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ES LEGAL QUE TE COBREN EL AGUA COMO SI FUERA SAPAL, SI EL FRACC. TIENE POZO???

  • Consulta : 238492
  • Autor : carlosirena_NR
  • Publicado : Sábado 09 de Agosto de 2014 19:44 desde la IP: 187.205.247.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • carlosirena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola!

     Mi duda es la siguiente:  Vivo en un fraccionamiento que no se ha dado de alta ( no tengo servicio público de recolección de basura, no hay drenaje), pero el agua que nos llega es de un pozo ubicado dentro del mismo y no se nos cobraba agua, quiero decir sólo pagabamos una cuota baja por el consumo de ésta.  Al comprar mi terreno dónde ahora es mi casa, se nos dijo que no pagariamos agua a menos que el pozo se secara o entrara SAPAL y ninguna de las dos cosas ha pasado. Pero ahora resulta que nos cobran el metro cuadrado de agua casi igual que SAPAL, supuestamente porque ya tiene la concesión del pozo.  Ahora me pregunto y los que vivimos aquí,  de alguna manera somos dueños tambiénd  ése pozo? pues por años pagamos lo que se nos pedía y además vivimos dentro del mismo fraccionamiento. Qué se puede hacer o a dónde acudir? pues nos han llegados recibos de 8,000 pesos y como son terrenos grandes ocupamos agua para nuestros jardines.  

    Espero una respuesta. 

    Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362721

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El hecho de que tuvieran pozos clandetinos en su fraccionamiento,  no los hace propietarios de los mismos. Si han logrado regularizar con Sapal y Conagua esos pozos, no lo libera del pago del servicio. Aquí les dejo un página en donde Conagua clausuró pozos de ese tipo, pero de que están obligados a pagar, no hay de otra. El G:.A:.D:.U:. da el agua pero no la entuba.

    //contactoguanajuato.wordpress/2007/12/14/clausura-conagua-pozos-clandestinos-en-la-ciudad-de-leon/



  • Autor
    Respuesta No: 365017

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El hecho que en el fraccionamiento se localice un pozo de agua, no implica que sea de uso común, toda vez que las aguas subterráneas extraídas a través de un pozo debe ser al amparo de un Título de Concesión que otorga la Comisión Nacional del Agua, siendo esta la única autoridad administrativa que puede otorgar este tipo de autorizaciones administrativas o concesiones, tan es así que autoridades estatales y municipales tienen que tener la concesión de la citada Comisión, también conocida como CONAGUA.

    Ahora bien, se sugiere ir a la CONAGUA y denunciar la existencia del pozo, y en su caso, solicitar se le informe a quien se le ha otorgado la concesión para su uso, aprovechamiento o explotación, para que tipo de uso fue autorizado, lo anterior se hace referencia toda vez que la Ley de Aguas Nacionales prohibe que el concesionario otorgue a un tercero el uso, aprovechamiento o explotación del agua.

    En ese orden de ideas, el supuesto adeudo por concepto de suministro de agua, solamente puede cobrarlo una autoridad estatal o municipal como la Comisión de Aguas del Estado, o bien, algún Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, si quien se le haya otorgado el Titulo de Concesión de Aguas Nacionales para uso Público Urbano, de no ser así, el concesionario estaría infringiendo la ley y podría ser acreedor a multas e inclusive la revocación y extinción del referido Título de Concesión.



  • Autor
    Respuesta No: 365018

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El hecho que en el fraccionamiento se localice un pozo de agua, no implica que sea de uso común, toda vez que las aguas subterráneas extraídas a través de un pozo debe ser al amparo de un Título de Concesión que otorga la Comisión Nacional del Agua, siendo esta la única autoridad administrativa que puede otorgar este tipo de autorizaciones administrativas o concesiones, tan es así que autoridades estatales y municipales tienen que tener la concesión de la citada Comisión, también conocida como CONAGUA.

    Ahora bien, se sugiere ir a la CONAGUA y denunciar la existencia del pozo, y en su caso, solicitar se le informe a quien se le ha otorgado la concesión para su uso, aprovechamiento o explotación, para que tipo de uso fue autorizado, lo anterior se hace referencia toda vez que la Ley de Aguas Nacionales prohibe que el concesionario otorgue a un tercero el uso, aprovechamiento o explotación del agua.

    En ese orden de ideas, el supuesto adeudo por concepto de suministro de agua, solamente puede cobrarlo una autoridad estatal o municipal como la Comisión de Aguas del Estado, o bien, algún Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, si quien se le haya otorgado el Titulo de Concesión de Aguas Nacionales para uso Público Urbano, de no ser así, el concesionario estaría infringiendo la ley y podría ser acreedor a multas e inclusive la revocación y extinción del referido Título de Concesión.



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