es una querella y esa la pone la esposa original... la bigama eres tu...sepas que ste o no casado... la del problema eres tu... esres la segunda...
2... los alimentos no se pueden negar...no inicies nada... acude al ministerio publico sin denunciar la bigamia e inicia la acción penal de incumplimiento de la obligación de asistencia familiar... para ti y para tu hijo...y pide copia certificada de todo lo actuado... pide que giren su investigación al lugar donde trabajo este tipo... con ello demuestras que si trabaja...que si puede trabajar...
3... con las copias penales... inicia la acción de divorcio necesario en base a que no te quiere mantener...guarda y custodia de tu hijo ...para ti... perdida de la patria potestad....pago de alimentos... nunca digas que no trabaja... ese es su problema... no tuyo...
4... como el si puede trabajar... la familia de el no esta obligada en momento alguno am manter a tu hijo... lo que puede pasar es que aparezca la verdadera esposa y le inicie la acción penal ... pero tu ya pediste alimentos... primero en tiempo...primero en derecho...
5... daño moral... esa payasada... no es viable nunca... aqui la adultera eres tu... y para efectos civiles o penales... no tienes ningún derecho....
busca un abogadom especialista en derecho familiar... el sabe que hacer... pero no dejes de hacerlo... y ...las deudas son tuyas...no de el... abusada...
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AutorRespuesta No: 257788
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 12:06 2012-03-12 12:06 desde IP: 189.186.20.77
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AutorRespuesta No: 257852
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 19:46 2012-03-12 19:46 desde IP: 187.149.75.42
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AutorRespuesta No: 257857
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 20:18 2012-03-12 20:18 desde IP: 187.149.75.42
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AutorRespuesta No: 257861
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 20:51 2012-03-12 20:51 desde IP: 187.204.182.186
pos si... felicidades y mas cuidado pa la proxima...
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AutorRespuesta No: 257886
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 21:47 2012-03-12 21:47 desde IP: 187.149.75.42
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AutorRespuesta No: 257942
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 09:28 2012-03-13 09:28 desde IP: 200.23.91.177
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AutorRespuesta No: 257948
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 10:07 2012-03-13 10:07 desde IP: 189.225.43.146
TU MARTIMONIO NO EXISTE, YA QUE PARA LA LEY EL ESTA CASADO
EL MENOR ESTA RECONOCIDO POR EL?
SI NO ES ASI DEMANDALE EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
SI ESTA RECONOCIDO DEMANDALE LA PENSION ALIMENTICIA
DENUNCIALO POR ABANDONO DE PERSONA
CONSIGUE UN ABOGADO
NO SE DEJE...
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Autor
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AutorRespuesta No: 257952
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 10:50 2012-03-13 10:50 desde IP: 187.149.97.198
Jose D Madrigal (Saludos afectuosos) hace una buena pregunta, sobre algo que se daba por sentado, dada la presunción de existencia del "matrimonio", se presume el reconocimiento del menor por el padre que suponemos registrado,como hijo del "Esposo", pero si el menor no ha sido registrado aún, como hijo del señor en cuestión, dado que todavía no se declara judicialmente la inexistencia del matrimonio, la madre puede registrar al menor, como hijo del padre sin que éste esté presente, con la sola presentación del acta de matrimonio aún vigente. Con lo que no será necesario demandar el reconocimiento de la paternidad.
