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ES RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA, SI ES CAMION RENTADO

  • Consulta : 99996
  • Autor : markasq_NR
  • Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 16:26 desde la IP: 200.79.134.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • markasq_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buen dia, en la emrpesa q laboro, se accidento un camion rentado,(no es de la emrpesa, existe un contrato de renta) el imss lo califico como riesgo de trabajo, y nos llego la notificacion, pero los trabajadores fueron atendidos por la aseguranza del transporte rentado, nadie esta lastimado de gravedad, como respondo con negativa sustentada legalmente, donde la empresa se deslinda de responsabilida, por el contrato existente entre el transporte y la empresa, encontre un articulo del  CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.donde dice q no es riesgo de trabajo, sino riesgo de trayecto, lo entendi, pero como me deslindo porq la atencion medica es responsabilidad del transporte. mil gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207702

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta,le informo.

    La empresa no puede deslindarse de la responsabilidad laboral que le resulta, pues así lo señala expresamente el artículo 477, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, de los accidentes de trabaho que los trabajadores sufran al trasladarse los trabajadores directamente de su domicilioal lugar del trabajo, y de éste a aquél.

    En el caso particular, es evidente que si el centro de trabajo tiene celebrado con otra un contrato para que preste a sus trabajadores el servicio de transporte, a fin de que éstos se trasladen de su domicilio (o un lugar cercano a éste) a la empresa, al accidentarse el vehículo en que se transportan, es claramente evidente que las lesiones que sufran con motivo de ese evento(sin imoportar levedado gravedad de las mismas), ocurrieron cuando se trasladaban directamente de su domicilio al centro de trabajo en que prestan sus servicios, y por tanto, deben calificarse como accidente de trabajo en tránsito, tal y como lo determinó el Seguro Social.

    Para que sea estimado como accidente en tránsito, resulta entonces irrelevante que el desplazamiento del trabajador de su domicioio al lugar en que trabaja, lo realice en un vehículo arrendado por la empresa, en uno de servicio público de transporte e, inclusive, en uno particular propiedad del mismo trabajador, pues lo que la Ley Federal del Trabajo protege, es la integridad física del empleado durante su tránsito, del domicilioal centro de trabajo, y toda vez que el numeral 489, del Código Obrero también dispone en forma expresa, clara y precisa, que la circunstancia que el accidente haya sido causado por imprudencia o negligencia de un tercero, ni libera al patrón de su responsabilidad, entonces claramente se concluye que no puede eludirla,ni aún en el extremo que a cada uno de los trabajadores, se les hubiera hecho firmar algún documento en el que aceptaran que ellos asumen la responsabilidad de cualquier lesión orgánicao perturbación funcional, inmediata o posterior, o aún la muerte, producida fuera del estagbecimiento, o cuando se trasladen de su domicilio al centro de trabahjo y viceversa.



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