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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 113820
- Autor : cassiel_0872_NR
- Publicado : Lunes 23 de Mayo de 2011 16:07 desde la IP: 187.141.49.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Mayo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224329
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 16:30 2011-05-23 16:30 desde IP: 187.195.4.43
En virtud de que se ubica en le Distrito Federal, le transcribo
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 198. Se deroga
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
SALUDOS
Mire, si ya existe una resolución judicial respecto de la pensión a la que usted hace referencia, entonces si se pude reclamar la misma ante el Juez Civil, siendo que inclusive puede acudir al MINISTERIO PUBLICO PARA DENUNCIAR ESTOS HECHOS.
Le transcribo.
Código Penal de Michoacán
Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
Artículo 221.- Al que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar el deber de asistencia a que esté obligado, omitiendo ministrarle los recursos necesarios para atender a sus necesidades de alimentación, casa, vestido y salud, cuando con ello se les ponga en estado de peligro, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y se le privará de sus derechos de familia hasta por el mismo término.
Si del abandono resultare la muerte, se aplicarán de dos a ocho años de prisión.
Si resultaren lesiones, se aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción que
correspondería a éstas.
Artículo 222.- El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar sólo se
perseguirá a petición del ofendido o de su legítimo representante, y a falta de éste la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el juez del proceso designe un tutor especial para los efectos de este precepto.
SALUDOS
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