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AutorRespuesta No: 257955
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 10:57 2012-03-13 10:57 desde IP: 189.186.20.77
si esta registrado por el, es hija reconocida por el! del supuesto matrimonioo que teniamos, quize demandar la pension alimenticia pero me dijeron que si no tenia trabajo que no se podia, pero ayer acudi al bufette de la libre de derecho y me dijeron que si, pero que habia que ver si tenia bienes con los cuales respaldar, yo no pido que me mantenga gracias a dios tengo manos con que trabajar, solo ahorita si me encuentro en una crisis economica y se me hace injusto que el este tan trankilo haciendo mas hijos, creanme que si tuviera un mejor trabajo( el cual sigo buscando) ni los buenos dias le doy al sr, a como he podido he sacado a mi hija adelante, pero tambien pienso que son los derechos de ella... y obligaciones de el y que debe de haber justicia para los actos de mala fe
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AutorRespuesta No: 257957
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 11:02 2012-03-13 11:02 desde IP: 189.186.20.77
si esta registrado por el, es hija reconocida por el! del supuesto matrimonioo que teniamos, quize demandar la pension alimenticia pero me dijeron que si no tenia trabajo que no se podia, pero ayer acudi al bufette de la libre de derecho y me dijeron que si, pero que habia que ver si tenia bienes con los cuales respaldar, yo no pido que me mantenga gracias a dios tengo manos con que trabajar, solo ahorita si me encuentro en una crisis economica y se me hace injusto que el este tan trankilo haciendo mas hijos, creanme que si tuviera un mejor trabajo( el cual sigo buscando) ni los buenos dias le doy al sr, a como he podido he sacado a mi hija adelante, pero tambien pienso que son los derechos de ella... y obligaciones de el y que debe de haber justicia para los actos de mala fe
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AutorRespuesta No: 257958
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 11:04 2012-03-13 11:04 desde IP: 189.186.20.77
si esta registrado por el, es hija reconocida por el! del supuesto matrimonioo que teniamos, quize demandar la pension alimenticia pero me dijeron que si no tenia trabajo que no se podia, pero ayer acudi al bufette de la libre de derecho y me dijeron que si, pero que habia que ver si tenia bienes con los cuales respaldar, yo no pido que me mantenga gracias a dios tengo manos con que trabajar, solo ahorita si me encuentro en una crisis economica y se me hace injusto que el este tan trankilo haciendo mas hijos, creanme que si tuviera un mejor trabajo( el cual sigo buscando) ni los buenos dias le doy al sr, a como he podido he sacado a mi hija adelante, pero tambien pienso que son los derechos de ella... y obligaciones de el y que debe de haber justicia para los actos de mala fe
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AutorRespuesta No: 257962
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 11:42 2012-03-13 11:42 desde IP: 187.149.97.198
Con el debido respeto, difiero de la opinión de garovalo (saludos afectuosos), respecto de que usted no pueda denunciar el delito bigamia, cometido por su embaucador "Marido", dado que usted no es una adultera, sino una víctima inocente del delito perpetrado por él, ya que usted contrajo matrimonio de buena fe. Por lo que insisto que debe civilmente demandar la nulidad del matrimonio y/o denunciar penalmente la bigamia que en Sinaloa se persigue de oficio (No por querella) por ser un delito contra el estado civil y por lo tanto que afecta a la sociedad, no a un particular, de tal manera que cualquier persona puede denunciarlo, tan es así que el código civil previene que se faculta al ministerio público para demandar la nulidad del matrimonio. E incluso pienso que si no lo denuncia, entonces dejará usted de tener la calidad de victima inocente y se convertiría en cómplice del delito. Civilmente para solicitar la nulidad del matrimonio, pienso que aplica supletoriamente el siguiente precepto.
“…CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA
…ART. 248.El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraer el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público…"
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AutorRespuesta No: 257968
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 12:06 2012-03-13 12:06 desde IP: 189.174.49.96
y es lo que quiero, pero acudo a las instancias y me dicen que noo, primero fuy a defensoria de oficio expuse mi caso y me dijeron: demanda el divorcio necesario y la perdida de los dchos, fuy al bufette de la unas y me dijeron lo mismo que por queno procede los alimentos por que el sr no tiene trabajo, ayer acudi al bufette de la libre de derecho y si me dijeron que si procede los alimentos, hoy acudire al DIF a la defensoria del menor, haber que me dicen ahi, no hay nada como un particular creo yo, por que siento que a las defensorias no les gusta batallar!
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AutorRespuesta No: 257971
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 12:32 2012-03-13 12:32 desde IP: 189.236.2.79
una duda....cómo sabes que realmente SI esta casado? o que tu eres su segundo matrimonio? recuerda que para proceder por el delito de bigamia necesitas documento idóneo(acta de matrimonio) con el que probaras tu dicho, es decir la acta anterior o posterior que existiere.podría ser que quien te dijo te mintió.... yo te aconsejaría que dejaras de lado la anulación de tu matrimonio de momento, ya que claro está que si tu hija ya cuenta con el apellido de él, ya esta legalemente reconocida. entonces con el acta de nacimiento de la menor acude a demandarlo en la via civil, para qe cumple con sus obligaciones, INDEPENDIENTEMENTE QUE TENGA O NO TRABAJO, el juez fijará una cantidad minima (debido a su situación)a la que deberá cumplir constantemente, ya con posterioridad solicitas incremento de pensión.... por otro lado, como lo refiere el abogado Garovalo las deudas son tuyas, tampoco pretendas recibir pension para cubrirlas, toma en cuenta la prioridad de la niña.
suerte!!
