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PECULADO
- Consulta : 115356
- Autor : 8876_NR
- Publicado : Viernes 03 de Junio de 2011 18:35 desde la IP: 189.161.243.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,064
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225955
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 19:35 2011-06-03 19:35 desde IP: 187.199.239.75
en si lo que te puedo decir es que: se te tiene que comprobar la accion de la falta talvez con una auditoria e investigacion de bienes o cuentas etc.....de encontrase anomalias en el manejo de los recursos claro que s te sanciona de acuerdo al codigo penal vigente de tu entidad federativa...
Peculado dicese de el : El sujeto que ilegalmente se enriquece o enriquece a otros en perjuicio del Estado es reo de peculado. El uso en provecho propio de bienes públicos, la retención de bienes ajenos que por error han caído en manos de empleados oficiales, el uso de materiales y equipos en labores diferentes al objeto de su compra, las perdidas de bienes estatales, todos son actos que reúnen los elementos constitutivos del peculado.
te cito un articulos que se relacionan con esta accion...
Artículo 223. Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor publico que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en deposito o por otra causa.
II. El servidor publico que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos publico o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades, y
IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor publico federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a la que se les destino.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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