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PREGUNTA SOBRE UN JUICIO LABORAL
- Consulta : 248988
- Autor : israel gaona
- Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2014 10:18 desde la IP: 187.152.111.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Noviembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370506
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 10:45 2014-11-25 10:45 desde IP: 201.157.47.49
Buenos dias desde Puebla, la respuesta es no, no puede afectar en laudo final si Usted quisiera llegar a un acuerdo puede proporner la reinstalacion al nucleo laboral sin afectar los derechos de antiguedad y de ese modo levantar convenio en la Junta para de esa manera terminar con la litis.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370535
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 14:56 2014-11-25 14:56 desde IP: 201.141.126.26
El día que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, su abogado en uso de la palabra puede ampliar la demanda solicitando la prestación consistente en reinstalación del trabajador.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370540
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 15:39 2014-11-25 15:39 desde IP: 187.152.111.107
El problema aqui licenciado es que el juicio ya esta demasiado avanzado, ya esta en la etapa de desahogo de pruebas de hecho solo falta que se desahogue la confesional de un secretario general; se reanude la audiencia y se pasara a dictar laudo correspondinete.
Aún a estas altura todavia se puede hacer algo?
o ya espero el fallo del laudo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 370557
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 17:39 2014-11-25 17:39 desde IP: 201.141.126.26
Ya se les paso el momento procesal oportuno para haber ampliado la demanda ante de su ratificación. Y más aun si el patrón al contestar la demanda no ofreció la reinstalación ya nada hay que hacer al respecto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370560
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 17:49 2014-11-25 17:49 desde IP: 187.152.111.107
entonces lo único es que si sale el laudo a mi favor solo se me liquidaria o tampoco eso??
perdon por tanta molestia pero el licenciado que me llevo el asunto desde el principio
lo hizo mal y yo se de Derecho Civil y Familiar de Laboral no se muy bien, por su apoyo muchas gracias!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 370562
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 17:58 2014-11-25 17:58 desde IP: 159.16.237.30
Buenas tardes, ustedes pueden hacer un convenio en cualquier momento antes de la instrucción, si el demandado y usted se ponen de acuerdo en la reinstalacion y pago proporcional de lo que segun la cuantificacion que hagan, lo pueden hacer sin ningun problema. Ya su abogado no lo puede hacer valer porque ya pasó el tiempo de hacerlo como lo dice el Abogado ABOMAU68, y si usted no quiere, el demandado tampoco lo puede ofrecer ya, eso seria por convenio de las partes.
Pero ya estando como está su asunto, debe esperar a que se desahoguen las probanzas que faltan y a que se emita el laudo correspondiente, si sale a favor suyo, por supuesto que deben pagarle, pero hay que esperar a que trasncurran los 15 días hábiles con que cuenta la otra parte para promover un amparo, si no lo hace en ese tiempo o si no se le concede el amparo, entonces el laudo queda firme y a usted tendrn que pagarle. Si se les concede el amparo a la otra parte y se dicta un nuevo laudo diferente en el que absolvieran a su contraria, entonces si ya no le pagarían nada. No se desepere, nada está dicho y generalmente el trabajador es el que obtiene por violaciones a la ley del patron.
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AutorRespuesta No: 370564
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 18:05 2014-11-25 18:05 desde IP: 201.141.126.26
Si acredita la parte actora (usted) el despido injustificado del que fue objeto la junta laboral habrá de condenar al patrón al pago de la indeminización constitucional y por consecuencia de la acreditación del despido del que usted fue objeto debe también condenar al pago de los salarios caídos aunque estos últimos no los haya demandado en el capitulo de prestaciones, al respecto hay criterios de la SCJN.
Aqui concluye mi participación.
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AutorRespuesta No: 370572
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 19:58 2014-11-25 19:58 desde IP: 189.234.180.53
Son acciones contradictorias lo que propones... O te liquidan... O te reinstalan... Pero no ambas... Si sabes civil... Eso es otra cosa... Laboral es sencillo... Y puedes llegar a cinvenio de reinstalacion... Pero no a pago del tiempo que no laboraste...
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AutorRespuesta No: 370631
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Noviembre de 2014 16:33 2014-11-26 16:33 desde IP: 187.152.105.76
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