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DARLE APELLIDO A MI HIJA
- Consulta : 129692
- Autor : g1000_2_NR
- Publicado : Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:31 desde la IP: 189.214.105.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Baja California
Buenas tardes soy g1000_2 me ayudaron en la consulta No. 127931 y tal vez no me explique del todo pero mi intencion es llevar a vivir conmigo a la niña para darle educacion alimentos doctor cuando lo requiera y todos los gastos y obligaciones que pueda tener hacia la niña, pero si con el pasar de los años su mama quiere quitarmela o pelearmela por lo que sea y ella gana entonces tendria que pagarle a su mama esa pension? no se si me explique disculpen pero soy medio ignorante para darme a entender y explicarme, muchas gracias a SKINERF, mascaranegra, LAWANDORDER , ALEXIUS y a lic. luis arturo por su ayuda, espero me puedan volver a orientar gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244193
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:39 2011-11-05 15:39 desde IP: 189.232.9.193
HOLA
Y CUAL ES LA INTENCION DE LLEVAR A UNA NIÑA QUE NO ES SU HIJA Y USTED NO ES EL PADRE?
ella acepto que la niña no es mia y tambien tengo un analisis de ADN en la que lo corrobora.(COMENTARIO DEL CONSULTANTE)
AHORA , PARA EMPEZAR HAY QUE SABER SI LA NIÑA FUE RECONOCIDA POR EL VERDADERO PADRE, Y EN CASO DE QUE SI ESTE RECONOCIDA PRO EL VERDADERO PADRE, USTED NO PUEDE HACER NADA EN LO ABSOLUTO.
AHORA TAMBIEN HAY QUE SABER SI LA MADRE QUIERE QUE USTED RECONOZCA AL MENOR?
CUAL ES LA FINALIDAD DE RECONOCER A UN MENOR QUE NO ES SU HIJO, Y LUEGO DE RECONOCERLO LLEVARLO A VIVIR CON USTED?
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 244194
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:43 2011-11-05 15:43 desde IP: 187.144.34.220
Originalmente preguntaste esto:
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 98%" width="98%">Estado de Referencia: Baja California
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 98%" width="98%">Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente, hace 3 años tuve una relacion en la cual ella me fue infiel, a raiz de esa infidelidad ella salio embarazada, pues resulta que amo a esa niña y quisiera darle mi apellido pero mi pregunta es que si ella tendra derecho legal de pedirme pension alimenticia o sacarme dinero de alguna forma lo digo tambien por ella tiene dos hijos mas, y si tiene ese derecho de pedirme pension yo podria librarme de eso legalmente? seria de manera sencilla? y como ?, ella acepto que la niña no es mia y tambien tengo un analisis de ADN en la que lo corrobora, en realidad quiero darle mi apellido pero no quiero que me saque dinero para alimentarla a ella ni a sus otros dos hijos pudieran asesorarme o aconsejarme? muchas gracias se los agradezco.....
Se te respondiò:
Al realizar el reconocimiento, concede y gana derechos y obligaciones, tendra la patria potestad pero debe dar alimentos hasta los 25 años.
La obligación alimentaria, nace con el reconocimiento y nada legalmente habalndo la puede impedir, nada.
Tu no puedes condionar en forma alguna la guarda y custodia, esta pertenece a la madre, y, si tu das un reconocimiento, tu apellido, la madre tiene el derecho de pedir la pensiòn a favor de su hija, es decir, tu tendrias que dar alimentos a tu hija por mediaci``on de la madre.
No puedes quitarle la guarda y custodia de su hija a una madre porque tu crees que le vas a dar mejor vida que ella; nada le quita la guarda y custodia a una madre, nada.
