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ESPOSO EN PROBLEMAS
- Consulta : 102556
- Autor : dl_NR
- Publicado : Viernes 18 de Febrero de 2011 13:14 desde la IP: 189.145.163.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,064
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
ME PODRIAN HACER FAVOR DE INFORMAR SU EN RECIENTES REFORMAS CONSTITUCIONALES LOS VARONES TENEMOS EL SIGUIENTE BENEFICIO: ADICION ART. 123 APARTADO A FRACCION V Y APARTADO B FRACCION II INCISO C).
"EL TRABAJADOR PARA ACOMPAÑAR A SU CONYUGE O CONCUBINA QUE SE ENCUENTRA EMBARAZADA PODRA AUSENTARSE DE SU EMPLEO EL DIA DEL PARTO Y EL DIA SIGUIENTE DE ESTE".
COMO PUEDO PLANTEARLE A MI PATRON QUE TENGO EL DERECHO????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211230
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:40 2011-02-18 14:40 desde IP: 189.140.48.129
BUENAS TARDES
Le informo que en muchas de las empresas no dan ese beneficio ya que no esta estipulado como un derecho al empleado lo mas recomendable en su asunto seria hablar con su jefe y si la empresa no otorga ese beneficio manejarlo como a cuenta de vacaciones
saludos.
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AutorRespuesta No: 211232
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:46 2011-02-18 14:46 desde IP: 201.172.190.175
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AutorRespuesta No: 211236
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:54 2011-02-18 14:54 desde IP: 187.194.32.27
ese beneficio no existe....
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