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PREGUNTAS ACERCA DE EJECUCIóN DE CONVENIO Y SALIDA EXTRANJERO

  • Consulta : 232348
  • Autor : miriamdesebastian_NR
  • Publicado : Martes 10 de Junio de 2014 22:55 desde la IP: 187.171.223.91
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  • Visitas : 4,066
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  • Autor
    Consulta

  • miriamdesebastian_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala

    Hola!,  Tengo una pregunta mire hace 7 años que me separe de mi pareja no estabamos casados, solo firmamos un convenio de mediación donde se dictaminó que yo me quedaba con guardia y custodia de mi hija y el se hacia cargo de la pensión alimenticia, hace 3.5 años que no da nada, ni se aparece y bueno yo me las he arreglado sola y pues bien mi hija y yo sin ningún problema, luego me volvía a juntar y también todo bien. Ahora tenemos planeada una salida para 2015 , se titula mi pareja actual, de maestría y queremos ir con él, no tengo más hijos no estamos casados. 

    Fui al juzgado a pedir una asesoría y me dijeron que lo primero que tenía que hacer es pedir la ejecución del contrato de mediación que para esto se necesita comenzar un juicio, y se necesita localizar al señor, se donde trabaja tengo su correo, no problem. Pero los problemas comienzan con el verlo y quien sabe con que falacia llegue a presentarse porque siempre se conmisera de si mismo, que no tiene dinero que gana poco etc etc, y la verdad me da terror pavor que me vayan a salir las cosas al reves y hasta termine manteniendolo y  llevandomelo a cuba jajaja, bueno exagero pero con lo labia que tiene,  terror me da;  hasta ya he llegado a pensar en descartar la posibilidad de salir del pais por este conflicto y seguir así tranquila viendo crecer a mi hija y siendo felices sin su presencia.

    Luego la abogada me dice que pedir un permiso judicial está en chino que tengo que tener los boletos del avión, itinerario, donde nos vamos a quedar, etc y bueno me recomendó que mejor cuando lo citaran si se llega a presentar,  llegar a un acuerdo con él, para que se presente a sacar el pasaporte de la hija, cosa que dudo que se pueda resolver, a lo mejor y alli presente frente al abogado diga que si y bien mono, pero a la hora no se presente, porque lo conozco y solo por hacer enojar o dar más vueltas, "hay es que tenía otra cosa más importante que hacer", o como me decía cuando le pedía casi como limosna la mensualidad... "hay cuando tenga te paso" "Hay cuando termine de pagar lo que acabo de comprar"... etc. 

    Entonces con lo anterior, la pregunta sería que tanto me arriesgo con estos procedimientos a que el pueda exigir que le deje ver a mi hija, francamente no me gusta que se la lleve, es niña el tiene un hijo 5 años mayor que ella, no me gusta la idea, se la había dado aqui en la ciudad y un par de horas, al cine al zoo etc, pero que se la llevara de un día para otro ya no, además siempre me la traia enferma. O arriesgarme a como decía más arriba a que no me de nada y no se que más!!!

    La idea de hacerlo pagar la pensión que adeuda pues si me agrada porque pasé por muchos apuros y en especial cuando ella era más pequeña porque se enfermaba y los doctores etc, y la verdad estaría bien que se hiciera justicia, pero ahora estamos bien estamos tranquilas, pero también, que nos perdamos de esta oportunidad de viajar por él, me enoja.

    La otra es que él perdiera la patria potestad, pero pues no tiene ningun proceso legal grave o algo asi. Entonces por allí pues no.

    ¿Que consejo me darían?

    Se los agradezco de antemano!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 356934

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver estas pero pesimamente mal asesorada la abogada q te dijo q la dispensa judicial esta en chino en chino esta en q ella sea abogada,en verdad no sabe huye de ella y si es relativamente facil y si es cierto q debes presentar itinerario horas y lugar de hospedaje asi como cuanto tiempo estaras fuera y no se le notifica a la otra persona por eso es dispensa judicial otorgada por el juez.

    y bueno la mejor opcion es no ejecutar el convenio.....es un metodo supertardado y si es viable la perdida de la patria potestad, ya q esta no solo se pierde por delito grave, quien te haya dicho q es la unica manera de perder la patria potestad no ha leido bien el codigo civil y merece un tache. ya q la no procuracion del menor tanto como en la pension como en la convivencia sin dar aviso al juzgado de porq esta no ha sido posible es causa de perdida de la patria potestad q es lo q tiene q hacer ud.

    pero bien asistida por abogado especialista en materia familiar no en abogados patito como la abaogada q la asesora.

    ahora bien si bien es cierto el sr puede alegar misa y lo q le sigue pero si ud tiene la razon el fallo sera para ud. y ademas tiene la ventaja q su ex no esta en el pais y si gana mucho o poco o nada la responsabilidad de el es mantener a su menor hijo y ud no puede mantenerle toda vez porq en primera ya precluyo su derecho de pedir pension alimenticia y en segunda esta en edad productiva q sea un flojo o por flojo no haya estudiado no es problema de su hijo, a el lo tienen q mantener porq es un derecho q tiene



  • Autor
    Respuesta No: 356993

  • usuariaestresada
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Emmmm pues si he pensado en huir de ella pero no tengo dinero para pagar un abogado, por eso fui a pedir asesoría a los de oficio que están en CD judicial en puebla y fue la que me tocó y a cada rato iba y le preguntaba a su jefa %(, de hecho pues por eso también me metí acá porque si la vi muy pasguata ja! y lo que quedó de tramitarme fue lo de los alimentos y allí fue donde dije, no algo anda mal... yo ni quiero los alimentos yo solo quiero ir a viajar con mi hija por el mundo!!!  