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244410
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 13:35 2011-11-07 13:35 desde IP: 189.214.105.249
Hola buenas tardes, la intencion de llevarla conmigo es porque adoro a esa niña ademas de que deseo darle educacion quiero darle una carrera, un hogar, alimentacion atencion medica cuando lo requiera. cosas que su madre es mas dificil se las proporcione ya que cuenta con dos hijos mas, ella esta de acuerdo en dejarmela su padre biologico esta desaparecido de hecho ni siquiera la conoce porque no le interesa, mi miedo es que ella con el tiempo me quiera quitar a la niña una vez que yo le de mi apellido y me pida manutencion, por mantener a mi hija no seria problema ya que doy todo por ella pero no me gustaria que ese dinero que pudiera llegar a mandarle en un momento dado que ella me la quitara lo usara para mantener a sus otros dos hijos y a ella tambien, por eso la quiero tambien a mi lado a mi hija y respondiendo la pregunta del Lic. Kokoduro creo que yo le daria mejor vida porque yo soy solo no tengo obligaciones mi madre y mi hermana me apoyan porque aman igual a la niña aun a sabiendas que no es hija biologica mia, y ella tiene un trabajo el cual no tiene ingresos fijos y ademas tiene dos hijos mas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244414
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 13:48 2011-11-07 13:48 desde IP: 201.141.221.127
Es obvio q si usted la reconoce legalmente tambien adquiere obligaciones para con la niña y si despues su madre quiere recuperarla lo podria hacer subsistiendo las obligaciones alimetarias q usted tiene para con ella, y claro su mama cobraria la pension.
Ademas habria q saber si el padre congenito la reconocio como tal, q apellidos tiene la niña? xq desde el momento en q resulto embarazada su esposa si por lo dicho de usted estuvo de acuerdo con el embarazo xq no la reconocio usted como tal? se hubiera evitado estos problemas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 244421
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 14:39 2011-11-07 14:39 desde IP: 189.164.103.80
UN CASO NO MUY COMUN Y VERDADERAMENTE ME IMPRESIONA LA PRIMER PREGUNTA ES QUE APELLIDOS TIENE LA NIÑA? QUE EDAD TIENE? SI TIENE LOS DE LA MADRE MUY FACILMENTE PUEDES RECONOCERLA COMO TU HIJA PERO TE REFIERE QUE VAS TENER LA OBLIGACION PARA CON ELLA TODA LA VIDA Y POR LO MENOS TENDRA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLE ALIMENTOS HASTA LOS 18 AÑOS Y SI CONTINUA SUS ESTUDIOS HASTA LOS 25 AÑOS. UN ACUESTIONAMIENTO LOGICO QUE TE HAGO SABER ES QUE LA MAMA TE DICE QUE VA DEJAR QUE VIVA CON TIGO PERO POR CUANTO TIEMPO SERA? EN EL MOMENTO QUE ELLA LO QUIERA PODRA DECIRTE QUE LA LLEVES CON ELLA Y LA PENSION ALIMENTICIA TENDRAS QUE DARSELA A LA MADRE PARA QUE ELLA SE LA PROPORCIONE A LA NIÑA DANDOTE TODOS ESTOS PUNTOS DE VISTA ESPERO QUE REFLEXIONES UN POCO Y RELAMENTE ADMIRO EL CARIÑO QUE TIENES POR LA MENOR PERO PIENSA PRIMERO COMO ES LA MAMA POR QUE ES MUY PROBABLE QUE ELLA SOLO QUIERA SACAR PROVECHO DE TI Y AL FINAL NI LA NIÑA ESTARA CON TIGO NI TE DEJARE VERLA PEINSA LAS COSAS MUY BIEN Y BUSCA LA POSIBILIDAD DE TENER UNA FAMILIA CON ALGUIEN QUE REALMENTE TE VALORE Y TE PUEDA DAR HIJOS.
SUERTE Y SALUDOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244626
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Noviembre de 2011 13:59 2011-11-09 13:59 desde IP: 189.214.105.249
Buanas tardes Lic. Fernanda, los apellidos son los de la madre ya que el padre no la conoce ni nunca le ha interesado el verla ni conocerla, la idea es que viva conmigo para siempre ya que como comente mi idea es darle una carrera a la niña, pero no quiero que sea una excusa de ella que me la "dara" para que luego le de mi apellido y me la quite y me pida pension eso lo consideraria otro abuso mas a mi persona y no quiero que eso suceda, no confio en ella y si ella me la quita que posibilidades reales hay y si yo tendria el derecho a pelearla y ´si podria ganar, ahora hay alguna otra opcion que puedan ofrecerme sin que yo pierda a esa niña? o si ella me pide pension en caso de que me la quitara a lo que entiendo ya no podria librarme de esa pension vd?, realmente deseo mucho tener a mi hija la amo mucho y quiero lo mejor para ella y se que sera que viva conmigo, y yo tengo mi pareja, y no quiero mas hijos mi unica hija es esta niña......
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