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AutorRespuesta No: 257990
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 13:35 2012-03-13 13:35 desde IP: 189.174.49.96
MIS DEUDAS SON MIAS Y YO LAS PAGO! Y DEUDAS DE EL QUE SACO A MI NOMBRE LAS CUALES TAMBIEN ESTOY PAGANDO, DEUDAS QUE ADQUIRIMOS JUNTOS POR EL MATRIMONIO,LO QUE DIGO ES QUE A RAIZ QUE TENGO LA MANUTENCION DE LA NIÑA ME ES IMPOSIBLE CUBRIR TODO,POR QUE ESTOY EN UN TRABAJO DONDE NO GANO MUCHO, NO PIDO QUE ME MANTENGAN NI QUE ME PAGUEN DEUDAS; NUNCA HE ESTADO ACOSTUMBRADA A ESO NI ME GUSTA SER ASI, GRACIAS A DIOS SIEMPRE HE TRABAJADO, ANTES TENIA UN BUEN TRABAJO QUE AHORITA NO ESTUVIERA BATALLANDO, QUE NO SE MALENTIENDA, SE QUE ES CASADO POR QUE YA LA MAMA DE EL ME LO DIJO, Y DE ECHO YA ME VA A LLEGAR SU ACTA DE MATRIMONIOO DE ALLA, OJALA ESTUVIERA EN LAS CONDICIONES POR QUE SOY DEL PENSAR QUE EL QUE ES BUEN PADRE NO NESECITA DEMANDAS PARA HACERSE CARGO DE SU HIJA, Y LAMENTABLEMENTE TENGO QUE ACUDIR A LAS LEYES PARA QUE ASI SEA, NO CREAS TAMBIEN ES DESGASTANTE PARA MI HACERLO FISICO Y ECONOMICO, PERO TAMBIEN SE QUE NO ES JUSTO Y ES LO UNICO QUE PIDO LOS DERECHOS DE LA NIÑA Y QUE EL CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES NO CREO ESTAR EN MAL POR ESO.
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AutorRespuesta No: 257995
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 14:14 2012-03-13 14:14 desde IP: 189.174.49.96
Y ME PUEDO JACTAR DE DECIR QUE LE HE DADO A MI HIJA LO MEJOR, SACANDOLA SIEMPRE ADELANTE AUN CUANDO ESTUVE SIN TRABAJO, QUE SE ME ATORO LA CARRETA PUES SI A VECES PASA.. QUE SI NO, NO ANDUVIERA EN ESTA SITUACION, MANTENGO A ELLA Y A 10 HIJAS MAS!! PERO INCREIBLEMENTE HAY HOMBRES QUE VIOLENTAN A LA MUJER OLVIDANDO QUE PROVIENEN DE ELLA Y QUE TIENEN HIJAS Y ESO NO ES JUSTO!
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AutorRespuesta No: 258671
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 23:44 2012-03-18 23:44 desde IP: 189.234.197.93
a ver...
1... si dije algo que es directo... es que no hago perder el tiempo al cliente...
2...mira... el ampor es una cosa esplendorosa... hasta que te conviertes en su esposa...
3...si eres su esposa... mientras no digas que hay bigamia... eso no te correspodne decirlo a ti... jo es parte de la vida que tu buiscabas...
4...inicia la accion penal por el delito de incumplimiento en el pagho de aliemntos... pero no digas que no trabaja... no seas burra... lo importante es partirle su ma... no ver por el el... te pasasa de lista y lo dices todo... y plaro que nadie te hace caso... si tiene bienes con la otra... se los puedes embargar en garanrtia de pago de los alimentos de tus hijos... abusada... no busques venganza... rompele la ma... eso es lo que le hace falta... te recuerdo... tu no tienes derecho a nada... pero pidelo... y nunca digas que eres la segunda... nunca... tu no sabes nada... tu piedes tus derechos... y cuando te digan que rese la refaccion... ahi te montas en el carro del derecho y le inicias por hechos probablemente constitutivos de delito... 1... no te mantiene... 2... se caso en bigamia contigo...3... abandono a sus hijos y no los mantiene... NUNCA DIGAS QUE NO TIENE TRABAJO.... si no le falta un cacho de cerebro... puede trabajar... abusada...
hleticia ...con mucho tacto te digo... y tu respusta a la consulta... en que le ayuda a la consultante???... si no ayudas... no estorbes...
sergio.... saludos y afecdtuoso abrazo... y no... la segunda tanda... o puede iniciar accion de bigamia... checalo.. amende que lqa autoridad del caso... ni la va a a pelar... no van a hacer nada... es la segunda... y eso hay que entenderlo...
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