    Hay forma que a partir de los formatos que hay aqui en el foro yo misma pueda imprimir uno llenarlo y por mi propio pie irlo a dejar al juzgado 3ero de lo familiar, para poder pedir la perdida de la patria potestad ya que el señor no ha pagado los ultimos 3.5 años en diciembre próximo hace 4!!! tengo aqui los estados de cuenta del banco hasta donde dió y la cuenta se cerró en autómatico a los 3 meses porque si no tiene saldo se da de baja, puedo conseguir testigos que vayan y que digan que ni se aparece tengo varios que gustosos lo harían!!

    O la otra llegar con la ley, que leí también aca y que dice que "el incumplimiento de más de 6 meses de la pensión alimenticia, es causa de pérdida de patria potestad" ? pero capas que se pone de pestañas porque pues yo ni soy abogado y como llegar a decirle lo que tiene que hacer!!! no? 

    Que hacer???



  • Autor
    Respuesta No: 357008

  • usuariaestresada
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mi ex si está en el país, lo tengo bien ubicado, se donde trabaja ... perdón solo por aclarar porque creo me entendió mal, las que queremos salir del país somos notras con mi nueva pareja, bueno nueva de hace 4 años, no estamos casados actualmente, ni tenemos hijos, solo tengo la hija de mi expareja.



  • Autor
    Respuesta No: 357014

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mejor aun si esta en el pais y bien por usted el q lo tenga ubicado para q la perdida de la patria potestad surta mejores efectos ya q estando en el pais no ha procurado la convivencia y por oytro lado no debe temer decirle a la abogada q ud esta siendo asesorada en esta pagina y a lo mejor le da verguenza y se pone a estudiar y deje de hacer mal su trabajo porq como quiera q sea los defensores deo ficio no estan tan mal pagados como para hacer suy trabajo con las patas y si no le gusta su trabajo mejor q renuncie adelante pida q haga la bendida dispensa judicial y q no se haga tontaal cliente lo q pida dentro de las posibilidades y la situacion en la q se encuentra ud esta en toda la posibilidad q prospere y si no sabe como hacerla q pregunte  a su jefe o coordinador de defensores de oficio o bien q le pase el paquete a otro compañero q si sepa



  • Autor
    Respuesta No: 357039

  • usuariaestresada
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su asesoría, oiga una  pregunta más me puede indicar por favor, donde puedo bajar la ley donde dice que "si" puede perder la patria potestad por omisión de pago de alimentos? para que la imprima y se la lleve a la abogaducha el viernes que quede de verla de nuevo, a ver que puedo resolver...

    porque si pierde la patria potestad, pues ya ni el permiso saco cierto? y yo salgo de viaje, en teorìa hasta noviembre de 2015 entonces creo que si me da tiempo no?

    Mire otra cuestión  (si soy bien preguntona me lo han dicho muchas veces) tengo varios correos que le mandé al fulano donde le hago las cuentas de la colegiatura, de lo de consultas médicas y revisandolos no, pues si estaba desesperada el último que le mandé le dije re feo, feo  pero con buenas palabras y no se dignó a contestar ninguno, eso también lo puedo presentar como evidencia de que me costaba muuucho trabajo sacarle un peso a pesar del convenio?

    Y no se si se pueda, pero hasta acusarlo de daño psicológico? digo, no se, es que estoy viendo todas mis posibilidades de por donde entrarle ya para cerrar este círculo, y disculpe si lo agobio pero más vale preguntar que lamentar...

     

    Muchisisisimas gracias por su atención.



  • Autor
    Respuesta No: 357049

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    asi es si pierde la patria potestad ni siquiera tiene q pedir el permiso al padre y su pareja podria adoptar plenamente a su hija si ese es su deseo.

    las causas para perdida y suspension de la patria potestad se encuentran en el codigo civil de su entidad

    si los mails los puede usar como prueba

    y si hay daño moral ya q la no convivencia con su padre puede desestabilizarlo emocionalmente



  • Autor
    Respuesta No: 357050

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a partir del articulo 284 del codigo civil de tu entidad menciona sobre la manera de acabarse suspenderse y perderse la patria potestad



  • Autor
    Respuesta No: 357203

  • usuariaestresada
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perfecto, muchas gracias, leeré acerca de ello. Un abogado con el que de casualidad ayer estuve platicando ayer en un evento, me dijo que también podía entrar a la página de la SCJN y leer acerca de la Jurisprudencia y comparar mi caso, y bueno también por supuesto el código civil del estado de Puebla que es donde tengo el contrato de mediación, que después que tenga los "hechos",  para la perdida de patria potestad,  el ayudarme a redactar el documento y si quería también llevarlo alli a la procuraduría del ciudadano y ya que entre al proceso, o el mismo firmarlo,

    El me dice que es un tramite relativamente sencillo si tengo todos los hechos bien fundamentados.

    Asi que este finde semana leeré y leeré y juntaré todos mis hechos y correos electrónicos y todo para estructurar los hechos y ya les seguiré contando quepasa y la pregunta de hoy es:

     

    Una ves que tenga armado el documento lo puedo subir acá y me ¿pueden decir si es correcto?

    Muchas gracias por su atensión.





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