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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 110492
- Autor : olylop1_NR
- Publicado : Lunes 25 de Abril de 2011 16:08 desde la IP: 189.176.239.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220942
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 16:32 2011-04-25 16:32 desde IP: 192.100.180.19
Una de las causales por la cual se pierde la patria potestad es:
- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;
- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; Así mismo cuando tolere que otras personas atenten o pongan en riesgo la integridad física o moral de los menores.
Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 220943
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 16:33 2011-04-25 16:33 desde IP: 189.223.253.2
Sí, puede perderla pero estas deben de ser probadas ante la autoridad competente y dar una resolución, donde pierda esta.
Código Civil del estado de Sonora
ARTICULO *611.- La patria potestad se pierde por resolución judicial :
I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II. En los casos de divorcio teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 448;
III. Por el solo hecho de que, por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de
los deberes del que la ejerce, pueda comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos,
aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; y
IV. Por la exposición que de los menores hiciere quien ejerza la patria potestad.
V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito en el que la víctima sea
el menor;
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
VII. Cuando quien la ejerza deje de asistir o convivir injustificadamente con el menor por más de
treinta días naturales, cuando éste se encuentre acogido en una institución pública de
asistencia social.
Espero haberte ayudado, saludos.
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